Planteamiento del problema. Anteriormente, había abordado algunas temáticas que, tienen una relación directa con las inteligencias artificiales, por ejemplo, el caso de los vehículos autómatas, y la posible responsabilidad civil y penal ante un accidente; también se analizaron los riesgos y beneficios de la IA en los casos judiciales, pero, en esta ocasión, quería plantear la siguiente interrogante: ¿es legal/ ético usar ChatGPT en los procesos judiciales que se desarrollan en Costa Rica?
Una laguna regulatoria. Un vacío enorme existe al respecto, y todo esto queda de manifiesto con algunos ejemplos que, orientaré en la materia en la cual he laborado los últimos 24 años: el derecho procesal penal. Cuando una persona tiene un conflicto con la ley (imputado), o bien, desea judicializar el conflicto (víctima), tiene usualmente dos opciones, la primera contratar un abogado privado —de su confianza—, y la segunda, optar por los excelentes servicios gratuitos de la Defensa Pública, lo cual, es a todas luces, un lujo del que gozamos los habitantes de este país. El proceso penal, cada vez ha adoptado más y más, el uso de la oralidad, pero, aún hay recursos, actividades procesales defectuosas, y gestiones que se deben realizar por escrito, y su resolución, igualmente será, por medio de la escritura.
Entre estos casos que colocaré como ejemplo, estaría un recurso de apelación de sentencia, en donde, el imputado (por medio de su letrado en derecho) no satisfecho con la condena penal, pide al superior jerárquico, se anule la sentencia. También, es posible, interponer una casación, y será la Sala Tercera, la encargada de resolver las discrepancias advertidas por los abogados. En fin, también los jueces en su mayoría dictarán las sentencias de forma escrita, y los documentos serán notificados en el lugar establecido por las partes actuantes. Ahora bien, es muy usual que, los abogados, y los jueces usemos precedentes judiciales para motivar cada una de nuestras posiciones, y es deber de todos, usar información veraz. Por ello, aunque el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, no regula la hipótesis que se planteará a continuación, sí contiene el contenido suficiente para regular el caso que se expondrá, veamos.
Nótese, como el artículo 12, menciona:
Quienes ejercen la profesión del derecho han de actualizar y profundizar sus conocimientos jurídicos constantemente”.
También, el artículo 13, señala que:
Quienes ejercen la profesión del derecho deberán analizar cuidadosamente un caso antes de aceptar su dirección profesional y rechazar el que requiera un conocimiento especial que no posean”.
Por consiguiente, procedo a plantar el ejemplo objeto de análisis, en donde, un abogado en el ejercicio de la defensa penal de su cliente decide interponer un recurso de apelación de sentencia -ante la condenatoria dictada- Para ello, utiliza la inteligencia artificial, específicamente, la aplicación ChatGPT, y le pide que, le elabore un recurso, y lo fundamente con jurisprudencia actualizada de Costa Rica, específicamente, sobre el tema de la necesaria motivación de la orden de allanamiento. Resulta que, ChatGPT elabora lo solicitado, y sin más, el abogado presenta el recurso de apelación. Ya en el Tribunal Superior, la juez de Apelación de Sentencia verifica que los pronunciamientos citados por el recurrente no existen, valiéndose de la aplicación Nexus del Poder Judicial de Costa Rica. ¿Qué debería hacer el Tribunal Superior? ¿Se le podría llamar la atención al abogado por el uso de información que no existe? ¿Tendría el abogado recurrente responsabilidad disciplinaria y hasta civil ante su cliente?
Siguiendo con la misma línea de valoración, el artículo 38 señala:
Aunque la causa sea justa, el abogado o la abogada no deberán emplear medios ilícitos, incorrectos o desleales”.
El 39 recalca que:
Quienes ejercen la profesión del derecho emplearán al servicio del cliente todo su saber, celo y diligencia. Podrán consultar con otros profesionales, pero la responsabilidad en la dirección del asunto es suya”.
Propuesta de resolución. Ante la novedad de que, ocurra algo similar en el país, lo que propongo, es simplemente una suerte de propuesta, con la intención de motivar la discusión seria y motivada sobre el tópico, y quizás, incentivar el mejoramiento, del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, así como la reforma de los diversos códigos procesales del país, para que se muestren en consonancia con la realidad actual, y el desarrollo de la IA. Por ello, de entrada, encuentro que, está clarísimo que, se faltó al deber de cuidado en la presentación del escrito de recurso, ya que, es obligación de los abogados verificar la veracidad de la información que se suministra ante los tribunales, siendo que, evidentemente se faltó al deber de litigar de forma leal, pudiéndose llevar a error a los jueces. Esto, si bien no encontraría una repercusión importante en la resolución del caso -ya que el juez conoce el derecho-, lo cierto es que, a lo sumo podría generar algún procedimiento administrativo ante el órgano disciplinario del Colegio de Abogados, en donde, tanto el Tribunal, como la contraparte podrían interponer la queja.
Pero, en la última interrogante, sí encuentro que, se podrían generar repercusiones muy serias para el abogado que, con dolo o no, decidió utilizar una aplicación cibernética —con inteligencia artificial—, ya que, es su cliente quien podría verse afectado por la interposición de un recurso con argumentos falsos, información incorrecta, teniendo esto potencialmente, una incidencia en la resolución del caso. Por cuanto, cuando se le contrató, y se le planteó la opción de ejercer su defensa, no se estaba negociando con una IA, sino con un abogado que se supone, cuenta con los conocimientos y la experticia para elaborar una defensa técnica, debidamente elaborada, por medio de una estrategia debidamente diseñada. Ese deber, se incumpliría de forma flagrante si el abogado recurre a una IA como ChatGPT, con la finalidad de que este sistema, elabore un recurso de apelación de sentencia, por lo que creo que, tendría el cliente la posibilidad de interponer no sólo la queja ante el colegio profesional, sino incluso, un proceso por responsabilidad civil, ante el ejercicio negligente en la ejecución de sus funciones.
Un caso en Estados Unidos de América. Intentando localizar algún antecedente a nivel mundial, me encontré con un abogado estadounidense que, al ser contratado para demandar a la empresa AVIANCA, utilizó ChatGPT, resultando que, la Inteligencia Artificial le dio una serie de antecedentes jurisprudenciales incorrectos, inexistentes, llevando esto a que: “El magistrado del caso, P. Kevin Castel, reconoce encontrarse ante "una circunstancia sin precedentes", con un informe legal salpicado de referencias erróneas: "Seis de los casos presentados parecen ser decisiones judiciales falsas, con citas falsas y referencias falsas". The New York Times detalla que ya ha fijado una audiencia para el 8 de junio en la que se discutirán las posibles sanciones.
Schwartz, un veterano con tres décadas de experiencia ejerciendo la abogacía en Nueva York, ya ha presentado una declaración jurada en la que asegura que su intención no fue engañar al tribunal ni a la aerolínea. Sencillamente, explicó, era la primera vez que usaba ChatGPT y pecó de exceso de confianza: "No estaba al tanto de la posibilidad de que su contenido pudiera ser falso". Es más, ya ha garantizado que nunca más confiará en la IA de OpenAI “sin una verificación total".
Conclusión. Parece que, la suerte del colega abogado está echada, quedando solamente reflexionar sobre el tema, y que, cada uno “coja para su saco”, tomando las precauciones idóneas cada vez que, se usen este tipo de inteligencias artificiales, las cuales parece no son infalibles. Del mismo modo, por el principio de lealtad, es conveniente informar al cliente sí se recurre a este tipo de tecnologías, ya que, las personas contratan a un abogado, por cuanto consideran que, tiene el conocimiento y las habilidades suficientes para garantizar que, se respeten sus derechos procesales dentro de las causas judiciales, y probablemente, no sería del agrado de éstos, el enterarse que, su futuro y su libertad depende de una máquina o de una aplicación con IA.
