A pesar de afirmaciones hechas por Marta Esquivel, oficio de Hacienda confirma que decisión de la Junta de la Caja se apega a lo que establece la Ley 9635

El Ministerio de Hacienda envió el pasado lunes 26 de setiembre el oficio DM-2409-2022 a la presidenta ejecutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, Marta Esquivel Rodríguez, el cual confirma que el congelamiento del aumento por costo de vida que establece el Título IV (regla fiscal) de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635) no aplica a la Caja.

Según indica el oficio, tras un análisis de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, realizado desde el 2019, se determinó que:

toda la estructura programática que conforma el presupuesto de la CCSS está integrada por tres componentes, a saber: Salud; Invalidez, Vejez y Muerte; y Régimen no Contributivo, los que coinciden con las excepciones establecidas para la CCSS señaladas anteriormente, motivo por el cual no fue posible determinar la existencia de recursos que estén fuera de los contemplados en las excepciones indicadas, a los que se les pudiera aplicar lo estipulado en el Título IV de la Ley No.9635”.

Si bien el documento firmado por el ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén, recuerda que la Caja sí está incluida dentro del ámbito de aplicación de las reformas a empleo público que se realizaron en el Título III de la Ley 9635, el congelamiento de los aumentos salariales por costo de vida cuando la relación deuda-Producto Interno Bruto (PIB) supera el 60% es una medida extraordinaria contenida en el artículo 13 del Título IV, por lo que no es aplicable a la Caja.

A pesar de esto, el día de ayer la presidenta ejecutiva de la Caja aseguró en un video a la prensa:

hemos recibido una nota del Ministerio de Hacienda donde nos señala que la CCSS no es un Estado dentro de otro Estado, sino que debe respetar regla fiscal en materia salarial".

Sin embargo, Esquivel omitió mencionar que esa aplicación se limita al Título III de la Ley 9635, el cual no contiene las medidas extraordinarias de congelamiento de salario, y por lo tanto estas no son de aplicables en este caso, como pretende la presidenta de la Caja.

Medidas extraordinarias de la regla fiscal no aplican a ajuste salarial del 2020

A pesar de que el ajuste salarial por costo de vida del 2020 provocó la destitución de Álvaro Ramos Chaves de su puesto al frente de la Caja, y varios jerarcas de la administración Chaves Robles han asegurado que esa decisión incumplía con las limitaciones que establece la regla fiscal, lo cierto es que fueron decretos firmados por el presidente Rodrigo Chaves cuando era ministro de Hacienda los que posibilitaron dichos aumento en las distintas instituciones públicas.

A pesar de la solicitud del Gobierno de congelar el aumento del 2020, durante el 2021 varias instituciones, incluyendo a la Contraloría General de la República —ente encargado de velar por el cumplimiento de la regla fiscal—, aplicaron el ajuste por costo de vida del 2020 durante el 2021. Lo anterior ya que ese aumento fue aprobado para un periodo en que el país no se encontraba en el escenario más restrictivo de la regla fiscal.

Fue hasta el 2021 que el país superó una relación deuda-PIB superior al 60%, activando las medidas extraordinarias de contención de gasto más fuertes de la regla fiscal que, según el artículo 13 del Título IV de la Ley 9635, incluyen el congelar ajustes salariales por costo de vida, señalando:

No se realizarán incrementos por costo de vida en el salario base, ni en los demás incentivos salariales, los cuales no podrán ser reconocidos durante la duración de la medida o de forma retroactiva, salvo para lo relacionado con el cálculo para determinar las prestaciones legales, jubilaciones y la anualidad del funcionario”.

Por esa medida extraordinaria es que, a partir del 2021,  a todas las personas funcionarias públicas no se les puede aplicar aumentos salariales por ajuste de costo de vida hasta que la relación deuda/PIB baje del 60%. Sin embargo, la disposición no puede limitar ajustes aprobados previamente, cuando la medida no estaba siendo aplicada, ya que eso sería una aplicación retroactiva de una norma en perjuicio de las personas beneficiadas, lo cuál iría en contra de la jurisprudencia constitucional.

El congelamiento de los ajustes por costo de vida a los salarios del sector público, a partir del 2021, se mantendrá hasta que la relación deuda/PIB no baje del 60%. Para este 2022 se proyecta que la relación deuda-PIB sea de alrededor del 68,8%.