El Plenario de la Asamblea Legislativa aprobó este lunes en primer debate y por unanimidad el proyecto de ley propuesto por el Poder Ejecutivo para brindar protección contra represalias laborales a los denunciantes y testigos de actos de corrupción.
Se trata del expediente 23.449 denominado "Ley de Promoción de Denuncias y Protección de las Personas Denunciantes y Testigos de Actos de Corrupción contra Represalias Laborales" y que fue presentado en un acto público en Casa Presidencial en noviembre del año anterior.
Aunque la propuesta original del Ejecutivo contenía recompensas económicas para quienes denunciaran actos de corrupción, la Comisión de Asuntos Jurídicos dispuso eliminar del texto esa idea, luego que en la fase de audiencias distintos actores señalaran su improcedencia.
El proyecto de ley viene a, por fin, cerrar el vacío legal que seis años atrás el entonces fiscal general Jorge Chavarría señaló en una recordada e infame cita en el contexto del escándalo del Cementazo:
Todo mundo habla de corrupción; yo quisiera que alguien me precise qué es corrupción. No está precisado, ni siquiera hay un tipo general que indique qué es corrupción.
En ese sentido el texto define "acto de corrupción" con seis enunciados:
- Requerir o aceptar, de manera directa o indirecta, por un funcionario público o persona con funciones públicas, objetos de valor pecuniario u otros beneficios (dádivas, favores, premios, promesas o ventajas) para sí mismo o para terceros a cambio de realizar u omitir actos en el ejercicio de sus funciones públicas, bajo cualquier modalidad o denominación.
- Ofrecer u otorgar, directa o indirectamente, a un funcionario público o persona con funciones públicas, objetos de valor pecuniario u otros beneficios (dádivas, favores, premios, promesas o ventajas) a cambio de la realización u omisión de actos en el ejercicio de sus funciones públicas, bajo cualquier modalidad o denominación
- Realizar actos u omisiones en el ejercicio de funciones públicas con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para terceros
- Aprovechar dolosamente u ocultar bienes provenientes de actos de corrupción contemplados en la definición.
- Participar como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor u otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o común acuerdo para la comisión de los actos descritos en el artículo.
- Incurrir en conductas tipificadas en los delitos contemplados en la Ley N.° 8422 (Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública), el Título XV de los Delitos contra los Deberes de la Función Pública del Código Penal (Ley N.° 4573), o el delito de legitimación de capitales provenientes de actividades ilícitas relacionadas con la corrupción nacional.
Habiendo quedado el concepto definido, la propuesta de ley prohíbe todas las formas de represalia laboral contra las personas denunciantes o testigos de actos de corrupción, incluyendo las amenazas de represalias. Esto abarca diversas acciones como la suspensión, despido, destitución o medidas equivalentes, el descenso o la denegación de ascensos, cambios desfavorables en las condiciones de trabajo (tales como funciones, horarios, lugar de trabajo o remuneración), así como la restricción o discriminación en la promoción u oportunidades de formación.
Además, se prohíbe la emisión de evaluaciones o referencias negativas respecto a su desempeño laboral, la iniciación de acciones disciplinarias e imposición de medidas disciplinarias. También se incluyen prácticas como coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo en el ámbito laboral, discriminación o trato desfavorable e injusto. La terminación anticipada de un contrato de trabajo a plazo fijo o por tiempo determinado, así como la no prórroga del contrato en tales condiciones, también están prohibidas. Esto se extiende a la anulación de licencias o permisos otorgados por el empleador y a otros daños reputacionales, profesionales, financieros, sociales, psicológicos y físicos.
Finalmente, se prohíbe cualquier otra forma de represalia laboral contra la persona denunciante o testigo, sus familiares hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad, así como terceras personas relacionadas con ellos, siempre que dichas represalias se generen en el mismo contexto laboral.
El artículo 5 de la propuesta establece un fuero especial de protección para las personas que presenten denuncias, garantizando que estén a resguardo contra represalias laborales relacionadas con la denuncia, independientemente de los motivos personales que hayan impulsado la presentación de dicha denuncia.
Por otro lado, el artículo 6 detalla los requisitos necesarios para que la persona denunciante pueda beneficiarse de ese fuero, incluida la obligación de presentar una denuncia sobre la presunta comisión de un acto de corrupción. Además, se exige que la denuncia sea realizada con una creencia razonable de que la información proporcionada demuestra la posible comisión del acto de corrupción, respaldada por pruebas o indicios.
El artículo 10 por su lado establece una vía sumarísima para que la persona denunciante o testigo pueda presentar reclamos por represalias laborales y discriminaciones sufridas como resultado de la presentación de denuncias o la participación como testigo en investigaciones sobre presunta corrupción. Este proceso se llevará a cabo en los juzgados de trabajo mediante el procedimiento especial sumario según lo establecido en los artículos 540 y siguientes del Código de Trabajo. Además, la instancia responsable del trámite de la denuncia o del procedimiento administrativo o penal correspondiente, a solicitud del denunciante o testigo, proporcionará una constancia de su condición.
Por otro lado se establece que en el procedimiento instaurado ante los juzgados de trabajo la carga de la prueba recaerá en la persona empleadora, por lo que corresponderá a esta demostrar la justificación de la objetividad, racionalidad y proporcionalidad de las medidas o conductas señaladas como represalia laboral o discriminación por la persona denunciante o testigo de un acto de corrupción.
Además la propuesta establece sanciones para los empleadores privados que incurran en actos de represalia laboral contra personas protegidas por la ley. Dichas multas serán impuestas por el juez laboral y podrán aplicarse cuando el acto de represalia sea cometido directamente por el empleador, sus representantes o personas que trabajen para él o actúen en su nombre.
La cuantía de la multa se determinará en la sentencia del juez laboral de acuerdo con el artículo 545 del Código de Trabajo y variará según la gravedad de la represalia y la condición de la persona afectada:
- Si la represalia es contra una persona que denuncia o actúa como testigo de un acto de corrupción a nivel interno de la empresa o ante alguna instancia pública administrativa, la multa oscilará entre uno y cien salarios base, según lo establecido en la Ley No. 7337.
- En caso de represalia contra una persona que denuncia o testifica en un proceso penal por corrupción, la multa será de cien a mil salarios base según la misma ley.
El juez considerará diversos criterios para graduar la sanción, como la gravedad de la represalia, las circunstancias de tiempo y lugar, la seriedad del acto de corrupción denunciado, el impacto en el trabajador, la posición del infractor en el mercado, la reincidencia, la negligencia en la remediación, y cualquier otro factor relevante que determine la gravedad de la conducta. Estos criterios deben estar clara y ampliamente fundamentados en la resolución del juez.
Los ingresos derivados de las multas, así como los intereses generados por dichas multas, tendrán un destino específico: 50% a la Procuraduría de Ética Pública para su programa de Prevención, Detección y Combate de la Corrupción; y el restante 50% a la unidad especializada en materia laboral del Departamento de Defensores Públicos del Poder Judicial.
La presidenta interina, Gloria Navas Montero fijó el 14 de diciembre como fecha de la votación en segundo debate de este proyecto de ley.
Breves
— Con 41 votos a favor y 0 en contra se aprobó dispensar de trámites el expediente 24.044 "Autorización a la Municipalidad de San José para que done la totalidad de los recursos económicos provenientes de los contratos de ahorro y préstamo, que mantiene dicho municipio en el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, a la Asociación Obras del Espíritu Santo, para ser utilizados en la construcción del Proyecto Albergues Juveniles de la Alegría - Torres Espíritu Santo". Sin embargo, con 38 votos en contra y 4 a favor se rechazó solicitarle al Departamento de Servicios Técnicos que elaborara un informe jurídico y económico sobre el proyecto, y con 39 votos en contra y 5 a favor se rechazó también enviar en consulta el proyecto a varias instituciones de control.
— Con 48 votos a favor y 0 en contra se aprobó dispensar de trámites el expediente 24.012 "Ley para Autorizar a la Asociación Pro Hospital Nacional de Niños el traslado de los fondos destinados por la Ley N°8793, Reforma de la Ley N.º 8783 que reforma la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N.º 5662, del 30 de diciembre de 2009, a la Caja Costarricense de Seguro Social, para el pago directo de las obras de construcción y el equipamiento del Proyecto Torre Cuidados Críticos del Hospital Nacional de Niños, denominado Torre de Esperanza"
— Agenda Seguridad: El proyecto de ley 21.643 que crea el Centro de Capacitación del OIJ y el 23.746 que fortalece el Registro Judicial fueron enmendados en Plenario este lunes y enviados a consulta previo a ser votados en primer debate.





