La propuesta. Recientemente, el señor presidente de la República, así como su ministro de Justicia, han informado que enviarán un proyecto de ley para eliminar la aplicación del beneficio de ejecución condicional de la pena en los delitos funcionales, es decir, aquellos que sean cometidos por funcionarios públicos —corrupción—. En mi calidad de abogado, funcionario público por más de 23 años, sin una sola falta disciplinaria —pero expuesto todos los días a denuncias— y sobre todo como funcionario, abogo para que tanto el gobierno central, como los demás entes del Estado costarricense, brinden información de calidad a los habitantes del país. No me parece adecuado que, emerjan este tipo de proyectos que generan un clima de ficción en el imaginario, ya que la propuesta es a todas luces inconstitucional, y acá no se trata de pasarle la bola a otro poder de la República, sino de gestar proyectos correctos, y acordes con las necesidades de la sociedad.

El fin de la pena de prisión. En esencia, indica el medio Amelia Rueda.com que: la disconformidad del Gobierno radica en que se conceda el beneficio de ejecución de la pena, en aquellos casos en donde se impongan sanciones de cárcel iguales o menores a los tres años, en ese sentido, don Rodrigo lo califica como indignante, y el señor ministro dice lo que todos sabemos, cual es que todos los funcionarios —incluido él— debemos ser probos, no brindándose los fundamentos legales para tal reforma legal. De entrada presagio que, el proyecto es inconstitucional, ya que contraviene a la Convención Americana de Derechos Humanos y los fines de la pena de prisión, así como el mismo Código Penal.

Cabe mencionar que, el beneficio de ejecución de la pena no se concede a cualquiera, sino a personas que son condenas por delitos menos graves, con penas de tres años o menos, y que no posean antecedentes penales. Ahora bien, si el fundamento del proyecto es sancionar con cárcel efectiva al funcionario por su condición de tal, ello no encontraría justificación constitucional alguna, por existir normativa supraconstitucional que garantiza que las penas de prisión impuestas deben tener un fin resocializador, y buscar que el sentenciado se reintegre a la sociedad, siendo por ello adecuado que, ante penas pequeñas, no se aplique de forma efectiva una prisionalización. Por el contrario, debe saber la población que las leyes penales las hacen en la Asamblea Legislativa, y que sanciones que se aplican a funcionarios públicos por delitos como el peculado, concusión, malversación, exacción ilegal, prevaricato tienen penas cuyos mínimos y máximos permiten la imposición de penas iguales o menores a los tres años, lo cual a su vez faculta la concesión del beneficio de ejecución condicional de la pena. En cambio, causa conmoción pública —entendible, por cierto— cuando un diario de circulación nacional informa que una persona va a la cárcel por robarse un racimo de banano, ello porque usó un arma de fuego para consumar el hecho, constituyéndose un delito de robo agravado que lleva aparejada una pena de cinco a quince años de prisión, lo cual no posibilita la imposición del beneficio de repetida cita. Me pregunto ¿saben las personas que esas penas las formuló la Asamblea Legislativa, que ellos establecieron los tipos penales, y que los jueces estamos sometidos a máximos y mínimos establecidos por el Congreso, no por los jueces? Entonces, sí lo que desean los señores proponentes es que los funcionarios públicos —incluidos ellos y yo— vayamos a la cárcel de forma efectiva si cometemos una falta delictiva, la vía adecuada es una reforma integral, misma que eleve los mínimos de la pena a imponer en cada uno de los delitos, y así evitar que se concedan los beneficios de ejecución de la pena. Claramente todo eso, con el respeto del principio de legalidad y el de irretroactividad de la ley penal, en casos en donde existan causas penales en este momento.

Como conclusión. Percibo un cierto desconocimiento del instituto que se cuestiona, por cuanto el beneficio se puede conceder supeditado a algunas condiciones. Por ejemplo, hace unos años, en el tribunal de Alajuela, la integración que conformé concedió un beneficio de esta naturaleza ante retenciones de cuotas obrero-patronales de la Caja del Seguro Social, pero supeditado a que los imputados devolvieran el dinero, lo cual fue amparado por el Tribunal de Apelación, y por la misma de Sala de Casación Penal. Es decir, no se trata de un derecho irrestricto, o automático, sino que el juez o tribunal puede valorar la imposición de condiciones especiales, tales como la devolución del objeto sustraído, o el dinero retenido. Una vez más, espero que los proyectos carentes de sentido, de cientificidad y lógica sean los menos, y que, por el contrario, se presenten propuestas encaminadas al mejoramiento de la comunidad, y, además, no se generen falsas expectativas en la comunidad. Hace una semana, pude escuchar las exposiciones de los profesores Nado Dalla Chiesa y Ottavio Sferlaza, ambos especialistas en el tema del crimen organizado, y ambos hicieron un llamado en la Escuela de Antropología de la Universidad de Costa Rica, por llevar la cultura de la legalidad a las escuelas, a los colegios y a las universidades. Pues no sólo estoy de acuerdo, sino que creo que el Poder Ejecutivo tiene una tribuna especial para dirigirse todos los miércoles al país, y la misma debe ser aprovechada al máximo, y sin populismos que provoquen falsas expectativas en la sociedad. Le auguro al señor presidente muchos éxitos, y que en la formulación de los proyectos en cada uno de los temas se puedan gestar “criaturas” que vayan a favorecernos a todos como país, pero en este caso no es la vía por las razones esbozadas.

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