Proyecto de ley presentado reconoce limitaciones del Poder Ejecutivo para eliminar tarifas mínimas vía decreto.

El Gobierno de la República anunció el pasado 10 de agosto la apertura a consulta pública de 11 decretos que buscaban eliminar las tarifas mínimas establecidas por al menos 10 colegios profesionales. Sin embargo, un proyecto de ley presentado el día de ayer por el propio Poder Ejecutivo (expediente 23.357) evidencia que la mitad de las modificaciones anunciadas requeriría una reforma de ley y los decretos anunciados serían insuficientes.

Si bien el pasado 14 de setiembre, durante la sesión del Consejo de Gobierno por las celebraciones de la independencia, se anunció la firma de tres de los decretos puestos a consulta, para eliminar las tarifas mínimas de los profesionales en contaduría pública, abogados y notarios, y microbiología y química clínica, en dos de esos casos lo firmado iría en contra de la ley.

Los tres decretos anunciados no han sido publicados en el Diario Oficial La Gaceta, y a pesar de múltiples solicitudes a Casa Presidencial sobre los documentos firmados a la fecha no se ha recibido respuesta, por lo que su contenido final es todavía desconocido. Sin embargo, el día de ayer el Ejecutivo presentó un proyecto de ley (expediente 23.357) ante la Asamblea Legislativa que identifica las modificaciones legales necesarias para que se eliminen las tarifas profesionales mínimas que el Ejecutivo deseaba implementar vía decreto.

Problemas de legalidad con tarifas del Colegio de Abogados y otros colegios profesionales

Si bien el Gobierno anunció la firma de los decretos como el medio para eliminar las tarifas profesionales mínimas, en el caso de las tarifas que fija el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el inciso 15 del artículo 22 de su ley constitutiva (Ley 13) señala como una atribución de la Junta Directiva de ese colegio el “fijar todas las tarifas de honorarios, sus modalidades y condiciones aplicables al cobro de servicios profesionales, que presten los abogados y los notarios. Tales tarifas se presentarán al Poder Ejecutivo para su revisión, estudio, aprobación y promulgación, mediante resolución razonada. Estas tarifas serán de acatamiento obligatorio para los profesionales, particulares y funcionarios de toda índole”, por lo que un decreto que pretenda eliminar las tarifas mínimas iría en contra de la ley.

Por ese motivo, el proyecto de ley presentado por el Ejecutivo pretende derogar ese artículo, por lo que no sería hasta la aprobación de dicho proyecto que se eliminarían esas tarifas mínimas de tramites legales y notariales, contrario a lo que aseguró el presidente Chaves en las conferencias de prensa del pasado 10 de agosto y 14 de setiembre.

Luego de la conferencia del 14 de setiembre desde Delfino.cr se ha solicitado a Casa Presidencial los decretos que el presidente Chaves firmó junto a sus ministros de Gobierno, sin embargo, a la fecha, no se ha recibido respuesta y los decretos anunciados ese día no han sido, todavía, publicados en el Diario Oficial La Gaceta.

Otros cinco casos en los cuales la ley otorga ya sea a la Junta Directiva o a la Asamblea General del colegio profesionalla potestad de definir y proponer las tarifas y honorarios mínimos pero que el Ejecutivo aseguró eliminaría las tarifas mínimas por decreto se dieron para los siguientes colegios profesionales:

  • Colegio de Terapeutas.
  • Colegio de Ingenieros Agrónomos.
  • Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
  • Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines.
  • Colegio de Geólogos.

Para esos cinco casos el proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo propone derogar los incisos que permiten el establecimiento de tarifas mínimas.

Proyecto del Poder Ejecutivo

El proyecto presentado pretende permitir que la regulación de los precios de los servicios profesionales pueda darse por parte de la Administración Pública, únicamente, en casos de excepción y de forma temporal. Para esto, se incluyen dentro de los servicios regulables todas las profesiones liberales como “la profesión ejercida por una persona que reúne, al menos, cuatro notas distintivas y necesarias”:

  1. Su ejercicio requiere de un grado universitario.
  2. Ser susceptibles de ejercerse en el mercado de servicios.
  3. La libertad de juicio e independencia del profesional.
  4. La existencia de una relación de confianza con su cliente.

Adicionalmente señala que, aunque no indispensable, una característica de las profesionales liberales es que exista un colegio profesional encargado de vigilar por el cumplimiento de la disciplina ética profesional respectiva, pero elimina cualquier posibilidad de que los colegios puedan establecer tarifas u honorarios mínimos.