BCCR asegura que necesita información detallada para conocer “el riesgo financiero de los créditos otorgados a personas ubicadas en zonas susceptibles a fenómenos asociados al cambio climático, el nivel de endeudamiento de los hogares...”.
El Banco Central de Costa Rica justificó la solicitud de información crediticia que realizó a la Superintendencia General de Entidades Financiares (Sugef) en la necesidad de generar nuevas estadísticas crediticias.
Según aseguraron desde el BCCR en un comunicado de prensa, tener acceso a la información crediticia con el detalle de número de identificación (cédula física, jurídica, Dimex, entre otros), es necesario para generar estadísticas que le permitan conocer “el riesgo financiero de los créditos otorgados a personas ubicadas en zonas susceptibles a fenómenos asociados al cambio climático, el nivel de endeudamiento de los hogares, así como mejorar la comprensión de los efectos de la política monetaria”, entre otros análisis según aseguró el BCCR.
Desde el BCCR aseguraron que actualmente ya reciben información crediticia para sus análisis, sin embargo, consideran que esos datos “no cumplen con los requerimientos mínimos para lograr obtener las clasificaciones y agrupaciones antes indicadas”.
Adicionalmente, señalaron que en la institución ya cuentan con “amplia experiencia en la recolección y resguardo de información de los agentes económicos (entidades públicas, entidades financieras, personas físicas y jurídicas) sobre estados financieros, cifras sobre exportaciones, importaciones, empleo, entre otros”.
El BCCR aseguró que la solicitud de información está respaldad por la Ley del Sistema de Estadística Nacional, y consideran que el criterio de la Procuraduría General de la República validó expresamente la obligación de la Sugef de entregarle la información con el detalle solicitado.
En el comunicado de prensa desde el Banco Central omitieron referirse a la denuncia penal presentada contra la superintendenta de entidades financieras, Rocío Aguilar Montoya, por no entregarle la información solicitada.
La información solicitada por el BCCR
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica acordó en noviembre anterior solicitar a la Sugef "el acceso a la información integral de todas las operaciones de crédito que los intermediarios financieros supervisados le remiten, incluyendo necesariamente el número de identificación (cédula física, jurídica, dimex, u otros)".
El acuerdo de la Junta Directiva del BCCT indica que el acceso debe darse a su División de Gestión de Información y que será utilizada para "la elaboración de las nuevas estadísticas de crédito que construirá dicha División como parte de las estadísticas económicas de interés público nacional".
Criterio de la Procuraduría General de la República
Ante una consulta de la superintendenta de entidades financieras presentada el pasado 23 de diciembre la PGR señaló, en su respuesta del 3 de julio, que:
existe una obligación de todas las personas e instituciones, de brindar la información -de interés estadístico- requerida por las instituciones del Sistema Nacional de Estadística y, en caso contrario, se establece un régimen sancionatorio que debe aplicarse. Esta ley excepciona únicamente los datos sensibles, que son de entrega voluntaria".
Sin embargo, el criterio de la Procuraduría indica que los datos referentes al comportamiento crediticio no están dentro de la categoría de datos sensibles, y si bien tienen una protección distinta no están cubiertos por el artículo 18 de la Ley 9694, que exige un consentimiento expreso de la persona al dar la información para que esta sea usada por el Sistema Nacional de Estadísticas.
La PGR señaló, adicionalmente, que "como regla general, la SUGEF debe entregar a las instituciones que forman parte del Sistema de Estadística Nacional, toda la información relacionada con operaciones crediticias, en la medida que tengan un fin estrictamente estadístico y que no se trate de información sensible, lo cual debe ser justificado tanto en la solicitud de las autoridades del Sistema Nacional de Estadística, como en el eventual rechazo de la información específica que pueda realizar SUGEF", sin embargo, añadió que el acceso a esa información por parte de las autoridades del Sistema de Estadística Nacional "no menoscaba la confidencialidad de esa información, ni la obligación de segregarla o anonimizar para fines estadísticos, guardando los recaudos en cuanto a confidencialidad, calidad y seguridad de la información".