La semana anterior el TSE rechazó un recurso de nulidad del PUSC para la elección en dicho cantón.
El Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) presentó este 19 de febrero un recurso de amparo electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) en el que solicitó el escrutinio del total de las Juntas Receptoras de Votos del cantón de Orotina para la elección de la Alcaldía en los recientes comicios municipales.
El pedido de los socialcristianos se debe a que en las recién pasadas elecciones municipales el Partido Liberación Nacional (PLN) se dejó la dirección del Gobierno local de Orotina por apenas tres votos de diferencia, al obtener 2197 votos (38,41%), mientras que el PUSC alcanzó 2194 (38,36%).
Tras los resultado, la agrupación política presentó un recurso de nulidad el pasado 9 de febrero con el objetivo de un reconteo de votos, en el que argumentó que el TSE no realizó el escrutinio de todas las 34 juntas de votación, sino de solo 6. Esta solicitud fue rechazada por el TSE al señalarles que era improcedente e impropia de una demanda de nulidad.
Días atrás vocero del TSE, Gustavo Román Jacobo, recordó que desde el año 2009 el Código Electoral dice que el conteo que hacen las juntas receptoras la noche de la elección es definitivo, y que de previo a los comicios se precisó en cuáles casos excepcionalmente se haría un recuento durante el escrutinio en su sede central.
Pese a esto, el candidato del PUSC para asumir el Gobierno Local de Orotina, Elford González Mora, basó el amparo electora en la negativa del TSE de revisar las 28 mesas restantes.
El recurso justificó su argumento en el artículo 95 de la Constitución Política que garantiza efectivas libertades y garantías de orden, pureza e imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas en el ejercicio del sufragio y al artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y señala que esos derechos humanos no pueden ser desatendidos con base en un reglamento del TSE que tiene rango legal inferior a esas normas.
El presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PUSC, Juan Carlos Hidalgo, mencionó:
Solicitamos que los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones cumplan con su función de manera obligatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 constitucional, que estipula la realización del escrutinio definitivo en todas las elecciones, incluidas las municipales”.
Sobre el último rechazo dado por el TSE en el caso de la elección en Orotina, el órgano electoral aclaró que la demanda de nulidad es un mecanismo para anular el resultado de una mesa, no para recontar, que es lo que pidió la agrupación partidaria para la totalidad del cantón en ese momento.
Román Jacobo puntualizó que en la mesa 2799 hay un voto de más para la alcaldía, pero la junta receptora de votos, con presencia de miembros de mesa y fiscales de al menos tres partidos distintos, entre ellos el PUSC, consignó la razón por la que había un voto más para la alcaldía el mismo día de la elección en la hoja de incidencia del padrón registro.
Esto se debió a que, por error, a algún elector le entregaron dos papeletas para la alcaldía y no le entregaron la papeleta para la sindicatura y concejalías de distrito, explicó.