El Plenario de la Asamblea Legislativa aprobó este martes, en primer debate, un proyecto de ley impulsado por el Partido Liberal Progresista (PLP) para eliminar el impuesto del 10% a la cerveza importada, el cual le permitió a la Hacienda Pública recaudar unos 925 millones de colones entre 2018 y 2021.
El proyecto, tramitado bajo el expediente 23.275, recibió 39 votos a favor y 11 en contra, fijándose el jueves de la próxima semana para la votación final antes de convertirse en Ley de la República.
Eliécer Feinzaig Mintz, jefe del PLP, justificó y defendió el proyecto en que Costa Rica tiene obligaciones en virtud de convenios o tratados internacionales suscritos desde los años 1990 que exponen al país a ser demandado internacionalmente si no se derogaba este impuesto.
Según consta en la exposición de motivos de la iniciativa, uno de ellos es el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT por sus siglas en inglés) de 1990, que, en su artículo 3 sobre el principio de trato nacional, dispone que:
“(…) Los productos del territorio de toda parte contratante importados en el territorio de cualquier otra parte contratante no deberán recibir un trato menos favorable que el concedido a los productos similares de origen nacional, en lo concerniente a cualquier ley, reglamento o prescripción que afecte a la venta, la oferta para la venta, la compra, el transporte, la distribución y el uso de estos productos en el mercado interior. (…)”
También se cita el Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica, que permitió a varios importadores nacionales de cerveza mexicana recurrir el cobro del impuesto ante el Tribunal Fiscal Administrativo, ordenándose su desaplicación parcial para varios de ellos, y finalmente el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) el cual entró en vigencia para Costa Rica el 1 de octubre de 2013, y el cual indica que Costa Rica debía, en el plazo de 1 año, revisar los impuestos internos cobrados a las bebidas alcohólicas clasificadas en la partida arancelaria 2203, que incluye la cerveza de malta; vinos, sidra, aguamiel, aguardiente, whisky, ron, gin y ginebra, vodka, licores en general; y demás bebidas espirituosas y alcohol etílico sin desnaturalizar.
Con la reforma, se elimina la mención expresa a "la cerveza extranjera" contenido en el artículo 36 de la a Ley Sobre la Venta de Licores, para que se lea:
Artículo 36- Créase un impuesto sobre el expendio de licores, tanto nacionales como extranjeros y sobre la cerveza extranjera, el cual será pagado por los patentados y/o licenciatarios de licores a que se refiere esta ley, no permitiéndose en forma alguna su traslación al público consumidor.
(El tachado es lo que se elimina, y el resaltado es lo que se agrega)
La misma eliminación se hace el artículo 37 de esa misma ley, donde además se cambia la mención de Impuesto de Ventas al actual Impuesto al Valor Agregado:
Artículo 37.- El impuesto sobre los licores nacionales será del diez por ciento (10%) sobre el precio de la venta del productor, excluido el correspondiente impuesto de ventas al valor agregado. Asimismo, los licores y las cervezas extranjeros pagarán por concepto de impuesto el diez por ciento (10%) sobre el costo total de importación.
(El tachado es lo que se elimina, y el resaltado es lo que se agrega)
El artículo 39 también se modifica para eliminar la mención a la cerveza extranjera y cambiar el órgano encargado de cobrar el impuesto, del Banco Central, al Ministerio de Hacienda:
Artículo 39.- El impuesto de licores y cerveza extranjeros será tasado por la aduana y cobrado por el Banco Central Ministerio de Hacienda, el cual deberá girar trimestralmente al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal el total de lo recaudado en ese período.
(El tachado es lo que se elimina, y el resaltado es lo que se agrega)
Previo a la votación de primer debate, el Plenario aprobó una moción que establece que la reducción en recursos destinados al Instituto de Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), por efecto de estas reformas, será compensada mediante una transferencia que deberá incluirse anualmente en el Presupuesto Ordinario de la República, por el monto equivalente a lo dejado de destinar.
En virtud del artículo 85 de la Constitución Política, el Estado debe dotar de patrimonio propio a la Universidad Estatal a Distancia y crearle rentas propias, independientemente de las originadas en estas instituciones. Además, debe mantener las rentas actuales y no puede abolirlas o disminuirlas si no crea, simultáneamente, otra mejor que la sustituya.
Breves
— Con 7 votos a favor y 42 en contra se rechazó dar un nuevo plazo cuatrienal al expediente 21.186 "Ley para garantizar el acceso público en la radiodifusión abierta a eventos y contenidos de interés general".
— Con 45 votos a favor y 0 en contra se aprobó en segundo debate el expediente 22.816 "Ley que castiga el robo y la receptación de cable, dispositivos de seguridad de acueductos, señales de tránsito y líneas férreas".
— Con 47 votos a favor y 0 en contra se aprobó en segundo debate el expediente 22.052 "Ley de Patentes y Tarifas del cantón de Atenas".
— Con 44 votos a favor y 0 en contra se aprobó en segundo debate el expediente 22.893 "Promoción y Apertura del Mercado de Deuda Pública Interna Costarricense".
— Con 47 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate el expediente 20.890 "Convenio entre la República de Costa Rica y la República de Colombia sobre asistencia judicial en materia penal".





