El pasado 23 de enero la Sala Constitucional decidió, mediante una votación de mayoría, declarar inconstitucional parte del artículo 49 del Código Civil que disponía la obligatoriedad de colocar el primer apellido del padre, seguido del primer apellido de la madre, en el nombre de las personas. A partir de dicha decisión constitucional, se faculta a las personas mayores de edad a cambiar el orden de sus apellidos según su propia voluntad. Esto se suma, a la posibilidad ya existente, de modificar el nombre.

Para los magistrados constitucionales, la obligatoriedad definida por el legislador costarricense en el orden de los apellidos, violenta los derechos de igualdad, derechos relacionados a la personalidad e identidad, el derecho de igualdad entre los cónyuges, así como el derecho a la no discriminación de la mujer, este último ratificado por nuestro país a través de tratados internacionales.

Es importante señalar que, Costa Rica no ha sido el único país en el que tribunales han dictaminado sobre la discriminación respecto del orden obligatorio de los apellidos, en otras latitudes han acontecido casos similares conocidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de México, en los cuales se ha profundizado en el análisis, de la diferencia de trato basada únicamente en el sexo en perjuicio de la mujer, disminuyendo su rol en el ámbito familiar y, además, perpetrando concepciones y prácticas discriminatorias en contra de ésta.  Adicionalmente, se ha reflexionado sobre la libertad de elección de los padres y del mismo titular del nombre como parte de su identidad personal.

En la Asamblea Legislativa se encuentra en trámite el expediente 23.281, “Ley de igualdad en la inscripción de los apellidos” que, la Comisión de Derechos Humanos de dicha Asamblea, ya dictaminó favorablemente, de manera unánime y que, en resumen pretende reformar los artículos 49 y 52 del Código Civil, así como el artículo 104 del Código de Familia, con la finalidad de que, tanto las personas mayores de edad y los padres de hijos menores de edad ya inscritos (estos dos últimos en el plazo máximo de un año posterior a la entrada en vigencia de la ley), así como los progenitores con hijos recién nacidos, o en caso de adopciones, puedan decidir el orden en que se consignarán sus apellidos; todo esto mediante procesos administrativos ante el Registro Civil, y no ante un juez civil. Sin embargo, en atención a las consideraciones de la Sala Constitucional, dicho proyecto debería enmendarse para adecuarlo a la decisión constitucional, una vez que la sentencia integral esté disponible.

Entonces, ¿cómo puedo cambiar el orden de mis apellidos? Actualmente a través del proceso no contencioso tipificado en el Código Procesal Civil se tramitan o gestionan los procedimientos de cambio de nombre definidos en el Código Civil, siendo competente para conocer este tipo de asuntos, el juzgado civil del domicilio del interesado, por lo tanto en tesis de principio, tomando en consideración que los magistrados interpretaron que el concepto de nombre, no solo implica el nombre de pila si no también los apellidos respectivos, permitiría que, el cambio de nombre comprenda también, poder gestionar el cambio del orden de los apellidos mediante el procedimiento en sede civil mencionado con anterioridad.

Para finalizar, no solo surgen dudas respecto del tipo de proceso que se tiene que llevar a cabo para dirimir este tipo de casos, sino también, si el tribunal constitucional se está arrogando facultades o competencias propias de nuestros legisladores; incluso debido a que el caso consultado fue en concreto para persona mayor de edad, existen casos particulares no evacuados en esta consulta judicial facultativa como por ejemplo, el caso de menores de edad, padres y madres en parejas del mismo sexo, o qué sucede cuando los padres no se ponen de acuerdo en el orden de los apellidos de sus hijos menores de edad, entre otros.

Por este motivo, con la finalidad de que las personas interesadas en modificar su nombre puedan hacerlo de forma expedita y con reglas claras, es fundamental que los diputados agilicen el proyecto de ley 23.281 durante el periodo de sesiones ordinarias que inicia en febrero, con el fin de atar los cabos sueltos que han quedado luego de esta sentencia de la Sala Constitucional.

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