Asunto debe dirimirse en las vías legales ordinarias, dijo la Sala

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como Sala IV) rechazó este viernes, por mayoría, el recurso de amparo entablado por la empresa Huawei en contra del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) por haberla excluido de la licitación de las redes 5G. 

Según informó el tribunal constitucional en un comunicado de prensa, por mayoría 4 vs. 3 los magistrados resolvieron negativamente el reclamo que se tramitó bajo el expediente 23-023887-0007-CO y en el cual Huawei acusó un riesgo de violación a los principios de libre competencia e igualdad de participación en los concursos públicos porque sería excluida de poder participar de la licitación en virtud del "Reglamento sobre Medidas Cibernéticas aplicables a los servicios de telecomunicaciones basados en la tecnología de quinta generación móvil (56) y superiores".

Dicho reglamento, acusó Huawei, fue emitido por el Ejecutivo para excluir empresas de determinada nacionalidad, particularmente las de origen chino, pues establecía que las compañías participantes debían tener como origen un país que hubiese firmado y ratificado el Convenio sobre Ciberdelincuencia (Convenio de Budapest), lo cual no era el caso de China.

Mediante la resolución 2024-2222, la Sala consideró que no correspondía a la jurisdicción constitucional analizar si el ICE contempló o no la totalidad de las disposiciones contenidas en el reglamento, ni tampoco si indirectamente limitó la participación de empresas con requisitos injustificados desde el punto de vista técnico.

Ergo, si existiese alguna inconformidad con las condiciones y demás especificaciones técnicas, esta deberá ser ventilada en las vías comunes.

Además, la Sala Constitucional señaló que lo relativo a la tecnología para la red de telecomunicaciones, así como los requisitos y estándares de ciberseguridad en Costa Rica son aspectos técnicos, en principio, propios de políticas públicas de Estado que, salvo que entrañen alguna afectación al núcleo esencial de derechos fundamentales o transgredan manifiestamente el bloque de constitucionalidad, constituyen materia de gobierno.

De ahí que su procedencia, conveniencia u oportunidad no es propia de ser valorada por este Tribunal, sino de las vías comunes competentes. La sentencia integral está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

Los magistrados que integraron la mayoría fueron Fernando Castillo Víquez (presidente), Luis Fernando Salazar Alvarado, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera.

Los magistrados Fernando Cruz Castro y Jorge Araya García salvaron el voto en el sentido de dar plazo a Huawei para entablar una acción de inconstitucionalidad contra el reglamento cuestionado, mientras que el magistrado Paul Rueda Leal (instructor) salvó el voto y rechazó de plano el amparo.