Proyecto de ley busca prohibir la caza del tiburón martillo en el país.

El procurado general de la República, Mauricio Castro Lizano, emitió un criterio no vinculante a la Comisión de Ambiente de la Asamblea al respecto del proyecto de ley 23.666, que busca la prohibir la caza del tiburón martillo en el país.

La iniciativa, presentada por el diputado del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), Leslye Bojorges León, busca reformar el artículo 39 de la Ley de Pesca y Acuicultura, en el que se añade la palabra “sphyrnidae” (nombre científico del tibúron martillo) para garantizar su protección en aguas costarricenses.

La procuraduría resaltó que en la exposición de motivos el texto de ley se evidencia la importancia de esta especie dentro del ecosistema y la necesidad de adoptar medidas para contrarrestar su alta vulnerabilidad, así como la obligación del estado por proteger el ecosistema marítimo y el uso sostenible de los recursos marinos vivos.

Dentro de esto, la PGR señaló que se debe entender el principio de pesca responsable, en especial en asuntos relacionados con la caza y pesca de especies en peligro de extinción, que obliga a los Estados a ajustar su legislación y políticas públicas a esa protección.

Además, el abogado del Estado recordó que la Sala Primera declaró a las tres especies de tiburón martillo presentes en el país (Lewini, Mokarran y Zygaena) como vida silvestre en peligro de extinción y anuló un acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) que los enlistaba como especies comerciales en Costa Rica.

En ese fallo se ordenó al Sistema de Áreas de Conservación (Sinac), al Incopesca y al Estado realizar las acciones necesarias para erradicar de manera total la extracción del tiburón martillo de las aguas nacionales, prohibiéndose su captura incluso de modo incidental.

Dato D+: El tiburón martillo es una especie incluida en la Lista Roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), como amenazada y en peligro desde el 2008.

El cuido de esta especie de tiburón se ha buscado a través de decretos en diferentes gobiernos. En 2018, el expresidente Carlos Alvarado Quesada firmó un decreto para declarar al Golfo Dulce como santuario del Tiburón Martillo. El objetivo de esto fue prohibir la pesca, captura, aprovechamiento, trasiego, transporte y comercialización del tiburón martillo en esa zona.

En 2022, el gobierno anterior decretó al Parque Nacional Isla del Coco como santuario natural de tiburones, con el objetivo de garantizar la protección y la conservación del sitio.

Mientras tanto la administración Chaves Robles emitió un decreto para prohibir la captura, retención a bordo,
transbordo, descarga, almacenamiento, y comercialización de productos y subproductos de las tres especies de tiburón martillo.

En la corriente legislativa también está  el expediente 21.754 que busca proteger a los tiburones amenazados o en peligro de extinción. Dicha iniciativa se encontraba lista para ir a votación desde setiembre de 2020, pero las diputaciones lo devolvieron a  comisión el pasado 22 de agosto al justificar que el proyecto perjudicaría a los pescadores de Puntarenas.

En este caso, el texto, que fue presentada en el periodo legislativo anterior por la exdiputada Paola Vega Rodríguez, propone modificar el artículo 1 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre y que se lea de la siguiente manera: “La presente ley no se aplicará a las especies de interés pesquero o acuícola, cuya regulación específica se establecen en la Ley N° 7384, de 16 de marzo de 1994, y la N° 8436, de 1 de marzo de 2005, y cuya competencia como entidad ejecutora corresponde a Incopesca, salvo aquellas especies de tiburones declaradas bajo amenaza o peligro de extinción, o con poblaciones reducidas o amenazadas en veda, incluidas en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de esta ley". 

Organizaciones defensoras del océano  enfatizaron que la aprobación del expediente sería congruente con el Artículo 75 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre y con el Artículo 140 de la Ley de Pesca, los cuales prohíben el comercio de especies marinas amenazadas protegidas por convenciones internacionales; así como con jurisprudencia constitucional que prohíbe el comercio de especies marinas amenazadas reconocidas como tal por las autoridades ambientales por ser contrario al principio precautorio y por ende, inconstitucional.