Petición fue interpuesta en abril de 2020 por personas trans y representantes de la Coalición Gente Montes de Oca.
El Secretario Ejecutivo Adjunto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunicó el pasado lunes 27 de febrero el traslado de la petición P-1708-20 al Estado de Costa Rica para que, en un plazo de tres meses, se refiera a los alegatos señalados contra el Estado costarricense.
La petición P-1708-20 se originó luego de que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazara la candidatura por la Coalición Gente Montes de Oca (CGMO) de David Gaspar Zúñiga al cargo de Concejal de Distrito Suplente por el distrito Mercedes al considerar que la candidata Francis Pérez Sáenz, mujer trans, era un hombre y, por lo tanto, esa nomina municipal incumplía los principios de paridad y alternancia de género vertical que deben tener esas listas.
Dato D+: La CGMO está conformada por los partidos políticos: Gente Montes de Oca, Vamos, Acción Ciudadana y Humanista de Montes de Oca.
El TSE, que desde mayo del 2018 aprobó el cambio de género por cambio de nombre por identidad de género autopercibida como resultado de la aplicación de la Opinión Consultiva 24-17, ha sostenido que, para determinar el cumplimiento de los principios de paridad y alternancia en las listas de elección que presentan los partidos políticos, solo puede utilizar el sexo registrado al nacer ya que, a criterio del TSE, el género autopercibido no es un dato legalmente registrable.
Esa posición fue la que sostuvo, en diciembre del 20219, la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos para rechazar el orden de inscripción en el caso de Pérez Sáenz, y fue ratificada por el alto tribunal electoral en la resolución 8764-E3-2019, ante la apelación presentada por la Coalición Gente Montes de Oca.
Ante esa resolución del TSE, los representantes de los cuatro partidos políticos que conformaron la CGMO así como Francis Pérez Sáenz y dos personas de la población LGBTIQ+ presentaron la petición a la CIDH por considerar que la decisión del TSE “era violatoria de los derechos de identidad, intimidad, personalidad jurídica y sufragio pasivo de la población trans, intersex, queer y no binaria, incluso siendo abiertamente contraria a la Opinión Consultiva OC-24/17 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y solicitada por el Estado costarricense”.
Sobre el avance de este proceso internacional contra el Estado costarricense, Pérez Sáenz señaló:
Como persona trans, participar en política y espacios de representación es sumamente difícil. La decisión del Tribunal Supremo de Elecciones es muy lamentable y profundiza la discriminación que todos los días sufrimos”.
Adicionalmente, Jota Vargas Alvarado, una de las peticionarias del proceso, añadió:
Las dificultades adicionales para participar por puestos de elección popular son solo un ejemplo más de los retos que vivimos las personas trans y no binarias a costa de la lamentable decisión del Tribunal Supremo de Elecciones de no permitir rectificar nuestro sexo registral”.
Por su parte, Mauricio Blanco Gamboa, representante del Partido Gente Montes de Oca en la petición, señaló:
Celebro este importante avance en el proceso, porque la vulneración que perpetúa el Tribunal es gravísima y una eventual sentencia de la Corte Interamericana permitiría establecer la primera jurisprudencia en materia de derechos electorales de la población trans para todo el continente”.
El traslado de la petición al Estado es la primera etapa del análisis de admisibilidad que debe llevar a cabo la CIDH. Una vez la CIDH reciba la posición del Estado costarricense deberá entrar a valorar la admisibilidad del caso y, de cumplirse los requisitos, se pronunciará sobre el fondo.
Para las elecciones municipales del 2024 el TSE ha definido que los partidos políticos deberán cumplir con los principios de paridad y alternancia en las nominas de puestos plurinominales y uninominales, según su escala (nacional, provincial o cantonal), y que la verificación de esos requisitos, previo a la inscripción de cada nomina, se hará utilizando el sexo registral.