Propósito del Proyecto
Se proponen reformar los artículos 36, 37 y 39 de la Ley Sobre la Venta de Licores (Ley N° 10 publicada en el diario oficial La Gaceta N°230 del 09 de octubre 1936), de la siguiente forma, en el artículo 36 eliminar la referencia a la cerveza extranjera y adiciona la palabra “destilados” después de la palabra “licores”; en el artículo 37 elimina la referencia a la cerveza extranjera; en el artículo 39 eliminar la referencia a la cerveza extranjera y sustituye al “Banco Central de Costa Rica” por el “Ministerio de Hacienda” como ente cobrador.