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El Plenario de la Asamblea Legislativa aprobó este jueves en segundo debate el proyecto de ley que reforma la regla fiscal creada con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas del 2018, pasando las entidades públicas excluidas de los límites presupuestarios de gasto de las actuales 201 a una de 318 con otras nueve adicionales que serán temporales.

La iniciativa tramitada en el expediente 23.330 y presentada por el Poder Ejecutivo recibió 41 votos a favor y 3 en contra, todos estos últimos provenientes de la bancada del Partido Liberal Progresista, que ha sostenido su posición contra el debilitamiento de la regla fiscal como herramienta para contener el gasto público.

En términos formales la reforma aprobada agrega cinco nuevos incisos a las exclusiones que ya están contenidas en el artículo 6 del Título IV de la Ley 9635 referido a las excepciones a la regla fiscal, sin embargo, algunos de ellos agrupan a una importante cantidad de instituciones.

La primera nueva exclusión consiste en las donaciones que reciban los entes u órganos del "Sector Público No Financiero", un clasificador que agrupa a todo el gobierno general (gobierno central y órganos desconcentrados, instituciones descentralizadas no empresariales y gobiernos locales), así como a las empresas públicas no financieras (nacionales y municipales).

Dicha exclusión se da con una salvedad: los recursos donados no podrán generar compromisos fijos para quien los reciba, ni destinarse para contratar personal permanente ni pagar salarios, salvo en proyectos de inversión donde se requieran plazas temporales por servicios temporales. Asimismo, esos montos excluidos no se considerarán dentro del presupuesto de la entidad que los reciba para efectos de la base de cálculo de su presupuesto para el próximo año con la regla fiscal, ni para verificar el cumplimiento de la misma.

La segunda nueva exclusión aplica para los pagos que se hagan por concepto de los contratos de concesión de los aeropuertos Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, mientras que la tercera aplica a los gastos e inversiones asignados a los cuerpos policiales del Estado y de investigación judicial.

Esta última incluye la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS), la Unidad Especial de Intervención (UEI), la Guardia Civil y la Guardia de Asistencia Rural (Fuerza Pública), la Policía de Fronteras, la Policía de Control de Drogas (PCD), la Policía de Control Fiscal (PCF), la Policía de Migración y Extranjería, la Policía Penitenciaria, la Policía de Tránsito, la Policía Escolar y Niñez, el Servicio de Vigilancia Aérea (SVA) y el Organismo de Investigación Judicial.

La cuarta excepción agrupa a todos los Entes Públicos No Estatales y sus subsidiarias, aunque no aplicará para las situaciones o rubros que sean cubiertos con transferencias del Presupuesto Nacional. En este grupo se encuentran, por ejemplo, la Academia Nacional de Ciencias, la Agencia Espacial Costarricense, el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los colegios profesionales, corporaciones y fondos agrícolas, la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Jupema) y la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (Laica), entre otros.

La quinta excepción es para el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, salvo los rubros que sean cubiertos con transferencias provenientes del Presupuesto Nacional; y la sexta es para la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur), esta última sin condicionantes.

La séptima exclusión que se agrega a la ley vigente aplica para el clasificador denominado "Otras entidades de gobiernos locales", que se refiere a las ligas, federaciones o confederaciones municipales tales como la Federación de Gobiernos Locales Costarricenses Fronterizos con Nicaragua, las juntas administrativas de cementerios de Goicoechea y Limón; y la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL).

La octava exclusión beneficiará a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), aunque solo en lo relativo al canon de regulación establecido en el artículo 82 de su ley orgánica. Dicho canon se cobra a las actividades de energía, agua y transporte y para el 2022 ascendió a 12.664 millones de colones.

La novena exclusión está dirigida a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), pero solo a los recursos propios provenientes de los cánones, las tasas y los derechos obtenidos en el ejercicio de sus funciones, tales como cánones de regulación y reserva del espectro radioeléctrico; la contribución especial parafiscal del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel), los recursos provenientes del otorgamiento de concesiones, multas, intereses por mora y lo generado por sus recursos financieros. Los recursos transferidos por el Estado a la Sutel no estarán incluidos en la excepción de la regla fiscal.

La décima exclusión incorporada al proyecto está destinada al clasificador denominado "Empresas Públicas No Financieras", aunque sólo en lo que refiere al gasto correspondiente a su giro normal de negocios y las transferencias que por ley deban girar a favor de proyectos y programas sociales, financiado con ingresos propios provenientes de la actividad comercial o empresarial que realicen. No estarán exceptuadas de la regla fiscal las situaciones o rubros que sean cubiertos mediante transferencias provenientes del presupuesto nacional.

Dentro de este clasificador se encuentran, por ejemplo, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), el Consejo Nacional de Producción (CNP), Correos de Costa Rica, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), la totalidad del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), Japdeva, Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima (Racsa), la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) y el Sistema Nacional de Radio y Televisión (Sinart).

La undécima exclusión está dirigida a la Junta de Protección Social (JPS), salvo los rubros que sean cubiertos mediante transferencias provenientes del presupuesto nacional y la decimosegunda excepción es a favor de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (Conai).

Dato D+: La Junta de Protección Social califica como "empresa pública no financiera" por lo que se encuentra contenida dos veces en el proyecto aprobado.

La última excepción es para las universidades públicas, sin embargo, solo para los gastos realizados con recursos propios obtenidos por venta de servicios académicos, científicos, tecnológicos y los recibidos de sus fundaciones. Para efectos de calcular sus presupuestos con regla fiscal y verificar el cumplimiento de ese límite de gasto, estos montos exceptuados no deberán ser contemplados.

Excepciones transitorias

El proyecto aprobado este jueves contiene nueve excepciones a la regla fiscal que serán temporales para distintas instituciones.

Por ejemplo, el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) podrá usar el superávit acumulado al 2023 para financiar gastos en cuatro tractos iguales durante el periodo 2024-2027.

En igual sentido la Oficina Nacional de Semillas podrá usar su superávit libre acumulado al 2023 por la venta de bienes y servicios para financiar gastos operativos referidos a su actividad ordinaria en lo que resta del 2023 y también para todo el 2024.

La tercera excepción temporal es para los gastos presupuestarios asociados al Proyecto de Infraestructura Educativa del Colegio de San Luis Gonzaga, tanto para los pagos de servicios profesionales, así como la intervención de las instalaciones. El periodo de exclusión abarca todas las etapas de dicho proyecto para que sea presupuestado y ejecutado por la Junta Administrativa del colegio.

De seguido el Congreso autorizó al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) a usar su superávit acumulado al 2023 para financiar gastos desde que la ley entre en vigencia hasta el año 2028, cuando deberá aplicar nuevamente la regla fiscal.

Luego se encuentran los gastos asociados a los Juegos Deportivos Nacionales del 2024 por parte del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder), que quedarán exceptuados de la regla fiscal para que sean presupuestados y ejecutados en el ejercicio presupuestario correspondiente a dicho año.

Además se incluye el gasto de capital (inversión) que se financie con el superávit generado por las Instituciones de Educación Superior Estatal, incluyendo aquellos recursos de estas que se mantengan en activos financieros, únicamente en lo que corresponde al monto acumulado al cuarto trimestre de 2023. Para el 2028 la aplicación de la regla fiscal se realizará según lo que ya está establecido en la Ley 9635.

La séptima exclusión temporal es para los gastos asociados a los aportes, patrocinios, subsidios, donaciones y recursos económicos externos que reciba el Ministerio de Cultura y Juventud para cubrir las costas para la producción e implementación del Festival Internacional de las Artes 2024 y 2026; mientras que la octava está dirigida a los gastos que se financien de la recaudación que percibe el Teatro Nacional provenientes de los impuestos creados mediante distintas leyes y se extenderá hasta que la relación deuda/PIB esté por debajo del 60%.

La última exclusión temporal es para el Consejo Técnico de Aviación Civil (CTAC), que podrá usar su superávit acumulado al 2023 en dos tractos iguales por año durante el periodo 2024 al 2027, y en el tanto la relación deuda/PIB sea igual o mayor al 60%.

Excepciones vigentes

Estas nuevas exclusiones se suman a las 201 ya contempladas o aprobadas por el Congreso:

  1. Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)
  2. Empresas públicas en competencia, pero solo en lo relativo a dicha actividad (9)
  3. Factura petrolera de Recope
  4. Las 84 municipalidades
  5. Los 8 concejos municipales de distrito
  6. Los 91 comités cantonales de deportes.
  7. Sistema de Emergencias 9-1-1
  8. Pagos por servicios ambientales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo)
  9. Centro Operativo de Atención a la Violencia Intrafamiliar y Violencia contra las Mujeres (Coavifmu).
  10. Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer)
  11. Canon de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva)
  12. Dineros decomisados y comisados por el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD)
  13. Becas estudiantiles

Lea la lista completa de 327 exclusiones a la regla fiscal accediendo a este enlace.

Breves

Con 47 votos a favor y 0 en contra se aprobó en segundo debate el expediente 21.924 "Ley para la protección del taxista ante la actual crisis sanitaria, económica y social".

— Con 44 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate el expediente 22.780 "Reforma de la Ley de Tarifa de Impuestos Municipales del cantón de Acosta (Ley N.° 8649, de 26 de Junio de 2008)".

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