El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) anunció este martes las reglas de paridad horizontal que regirán para las elecciones municipales que se llevarán a cabo en el 2024, luego de una reciente sentencia de la Sala Constitucional que anuló una disposición previa del ente electoral de no aplicar esas reglas en los comicios del 2020, y de tampoco aplicarla para los cargos uninominales.

Según informó el TSE en un comunicado, las reglas principales incluyen que la paridad horizontal se cumpla al momento de las postulaciones, no de emitir la declaratoria de elección; que el análisis de paridad se hará con base en el sexo registral; y que las agrupaciones deberán definir el sexo de los encabezamientos a más tardar el 31 de mayo de este año.

El Tribunal advirtió que incumplir con las reglas definidas será sancionado con la no inscripción de las nóminas; pero que se autoriza a los partidos para que, si a bien lo tienen, designen candidatos sustitutos que puedan ser colocados en las fórmulas si la persona que encabeza no puede inscribirse, renuncia, fallece o sufre alguna incapacidad permanente antes de que se resuelva la inscripción.

Las reglas que se mantienen respecto a procesos anteriores son las reglas para conformar las nóminas de los cargos uninominales: la papeleta a la alcaldía será encabezada por una persona del sexo que defina el partido, la vicealcaldía primera deberá ser del sexo opuesto al de quien se postula para la Alcaldía y la Vice alcaldía segunda podrá ser de cualquier sexo. En cuanto a las sindicaturas propietarias y suplentes, y la intendencia y viceintendencia, el titular debe ser del sexo opuesto al de quien se nomina para la sindicatura suplente o la viceintendencia; ambas respetando la paridad horizontal.

"Este Tribunal es consciente de que esta interpretación oficiosa introduce variables sustanciales en la forma en que los partidos políticos deberán organizar sus procesos internos de designación de candidaturas de cara a los procesos municipales. La puesta en práctica de la paridad horizontal en cargos uninominales no solo demandará para los partidos políticos un proceso de pactos, acuerdos y consensos, sino que también requerirá una reingeniería normativa interna que produzca un mecanismo cuyo engranaje permita una implementación finamente articulada y absolutamente precisa, sin margen para la improvisación", señaló el pleno del TSE.

Para el TSE, las elecciones municipales de 2024 serán "las más complejas de la historia" por la cantidad de partidos (144 inscritos y 26 en proceso de revisión de requisitos), el número de cantones (84), los miles de puestos en disputa (más de 6500 cargos) y el tener que trabajar con plazos de organización definidos en un momento sociohistórico distinto.

Reglas por tipo de cargo

Reglas para cargos uninominales (alcaldías, sindicaturas e intendencias):

  1. La paridad horizontal se debe cumplir en las postulaciones, no en el momento de declarar la elección.
  2. El análisis acerca de la paridad se hace con base en el sexo registral (asignado al nacer).
  3. Las agrupaciones políticas no están obligadas a presentar candidaturas en todas las circunscripciones, ni en todos los tipos de cargos de la escala territorial en la que están inscritos.
  4. La paridad horizontal se evaluará según la escala del partido (nacional, provincial y cantonal) y las nóminas efectivamente presentadas para inscripción.
  5. Las agrupaciones políticas son las responsables de definir el sexo de los encabezamientos de las nóminas. Esa determinación, para los comicios de 2024, deberá hacerla la asamblea superior del partido a más tardar el 31 de mayo de 2023.
    1. Los partidos no están obligados a intercalar los encabezamientos: no se exige que los cantones impares tengan en el puesto titular o en el primer lugar de las nóminas a un sexo y en los cantones pares al sexo opuesto. Mientras la agrupación cumpla con igual cantidad de hombres y mujeres, si participa en un número par de circunscripciones o respete la diferencia de sexo en las que sean impares, puede libremente decidir el sexo por circunscripción y tipo de cargo.
  6. La paridad horizontal en las coaliciones se aplicará según la escala para la que se unieron los partidos y según la cantidad y tipo de nóminas efectivamente presentadas a inscripción.
  7. La inobservancia a las pautas sobre paridad horizontal será sancionada con la no inscripción de las nóminas. Pero se autoriza a los partidos para que, si a bien lo tienen, designen candidatos sustitutos que puedan ser colocados en las fórmulas si la persona que encabeza no puede inscribirse, renuncia, fallece o sufre alguna incapacidad permanente antes de que el TSE se pronuncie acerca de la petición de inscripción.
  8. La paridad horizontal se verifica al momento de presentación de las nóminas pero, si con posterioridad a la resolución de inscripción emitida por la Administración Electoral, la persona que encabeza la formula renuncia, fallece o sufre una incapacidad permanente, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 208 del Código Electoral.

Reglas para cargos plurinominales (regidurías, concejalías y concejalías municipales de distrito):

  1. La paridad horizontal se debe cumplir en las postulaciones, no en el momento de declarar la elección.
  2. El análisis acerca de la paridad se hace con base en el sexo registral (asignado al nacer).
  3. Las agrupaciones políticas no están obligadas a presentar candidaturas en todas las circunscripciones, ni en todos los tipos de cargos de la escala territorial en la que están inscritos.
  4. La paridad horizontal se evaluará por provincia y cantón.
  5. Las agrupaciones políticas son las responsables de definir el sexo de los encabezamientos de las nóminas. Esa determinación, para los comicios de 2024, deberá hacerla la asamblea superior del partido a más tardar el 31 de mayo de 2023.
  6. La paridad horizontal en las coaliciones se aplicará según la escala para la que se unieron los partidos y según la cantidad y tipo de nóminas efectivamente presentadas a inscripción.
  7. La paridad horizontal se verifica al momento de presentación de las nóminas pero, si con posterioridad a la resolución de inscripción emitida por la Administración Electoral, la persona que encabeza la formula renuncia, fallece o sufre una incapacidad permanente, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 208 del Código Electoral.
  8. Si un partido presenta una lista encabezada por una persona del sexo opuesto a aquel que se había determinado para la respectiva circunscripción o si, habiéndose presentado el encabezamiento en forma adecuada, este no puede inscribirse, la Administración Electoral debe realizar una aplicación analógica del artículo 208 del Código Electoral, sea colocar en el primer lugar a la persona candidata que siga en la respectiva lista y que sea del sexo al que le corresponde, según la decisión partidaria, encabezar la fórmula.
    En el caso de que los partidos hayan designado candidatos sustitutos, se dará prioridad al reacomodo –por ascenso– de la lista presentada y esos postulantes adicionales serán colocados, al final de las papeletas, para completar la nómina y mantener así la paridad vertical.
    Ante la inexistencia de candidatos del sexo que se necesita para suplir el primer lugar de la oferta partidaria (por no haberlo en la lista original o entre los candidatos sustitutos) corresponderá rechazar la nómina, en todo o en parte, por incumplimiento al principio de paridad.