TSE explicó que la demanda de nulidad es para anular los resultados de una mesa, no para recontar, que es lo que pidió el PUSC.

En las resoluciones 1404-E4-2024 y 1414-E4-2024, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) declaró sin lugar las demandas de nulidad planteadas por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) contra los resultados de la papeleta para la alcaldía del cantón de Orotina.

El Tribunal señaló que rechazó la solicitud de recuento por ser improcedente e impropia de una demanda de nulidad.

En las recién pasadas elecciones municipales el Partido Liberación Nacional (PLN) se dejó la dirección del Gobierno local de Orotina por apenas tres votos de diferencia, al obtener 2197 votos (38,41%), mientras que el PUSC alcanzó 2194 (38,36%).

El pasado 9 de febrero, el presidente del PUSC, Juan Carlos Hidalgo señaló que de 34 juntas de votación, en el conteo final se escrutaron únicamente 6, mientras que las otras 28 el TSE no quiso abrirlas a revisión. "En esas 6 mesas escrutadas, la diferencia entre PLN y PUSC se redujo a tan solo 2 votos", afirmó Hidalgo.

Además, denunció que tenían una declaración jurada de un auxiliar del TSE que reportó anomalías en una mesa no revisada, la cual ya habían identificado como de votación anómala. Por esa razón presentaron la demanda de nulidad, que fue rechazada este miércoles.

El vocero del TSE, Gustavo Román Jacobo, recordó que desde el año 2009 el Código Electoral dice que el conteo que hacen las juntas receptoras la noche de la elección es definitivo, y que de previo a los comicios se precisó en cuáles casos excepcionalmente se haría un recuento durante el escrutinio en su sede central. Estos son:

  • Mesas contra cuyos resultados haya impugnaciones admisibles.
  • Mesas con resultados inconsistentes.
  • Mesas con escasa fiscalización partidaria a la hora del cierre.
  • Mesas en las que el padrón registro no se utilizó adecuadamente o constan en él observaciones que ameritan el recuento.
  • Mesas en las que la votación se realice por medio de voto electrónico.

Sobre el caso en concreto de Orotina, Román Jacobo aclaró que la demanda de nulidad es un mecanismo para anular el resultado de una mesa, no para recontar, que es lo que pidió la agrupación partidaria para la totalidad del cantón.

El vocero del TSE puntualizó que en la mesa 2799 hay un voto de más para la alcaldía, pero la junta receptora de votos, con presencia de miembros de mesa y fiscales de al menos tres partidos distintos, entre ellos el PUSC, consignó la razón por la que había un voto más para la alcaldía el mismo día de la elección en la hoja de incidencia del padrón registro.

Esto se debió a que, por error, a algún elector le entregaron dos papeletas para la alcaldía y no le entregaron la papeleta para la sindicatura y concejalías de distrito, explicó.

No podemos saber para quién era ese voto de más o si fue nulo o en blanco, pero aunque hubiera sido a favor del partido más votado y se anulara, la diferencia de ese partido con la Unidad Social Cristiana, se reduciría pero no cambiaría el resultado".

Román Jacobo finalizó su mensaje indicando que las personas electas se anunciarán cuando el TSE emita las resoluciones de declaratoria de resultados. Por el momento avanzan con el escrutinio definitivo de la papeleta para las alcaldías para luego continuar con las de los demás cargos.