Asamblea

Educación Ciudadana y Control Político

Expediente 22928

Reforma del Artículo 32 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N° 8488 del 22 de Noviembre de 2005 y sus Reformas

Tipo
Proyecto de Ley
Estado
Aprobado en Segundo Debate
Número de Ley
10349
Comisión
Presentado
2 de marzo de 2022
Categorías
Obras Públicas y Transporte

Propósito del Proyecto

Adiciona dos párrafos finales al artículo 32 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, para incluir que las obras y proyectos necesarios para la atención de cualquiera de las fases de la emergencia reguladas en el artículo 30 de esa ley, así como las acciones establecidas en el párrafo final de su artículo 15, están cubiertas por el régimen de excepción y por lo tanto su ejecución no debe ser sometida a la tramitología ordinaria. Además, añade que, de considerarse necesario, en la fase de reconstrucción, la excepcionalidad de la aplicación de las normas ambientales deberá ajustarse a los criterios de emergencia, razonabilidad, proporcionalidad y temporalidad, y limitarse a los requisitos propios del Derecho Ambiental. Así mismo incluye que los proyectos y obras enmarcados en las normas citadas estarán exentos de realizar los permisos y trámites atinentes a la ejecución de obras en cauces, zonas protegidas, zonas boscosas o forestales, áreas de protección u áreas fronterizas. En esos casos se deberá comunicar a la entidad correspondiente administradora del bien señalado la intervención a realizar y su respectiva justificación.