El Plenario de la Asamblea Legislativa rechazó este martes por amplia mayoría la solicitud del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) de dispensar de trámites un proyecto de ley para revocar la libertad condicional a las personas que, teniendo ese beneficio, sean sorprendidas en flagrancia cometiendo delitos.
Se trata del expediente 23.519 "Ley para revocar o modificar el beneficio de libertad condicional al condenado que sea arrestado en el disfrute del beneficio" planteado por cinco de los congresistas socialcristianos el pasado 12 de enero y que ingresó hasta este martes en agenda de la Comisión de Asuntos Jurídicos.
La jefa de fracción del PUSC, María Daniela Rojas Salas, había planteado en la reunión de jefaturas de fracción del jueves pasado que este proyecto fuera dispensado de trámites, sin embargo, aunque el resto de jefes pidieron tiempo para analizar el proyecto y por ende, tiempo para decidir su apoyo a la dispensa de trámites, la socialcristiana insistió en que la moción fuera sometida a votación independientemente del resultado.
Según se afirma en la exposición de motivos del proyecto, el beneficio de la libertad condicional "está siendo violentado porque el infractor, al ser reinsertado en la sociedad, retoma las actividades delincuenciales, delictivas o ilícitas en forma permanente, continua y habitual", y se adjunta como prueba de ello que "en los últimos meses, incluso semanas, hechos graves y lamentables de pérdida de vidas humanas, por parte de ciudadanos sin ningún tipo de perfil delictivo, por parte de estos sujetos liberados en cumplimiento del estudio que avala y otorga el merecimiento del mismo".
El presunto autor del homicidio de un ciudadano, estando en el disfrute del beneficio, había sido detenido alrededor de 14 veces, sin que existiera una simple comunicación entre los organismos del Estado, para detectar que era un sujeto que se encontraba disfrutando del beneficio ya dicho, aunado al hecho de que su habitualidad criminal, seguía siendo ejecutada con un claro perjuicio para la sociedad civil.
La iniciativa agregaría un nuevo inciso en el artículo 67 del Código Penal para que la libertad condicional sea revocada o modificada en caso de arresto en flagrancia, o durante el curso de una investigación judicial, aunque no se haya probado su culpabilidad:
Artículo 67.- La libertad condicional será revocada o modificada en su caso:
(...)
3- Si el liberado es arrestado por cualquier autoridad policial administrativa o judicial como sospechoso de la comisión de un delito doloso, ya sea en flagrancia o durante el curso de la investigación judicial, la autoridad policial que ejecute el arresto debe en forma inmediata poner en conocimiento del Ministerio Público y Juez competente el hecho de la detención para que se proceda a la suspensión inmediata del beneficio otorgado.
El Instituto de Criminología, debe de disponer de una base de datos que comprenda un listado de todos los condenados que gozan del beneficio, misma que debe de actualizarse, cada vez que a un condenado se le conceda el beneficio. Deberá de garantizar que las autoridades policiales administrativas, judiciales, Ministerio Público y Jueces competentes, tengan acceso inmediato y actualizado a la misma.
Ninguna bancada legislativa hizo uso de la palabra para hablar en contra de la moción. El PUSC, tras perder la dispensa en votación 9 vs. 39 planteó una moción de revisión, pero fue rechazada también.
En un comunicado posterior, la bancada lamentó el rechazo de su propuesta, la cual calificó de "una herramienta muy importante para que el Ministerio Público, autoridades policiales administrativas y jueces competentes, tengan acceso inmediato y actualizado a una base de datos de personas condenadas que gocen del beneficio de libertad condicional".
Lamento que en la coyuntura que estamos viviendo, las fracciones legislativas le dieran la espalda para avanzar con una vía rápida a una propuesta tan importante para la seguridad ciudadana. Son muchas personas que han muerto por personas condenadas que gozaban de este beneficio, y que debían estar en la cárcel. Seguiremos insistiendo en este tema.
—María Marta Carballo.
Breves
— Con 46 votos a favor y 0 en contra se aprobó que el Plenario manifieste su solidaridad con las personas presas políticas y de consciencia en Nicaragua; reconozca la apertura y solidaridad del gobierno de los Estados Unidos por el recibimiento a las 222 personas presas políticas expatriadas; así como al Gobierno de España por la disposición de brindarles la nacionalidad; y realizar una excitativa al restablecimiento de la democracia y el orden constitucional en Nicaragua.
— Con 47 votos a favor y 0 en contra se aprobó que el expediente 23.393 "Reforma a la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública para autorizar la celebración de sesiones virtuales a los órganos colegiados de la Administración Publica" sea dispensado de trámites.
— Con 0 votos a favor y 43 en contra se rechazó en primer debate y se archivó el expediente 22.353 "Ley de transparencia sobre la participación de los servidores públicos en países no cooperantes".
— Con 38 votos a favor y 6 en contra se aprobó en primer debate el expediente 22.928 "Reforma del Artículo 32 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N° 8488 del 22 de Noviembre de 2005 y sus Reformas".





