Por no entregar informe técnico sobre el "megacaso de evasión fiscal"

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como Sala IV) ordenó testimoniar piezas ante el Ministerio Público en contra del ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaen, tras concluir que el jerarca desacató la orden emanada de ese tribunal de entregar el informe técnico que sustentó la denuncia de un "megacaso de fraude fiscal" que supuestamente involucra al empresario Leonel Baruch Goldberg y sus empresas.

Así fue constatado por Delfino.cr en el Sistema de Gestión en Línea del Poder Judicial donde aparece que el Alto Tribunal resolvió la gestión de desobediencia entablada por Baruch, quien acusó que las autoridades de Hacienda no le entregaron el informe técnico que sustentó la denuncia en su contra pese a que así lo ordenó la Sala Constitucional en la sentencia 13.223 del 2 de junio del 2023 y fue reiterado en la sentencia 2023-29680 de noviembre.

La situación se remonta a junio del 2023 cuando Hacienda (tras la primera sentencia de la Sala) remitió a Baruch el oficio DF-670-2022 alegando que ese era el informe técnico que sustentó la denuncia planteada en su contra. Sin embargo, el empresario acudió de nuevo ante el tribunal para reclamar que tal documento no era un informe técnico pues cuando los magistrados analizaron el caso por primera vez se concluyó que ese oficio era el traslado al Ministerio Público de una denuncia ciudadana con la transcripción de un video de TikTok donde se acusaba a Baruch y sus empresas de maniobras de evasión fiscal, contenido que no podía considerarse un informe técnico.

En noviembre del año pasado la Sala acogió la gestión de desobediencia de Baruch y ordenó a Acosta y Ramos cumplir con la entrega del informe técnico que sustentó la denuncia del megacaso bajo la advertencia de acreditar la desobediencia, ordenar la apertura de un procedimiento administrativo en su contra y además testimoniar piezas ante el Ministerio Público por el delito de desobediencia.

Sin embargo, tras esa orden ambos jerarcas enviaron el 29 de noviembre dos oficios a la Sala indicando que existía una "imposibilidad material" de cumplir lo ordenado pues si ese tribunal señalaba que el oficio DF-670-2022 no era un informe técnico (sino una denuncia trasladada al Ministerio Público), entonces no existía ningún otro documento que reuniera la condición de ser un informe técnico que sustentara la denuncia y pudieran entregar.

En diciembre del 2023 el empresario anunció a la prensa que había pedido a la Sala Constitucional que testimoniara piezas al Ministerio Público contra los jerarcas de Hacienda por considerar que esa contestación a los magistrados era una confesión de que habían mentido a la Asamblea Legislativa, a la Sala Constitucional y al país:

Lo que el país ha presenciado es un lamentable y grotesco engaño a la ciudadanía, al Plenario Legislativo, al Ministerio Público y a la Sala Constitucional, con mentiras propias de un delincuente y no de un ministro de Estado, a quienes les corresponde dar el ejemplo.

Según una publicación de CRHoy.com de este martes 23 de enero, en la resolución en la que Sala resolvió la gestión de desobediencia los magistrados señalaron que la parte denunciada incurrió en una incongruencia procesal, cuyos alcances deberán ser valorados en el Ministerio Público:

Esta Sala considera que, de conformidad con las manifestaciones de la parte recurrida en la fase de ejecución, como se acaba de indicar, no procede ahora reiterar lo ordenado por la sentencia que resolvió por el fondo este asunto, pues se reconoce ahora que ese informe técnico no existe como tal. Sin embargo, esto no obsta para que la Sala disponga testimoniar piezas ante el Ministerio Público, porque el incumplimiento de lo ordenado se debe a un motivo atribuible a la parte recurrida: su incongruencia procesal, cuyos alcances serán oportunamente valorados en la sede competente.

Según datos suministrados por la oficina de prensa de la Sala Constitucional a Delfino.cr días atrás, durante 2023 ese tribunal remitió al Ministerio Público cuatro testimonios de piezas por incumplimiento a las órdenes dadas en sus sentencias.

El artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional dispone que cuando una sentencia que declara procedente un recurso de amparo se vuelve firme, la autoridad o servidor público responsable de la violación debe cumplirla de inmediato.

En caso de que la autoridad no cumpla con la sentencia en un plazo de 48 horas después de que la sentencia se vuelva firme, la Sala se dirigirá al superior jerárquico de la persona responsable y le exigirá que haga cumplir la sentencia, además de ordenarle que inicie un procedimiento disciplinario contra la persona responsable.

Simultáneamente se iniciará un proceso legal contra la persona responsable de la desobediencia y si transcurren otras 48 horas sin que el superior cumpla con la orden de la Sala también se iniciará un proceso legal en contra suya.

Dato D+: Esta acción se toma a menos que la persona sea un funcionario que goce de fuero privilegiado (inmunidad), en cuyo caso se informará al Ministerio Público para que tome las medidas correspondientes.

Por otro lado el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo o de hábeas corpus, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Esta es la segunda vez que la Sala Constitucional traslada un testimonio de piezas ante el Ministerio Público por desacato de Acosta a ese tribunal.

Tal y como publicó Delfino.cr días atrás, el jerarca aparece dentro de las personas que fueron denunciadas en 2023 por no obedecer las órdenes dadas por los magistrados constitucionales.

En aquella ocasión los jueces determinaron que el ministro desobedeció la orden dada en la resolución 8291-2023 a raíz de un recurso de amparo en el que un funcionario acusó que pese a tener el derecho de acogerse a su pensión desde noviembre de 2022, no había podido hacerlo porque faltaban los cálculos de aporte estatal y patronal, así como su respectiva capitalización, en su fondo de pensiones; y que la respuesta de las autoridades fue que no había presupuesto.

La Sala le había dado a Acosta un mes plazo para hacer efectivo el traslado de cuotas del funcionario afectado, bajo pena de incurrir en desobediencia y ser remitido al Ministerio Público, como terminó ocurriendo.