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Sala IV habilita que se use el apellido materno de primero

24 Ene, 2024
  •  5:06 PM
Foto: Luis Madrigal / Delfino.cr
Esta noticia es de hace 9 meses

Sala señaló que impedimento violaba principios de razonabilidad y proporcionalidad.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como Sala IV) habilitó este miércoles cambiar el orden de los apellidos, colocando primero el materno, tras resolver una consulta judicial de constitucionalidad formulada por el Tribunal de Apelación Civil y de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela en contra del Artículo 49 del Código Civil, y que se tramitó bajo el expediente 23-004634-0007-CO.

Según informó la oficina de prensa del Alto Tribunal, los jueces constitucionales emitieron esta tarde la sentencia 2024-1728 donde por mayoría (Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Jorge Araya García e Ingrid Hess Herrera) acogieron los argumentos emitidos contra la constitucionalidad de la frase "en ese orden" contenida en el artículo impugnado, y que disponía que primero debía colocarse el apellido paterno y luego el materno.

“ARTÍCULO 49.- Toda persona tiene el derecho y la obligación de tener un nombre que la identifique, el cual estará formado por una o a lo sumo dos palabras usadas como nombre de pila, seguida del primer apellido del padre y del primer apellido de la madre, en ese orden.”

Los jueces que integraron la mayoría señalaron que la limitación impuesta constituía "una regla anacrónica con raíz patriarcal" y además limitaba el derecho al libre desarrollo de la personalidad en relación con el derecho a la identidad los apellidos forman parte inescindible de la personalidad del ser humano y su orden es inherente a los derechos fundamentales al nombre y la identidad.

El constreñir a que el primer apellido del hombre siempre anteceda al de la mujer significa una discriminación injustificada en contra de la mujer, que, en realidad, refleja un fin del todo ilegítimo: situar al hombre como cabeza de la familia en menoscabo de la condición igualitaria que debe imperar entre los cónyuges o compañeros. Además, hay otras alternativas que no entrañan tal discriminación, sin que la variación del orden de los apellidos se traduzca en una amenaza a la seguridad jurídica.

Según el por tanto de la resolución, la Sala determinó que la frase ahora anulada violaba los derechos fundamentales cobijados en los numerales 28, 33 y 52 de la Constitución Política, 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 5 inciso a) y 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. De igual forma se señaló que la restricción violaba el principio constitucional de razonabilidad y proporcionalidad:

Se interpreta conforme a la Constitución, que el concepto de nombre del ordinal 54 del Código Civil se entiende según se encuentra definido en el mismo artículo 49, a saber, como comprensivo del nombre de pila y de los apellidos respectivos, lo que posibilita que el derecho a cambiar de nombre abarque también el orden de los patronímicos. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.

La Sala ordenó comunicar la sentencia al tribunal consultante y a la Procuraduría General de la República, así como reseñar el pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publicar íntegramente la sentencia en el Boletín Judicial. Con esta medida las personas mayores de 18 años podrán solicitar el cambio de orden de sus apellidos.

Los magistrados Fernando Castillo Víquez, Luis Fernando Salazar Alvarado y la magistrada Anamari Garro Vargas salvaron el voto al estimar que el objeto de la consulta versaba sobre materia propia de la Asamblea Legislativa. Según el comunicado de prensa de la Sala, dichos jueces no se expresaron en contra de la posibilidad de regular en lo sucesivo un cambio de orden de los apellidos, pero indicaron que esa responsabilidad recaía en los legisladores.

Lea también: Comisión dictamina proyecto para que las familias decidan el orden de sus apellidos

Tal y como informó Delfino.cr en marzo de 2023 el caso que originó este fallo lo inició Adriel Guevara Falcón en el año 2020, a quien el Juzgado Civil de Alajuela le rechazó en primera instancia su solicitud de invertir el orden de sus apellidos, por lo que formuló una apelación.

El Tribunal de Apelación Civil y de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela planteó la consulta judicial y pidió a la Sala analizar la constitucionalidad de esa restricción a la luz del artículo 33 de la Constitución Política y los artículos 5 y 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer aprobada por Costa Rica y conocida como Convención Belem Do Pará.

Esta norma responde a un modelo tradicional, propio de una sociedad patriarcal, en el que predomina la posición del apellido del padre. Sin embargo, no existe una razón válida que justifique el utilizar el apellido del padre como primer apellido del hijo/a, colocándose el apellido de la madre como segundo apellido del hijo/a. Nótese que, independientemente de que se utilice un apellido primero que el otro, en uno u otro caso, los apellidos aluden a la filiación de la persona. Adicionalmente, podría interpretarse que el deber de utilizar el apellido del padre como el primer apellido del hijo/a parte de una idea de superioridad del hombre sobre la mujer. Precisamente, esa idea de superioridad pondría en evidencia un trato desigual, propio de una situación de discriminación en perjuicio de la mujer.

El Tribunal de Apelación consideró que la norma consultada, que estuvo vigente durante casi 50 años, se ubicaba en el contexto de un modelo tradicional, propio de una sociedad patriarcal.

La Procuraduría General de la República en su rol de asesor imparcial de la Sala había recomendado a los magistrados avalar la posibilidad de cambiar el orden de los apellidos, desestimando las alegaciones de que podía constituir riesgos de seguridad jurídica o ruptura del vínculo filial entre padres e hijos.

En sentido similar se pronunció ante el tribunal constitucional la Academia Costarricense de Ciencias Genealógicas (ACCG), quien recomendó permitir que los progenitores puedan decidir el orden de los apellidos al inscribir a un recién nacido; así como la Defensoría de los Habitantes que señaló que la restricción contravenía los artículos 33 y 52 de la Constitución Política y artículos 1, 2.f), 3, 5.a) y 16 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

La Escuela de Antropología de la Universidad de Costa Rica (UCR), el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) y el Ministerio de Seguridad Pública se pronunciaron favorablemente sobre la posibilidad de alterar el orden de los apellidos.

Por su parte, el Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil se pronunciaron en contra.

Delfino CR

Por Luis Manuel Madrigal

Periodista desde el 2010 con experiencia en medios nacionales e internacionales. Apasionado del periodismo explicativo, el teje y maneje de la Asamblea Legislativa y de las resoluciones de la Sala Constitucional. Mención honorífica del Premio Alberto Martén Chavarría 2023. Correo: LUIS[arroba]delfino.cr

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