El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) aprobó este lunes el cambio de nombre por identidad  de género autopercibida para las personas que lo soliciten ante el Registro Civil, tras determinar que la Opinión Consultiva 24-17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) es vinculante para el país.

Así lo anunció la institución esta mañana mediante un comunicado de prensa, en el que indicó que la decisión entrará a regir una vez sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

"Lo acordado por los magistrados además contempla que el procedimiento prescinda de mayores formalidades, no requiera la publicación de edictos y sea gratuito. Con el fin de evitar efectos estigmatizantes, adicionalmente, se procederá a eliminar la indicación del sexo de nacimiento en todas las cédulas de identidad", indicó el TSE en su comunicado.

Las medidas adoptadas por el Tribunal cumplen en su totalidad con los requisitos que la CorteIDH estableció en su opinión consultiva, sobre las características que debía tener ese procedimiento: ser administrativo, ser gratuito y ser expedito.  

Matrimonio igualitario deberá esperar

A pesar de que la Corte Interamericana dijo que el Estado debe garantizar el reconocimiento de los mismos derechos a las parejas homosexuales que las heterosexuales (mientras se realizan los cambios jurídicos necesarios para ampliar la figura del matrimonio a todas las parejas), el TSE dijo que la inscripción definitiva de matrimonios entre personas del mismo sexo quedará pendiente hasta que se derogue el artículo 14.6 del Código de Familia.

"No corresponde al Registro Civil autorizar o no la celebración de estos matrimonios, pues su función en ese ámbito es solamente registral; es decir, no le corresponde dictar lineamientos para las personas habilitadas por el ordenamiento jurídico para casar", afirmó la institución.

A ese respecto, el Tribunal señaló que existen en la actualidad varios casos judiciales que pretenden derogar en vía constitucional la disposición del Código de Familia que prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo.

"En cumplimiento de lo dispuesto en la Opinión Consultiva de la Corte IDH, en la cual se insta al Estado a que impulse de buena fe también las reformas administrativas necesarias para adecuar sus ordenamientos, el TSE continuará recibiendo las solicitudes de inscripción de matrimonios entre personas del mismo sexo. Si el documento cumple con las exigencias y formalidades respectivas, se hará una anotación marginal en los estados civiles de los contrayentes, lo que incide en su libertad de estado. No obstante, la inscripción del matrimonio no podrá concluir en tanto siga vigente el artículo 14.6 del Código de Familia", agregó la institución.

Una vez suprimida del ordenamiento dicha norma, la inscripción tendrá efectos retroactivos en beneficio de los contrayentes.