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Responsabilidad civil y penal ante el avance de la inteligencia artificial

¿Ha llegado la singularidad? En días recientes, una serie de académicos e innovadores en el área de la tecnología “pegaron el grito al cielo” y pidieron una pausa en el desarrollo de la inteligencia artificial (IA). En esencia, hay temor de que se llegue a un punto de no retorno, en donde la humanidad corra peligro ante la llegada de la singularidad. Esta es conocida como el momento en el cual las máquinas superan a los humanos, algo así como lo visto en la saga de Terminator con Skynet y la aniquilación de la vida. Incluso, algunos experimentos con ChatGPT, han revelado que, el sistema al ser consultado sobre formas de cómo asesinar a una persona, ha brindado una serie de respuestas preocupantes, y que tienen en vilo a los máximos exponentes de la innovación, entre quienes han sobresalido Elon Musk y Salt Altman. Irónicamente, Musk ha sido el pionero en el campo de los vehículos autómatas, y Altman, quien creó ChatGPT.

Del mismo modo, la policía europea (Europol) ha advertido que los grupos criminales están valiéndose de ChatGPT para cometer delitos, y ha puntualizado las áreas en las cuales se están enfocando los esfuerzos por parte del crimen organizado, veamos:

  • Fraude e ingeniería social: La habilidad de ChatGPT para crear textos muy realistas lo hace útil para el phishing. Los LLM pueden imitar patrones de lenguaje para suplantar el estilo de habla de personas o grupos específicos. Esta habilidad puede ser usada para engañar a gran escala a posibles víctimas y hacer que confíen en los delincuentes.
  • Desinformación: ChatGPT sobresale en la producción de texto con sonido auténtico a gran velocidad y escala. Esto hace que el modelo sea ideal para propósitos de propaganda y desinformación, ya que permite a los usuarios generar y difundir mensajes que reflejen una narrativa específica con relativamente poco esfuerzo.
  • Ciberdelincuencia: Además de imitar el lenguaje humano, ChatGPT también puede crear código en varios lenguajes de programación. Esto es muy útil para un criminal que no tenga muchos conocimientos técnicos y quiera crear código malicioso.

Ahora bien, no todo es negativo, ya que dicho ente policial reconoce que la inteligencia artificial también permite a los cuerpos policiales mejorar en su trabajo diario, al eficientar las investigaciones en contra del crimen. Por ejemplo, hace unos meses veía un documental de la televisión española, en donde se explicaba:

[la] Policía Nacional, la Guardia Civil y los cuerpos regionales pronto tendrán a su disposición una nueva herramienta para combatir el crimen: un sistema automático de reconocimiento facial. El programa ABIS (siglas en inglés de sistema automático de identificación biométrica), que utiliza inteligencia artificial para identificar a sospechosos en pocos segundos a partir de cualquier tipo de imagen".

Ahora bien, esto ha traído sus críticas, ya que existen cuestionamientos consistentes y bien fundamentados, en cuanto al peligro que representa este tipo de tecnología, sobre todo por el uso que se vaya a dar a los datos obtenidos (protección de datos). En el mismo orden, la Guardia Civil española desarrolla una herramienta basada en un algoritmo que permite acotar las búsquedas y localizar a agresores sexuales. Pero, como venía advirtiendo, dichos algoritmos no son infalibles, y al presentar sesgos en sus configuraciones, la posibilidad de error está más que presente. De este modo, “… el estadounidense Robert Williams es el primer caso documentado de detención irregular por culpa de un sistema de reconocimiento facial: la herramienta lo confundió con otro y los agentes, lejos de comprobar si se parecía al sospechoso, lo llevaron al calabozo. Estos sistemas están entrenados con datos de personas blancas, por lo que fallan mucho más con negros y asiáticos. Hay estudios del Gobierno de Estados Unidos que prueban que esta tecnología es 100 veces más proclive a confundir individuos negros que blancos”.

Por ende, si tropicalizamos el caso del señor Williams —a quien por cierto sólo se le brindaron unas disculpas—, ante una detención de este tipo, el Estado podría verse compelido a pagar algún tipo de indemnización, en los casos donde se declara con lugar un habeas corpus, por parte de la Sala Constitucional. Entonces, con suma facilidad, se puede establecer que, el uso de la IA tiene su lado negativo y positivo, pero, ante todo, debe siempre conjugarse con el respeto a los derechos humanos.

Vehículos autómatas

Ahora bien, también existen otros campos en los cuales los errores cometidos por la inteligencia artificial pueden provocar consecuencias fatales, como, por ejemplo, cuando un coche autómata se ve involucrado en un accidente de tránsito, y ello provoca lesiones, o hasta la muerte de alguna persona. Justamente, ha sido la compañía de Musk, la pionera en este campo de la innovación tecnológica, implementando un sistema denominado FSB (iniciales en inglés del dispositivo de conducción autónoma completa), mismo que permite “(…) trabajar en entornos urbanos, siendo capaz de reconocer semáforos, señales de stop y de realizar giros en la ciudad”.

Al respecto, diversos medios de comunicación informaron, sobre un accidente acaecido en San Francisco, California, sumándose este a una importante cantidad de sucesos de características similares, lo cual ha dado pie a la investigación por parte de la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras de Estados Unidos de América, aunque las alarmas se prendieron luego de este evento, pues dejó nueve personas con lesiones y un niño en estado crítico.

Si bien en Costa Rica, afortunadamente, no hemos vivido eventos de esta índole, sí es posible observar vehículos con estas tecnologías. Del mismo modo, no sería extraño que, en los próximos años, ante el “boom” de los carros eléctricos, tengamos una concesionaria oficial de dicha marca en el país, y, por ende, afloren los mismos en las calles costarricenses. Por lo anterior, se hace indispensable plantearse algunas interrogantes, en cuanto a si la legislación patria está adaptada al advenimiento de este tipo de avances. En primer lugar, la ley de tránsito costarricense no está adaptada a los “nuevos tiempos”, y si bien no se regula de forma expresa el tema —existiendo un vacío legal—, considero que aplicando una interpretación sistemática de la normativa, se puede concluir que, no está permitida la conducción autómata y por el contrario, debe ser una persona quien tenga el control del vehículo, y ello se extrae con suma facilidad del artículo 2 inciso 32), que señala que un conductor es la “persona que tiene el control operativo de un vehículo y es responsable directo de este y de las infracciones que cometa”.

En el mismo orden de ideas, el inciso 1) de la misma norma, dispone que se entenderá por accidente de tránsito, cuando se de “(…) acción culposa cometida por los conductores de los vehículos, sus pasajeros o los peatones, al transitar por los lugares a los que se refiere el artículo 1 de esta ley. En el accidente de tránsito debe estar involucrado al menos un vehículo y producirse muerte o lesiones de personas y/o daños en los bienes a consecuencia de la infracción de esta ley”. Además, define en el inciso 122), a lo que debe conocerse como vehículo al “medio de transporte usado para trasladar personas o bienes por la vía pública”.

Quedamos claro que, son los conductores quienes pueden maniobrar los vehículos, y son estos quienes tienen una serie de obligaciones, entre las que sobresalen las establecidas en el artículo 93, inciso e), donde se dispone que “los conductores deberán evitar las situaciones que impidan la libre circulación del tránsito; por ello, aplicarán el manejo defensivo y mantendrán una constante precaución y consideración mutua hacia los peatones y los demás conductores”.

Nótese como, si bien no se regula el tema de los vehículos autómatas, lo cierto es que, la responsabilidad recae exclusivamente en quien conduce el medio de transporte, por ende, si bien el artículo 5 de la ley no prohíbe la conducción automatizada, lo cierto es que, el control de los vehículos debe estar a cargo de una persona, quien responderá por los daños físicos, materiales o morales que puedan provocarse, constituyéndose en conductas culposas, si se falta al deber de cuidado. Recuérdese que, principalmente, los delitos se cometen por dolo o culpa, de modo que, en el caso de los segundos, el elemento subjetivo (conocimiento) de los tipos penales culposos está compuesto por la previsibilidad y la inevitabilidad, es decir, el conductor debe tomar todas las medidas para evitar que se ocasione el evento, y en caso de haberlo hecho, y aun dado el resultado, la conducta es atípica, pues actúo con el debido deber de cuidado.

Por ello, si un ocupante de un vehículo autómata, decide confiar en este —y, en la concesionaria—, ante un accidente, estaría eventualmente cometiendo un delito culposo, ya que las condiciones de las calles costarricenses son muy diversas a las de los países en donde estos vehículos son desarrollados; la tecnología no es infalible; y dicho modo de conducción no está permitido por la ley nacional. Todas estas razones de sobra para no jugarse el chance.

Esta posible responsabilidad, se enmarca tanto en el campo penal, como civil, ya que el artículo 1045 del Código Civil es claro, en indicar que: “Todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño, está obligado a repararlo junto con los perjuicios”. Lo anterior, sumado a la posible responsabilidad solidaria de otros entes (ver artículos 197- 199 Ley de Tránsito), por ello, considero relevante que, se modernice La Ley de Tránsito, y la misma se pueda preparar para responder de forma adecuada, ante los avances tecnológicos que se vislumbran.