La Procuraduría General de la República (PGR), fungiendo como asesor imparcial de la Sala Constitucional, afirmó que la votación secreta usada por la Asamblea Legislativa el 28 de junio anterior para ratificar y no ratificar, respectivamente, a dos directivos de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) es inconstitucional.
Así lo señaló la procuradora general adjunta, Magda Inés Rojas Chaves, en la audiencia escrita que le otorgó el Tribunal Constitucional del Estado a raíz de la acción de inconstitucionalidad 22-0014674-0007-CO presentada por Delfino.cr contra el acuerdo 6930-22-23 del Congreso, mediante el cual se ratificó —con voto secreto— el nombramiento hecho por el Consejo de Gobierno de Grettel López Castro como directiva de Aresep; y el acuerdo sin número mediante el cual se rechazó la ratificación del nombramiento de René Alberto Villela en esa misma junta directiva.
"Por la naturaleza de la Asamblea Legislativa, como cuerpo electo, representativo y deliberante, el procedimiento que dicho cuerpo utilice para ratificar los nombramientos de los miembros de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, debe reflejar aquel carácter representativo del Poder Legislativo. Así el procedimiento que se utilice para ratificar a los directores de la Autoridad debe ser público, transparente, amplio y simultáneamente flexible", dice el informe de Rojas Chaves, del cual este medio tiene copia.
La procuradora general adjunta citó en su informe varias sentencias de la Sala donde se ha abordado el proceso legislativo de ratificar los miembros de Aresep.
Por ejemplo, Rojas Chaves recordó que en voto 11.943 del año 2001, la Sala Constitucional determinó que no hay disposición constitucional o de orden reglamentario interno de la Asamblea respecto del procedimiento a seguir para ratificar a los miembros de Aresep; ya que es una institución creada por Ley, y debe seguirse el procedimiento dicho en esa legislación: votar el acto del Consejo de Gobierno en un plazo de 30 días naturales, pues caso contrario, se tendrá por ratificado el nombramiento automáticamente.
Ante una falta de procedimiento expreso, la Procuraduría ha indicado en varias ocasiones que la Asamblea debe realizar votaciones públicas.
El nombramiento de los directores de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos es un acto de gran trascendencia para el buen funcionamiento del ordenamiento institucional y por supuesto para la economía nacional. Por su relevancia, el artículo 47 de la Ley de la Autoridad Reguladora ha dispuesto que, como se ha explicado, que los nombramientos de los miembros de esa Junta Directiva, deban ser ratificados por la Asamblea Legislativa.
Rojas también citó el voto 7832 del año 2002 de la Sala Constitucional, en el cual los magistrados determinaron que el procedimiento que utilice la Asamblea Legislativa para realizar los nombramientos que le corresponden no tiene la misma naturaleza de los procedimientos que se utilizan para nombrar a los funcionarios estatutarios, pues debe ser, en estricto sentido, consistente con el carácter público que, en general, impregna a los procedimientos legislativos, lo mismo que por su flexibilidad, lo cual responde a la naturaleza política y representativa de la Asamblea Legislativa.
La procuradora general adjunta también recordó la sentencia 6051 del año 2008, en la cual se indica que el procedimiento que la Comisión de Nombramientos y el Plenario substancien para la elección de cualquier funcionario, cuya designación le corresponda a la Asamblea Legislativa, debe ser transparente, y garantizar la imparcialidad, además de respetar los derechos fundamentales de los candidatos.
Por supuesto es claro que el razonamiento que se ha seguido para exigir que el procedimiento legislativo de nombramientos sea público, transparente e imparcial, se aplica, por paridad de razón, a los casos en que la Ley le imponga a la Asamblea Legislativa, más bien, la potestad de ratificar nombramientos designados por el Poder Ejecutivo, sea que los haya hecho el Poder Ejecutivo en sentido estricto, o el Consejo de Gobierno.
Rojas Chaves insistió en que las ratificaciones de nombramiento que vote la Asamblea deben realizarse con procedimiento público y transparente; y que el artículo 117 de la Constitución Política dispone que las sesiones de la Asamblea Legislativa serán públicas por regla general, salvo que por razones muy calificadas y de interés general se declaren secretas.
Es relevante indicar que en virtud de los principios de publicidad y transparencia que ordenan la actividad de la Asamblea Legislativa, es claro que las votaciones, tanto las que se realicen en Comisión como en Plenario, deben ser en principio públicas. Así, en el voto N.° 4182-2014, se estableció que la posibilidad de declarar una votación secreta solamente procede, conforme el numeral 117 constitucional, por razones muy calificadas y de interés general, siendo entonces que toda decisión de la mayoría calificada de decretar el secreto de una votación en un particular asunto, está sujeta a pleno control de constitucionalidad.
La procuradora general adjunta también citó el voto 18.932 del año 2019 emitido por la Sala en una acción de inconstitucionalidad interpuesta por Delfino.cr mediante el cual se declaró "inconstitucional" el secretismo general dispuesto por el Reglamento de la Asamblea Legislativa para varios asuntos, como votos de censura, retiro de inmunidad de altos funcionarios, y las actuaciones e informes de la Comisión de Honores.
De acuerdo con Rojas, el efecto de esa sentencia de la Sala es que las votaciones de la Asamblea deben ser por lo general públicas, salvo que por votación de dos terceras partes del total de los presentes, y por razones muy calificadas y de interés general, se justifique que sea secreta.
La regla de la publicidad de las votaciones la Asamblea Legislativa no solamente es válida en materia del procedimiento de formación de la Ley, también es incuestionable en materia de las ratificaciones de nombramientos que, por disposición legal, le corresponde hacer a la Asamblea Legislativa.
Rojas afirmó que la finalidad de la Ley de Aresep al disponer que los nombramientos a la Junta Directiva deban ser ratificados por el Congreso es que se realice una fiscalización y examen mediante un procedimiento público, escrutable por la ciudadanía de forma directa o por medio de la prensa.
"Resulta un contrasentido que se disponga que para efectos de votar la ratificación del nombramiento de los miembros de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, su votación se ha realizar por medio de un sistema de boletas innominadas –votación secreta– que impide el escrutinio público", agregó Rojas.
La procuradora general adjunta reiteró que conforme el numeral 117 de la Constitución, el uso de las votaciones secretas, aun en el caso de las ratificaciones que realice la Asamblea Legislativa, debe quedar reservada para casos en que por razones muy calificadas y de interés general se estime necesaria su utilización.
Además, Rojas dio la razón a Delfino.cr de que en la votación secreta para votar a los dos designados por el Ejecutivo en la junta de Aresep, no hubo razones calificadas ni motivo de interés general que justificara la decisión del presidente de la Asamblea Legislativa, Rodrigo Arias Sánchez, de realizar el procedimiento mediante voto secreto.
"Es claro, en primer lugar, que el acuerdo 6930-22-23, adoptado por la Asamblea Legislativa en la sesión ordinaria del Plenario N.° 35 realizada el 28 de junio de 2022, y que concierne a la ratificación del nombramiento de la señora Grettel López Castro como miembro de la Junta Directiva de la Aresep, padece de un vicio de inconstitucionalidad. Lo anterior, en el tanto dicho acuerdo fue adoptado, por decisión de la Presidencia de la Asamblea Legislativa, utilizando el sistema de votación por boletas previsto en el artículo 227 del Reglamento Legislativo, lo cual contraría los principios constitucionales de publicidad y transparencia", dijo Rojas.
En segundo lugar, el mismo razonamiento debe aplicarse en relación con el acuerdo sin número, adoptado en aquella misma sesión del Plenario, y mediante el cual se decidió no ratificar el nombramiento del señor René Alberto Villela Villela designado por el Consejo de Gobierno como miembro de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. Esto en el tanto igual, por decisión de la Presidencia de la Asamblea Legislativa, se resolvió utilizar, para adoptar el respectivo acuerdo, el sistema de votación por boletas previsto en el artículo 227 del Reglamento Legislativo.
Por todo lo anterior, la Procuraduría indicó a la Sala que ambos acuerdos del Congreso padecen vicios de inconstitucionalidad.
Delfino.cr advirtió a las 57 diputaciones de que el procedimiento usado era incorrecto, mediante un escrito de 30 páginas enviado el mismo día del acto ilegal, sin embargo, rechazaron corregir el procedimiento, por lo que este medio acudió al Tribunal Constitucional del Estado para pedir su declaratoria de inconstitucionalidad.
En su escrito de advertencia, este medio aportó sendos pronunciamientos de la Sala Constitucional y de la Procuraduría General de la República que señalan que las sesiones y votaciones secretas en el Congreso deben ser una excepción; que para realizarlas se requiere de una moción aprobada con el voto de no menos dos terceras partes del total de presentes, y además, debe estar debidamente fundamentada y razonada al constituir una excepción a los principios de publicidad y transparencia en la labor del Congreso. Esos requisitos no se cumplieron en la sesión del 28 de junio.
El escrito de advertencia también hacía ver que la decisión de emplear el voto secreto iba en contra de los propios antecedentes de la Asamblea Legislativa. Por ejemplo, durante la presidencia del diputado Carlos Ricardo Benavides en el anterior periodo constitucional, la Asamblea votó con registro electrónico y público las ratificaciones de nombramiento del Consejo de Gobierno en Aresep; y ante la queja de diputados de la Unidad Social Cristiana y tránsfugas de Restauración Nacional, Benavides señaló que el reglamento solo dispone votaciones secretas para los procesos de elección de cargos, no de ratificaciones; y que ambos procesos eran distintos.
En la elección, regulada por el artículo 227 de su Reglamento, la Asamblea es la que realiza el procedimiento desde un inicio y no admite una moción de revisión para repetir el voto de los diputados; mientras que en las ratificaciones se trata de la mera confirmación o no de la designación del Consejo de Gobierno, y sí permite que se presente una moción de revisión para repetir la votación. Al no haber norma que regule los procesos de ratificación, la regla es que la Asamblea deba votar de manera ordinaria, es decir, con voto electrónico y público.
Pese a la advertencia de este medio, solo dos diputados (Jonathan Acuña Soto del Frente Amplio y Jorge Dengo Rosabal del Liberal Progresista) plantearon al día siguiente dudas sobre la legalidad del voto secreto empleado, pero el presidente Arias Sánchez defendió el trámite alegando que el artículo 227 (referido a elecciones) era de aplicación a este proceso de ratificación, y dio por aprobada el acta, consumando los actos del día previo.
Este medio acusó ante el Alto Tribunal que la decisión de la Asamblea se estima inconstitucional, al haberse lesionado durante el trámite los principios de transparencia, publicidad y seguridad jurídica dispuestos en la Constitución Política, el Reglamento de la Asamblea Legislativa y la jurisprudencia de la Sala desarrollada en las sentencias 1995-2621, 2014-4894, 2014-4182, 2015-2539, 2018-4290 y 2019-18932.
Esta es la cuarta acción de inconstitucionalidad que Delfino.cr interpone ante la Sala Constitucional para erradicar normas o actos tomados en secreto por la Asamblea Legislativa.
En 2018 presentó una contra los entonces artículos 87, 101, 104, 198 y 200 del Reglamento del Congreso, así como la omisión de hacer públicas las sesiones, agenda, actas e informes de la Comisión de Honores de la Asamblea, la cual fue declarada parcialmente con lugar en el año 2019.
Con esa victoria legal, Delfino.cr logró que se eliminara el secretismo general dispuesto a la hora de votar las acusaciones y suspensiones de funcionarios públicos; los votos de censura; la compatibilidad del cargo de diputado con otras funciones; y el otorgamiento de títulos honoríficos. Asimismo, logró que se hiciera pública la identidad de los diputados que conforman la Comisión de Honores, sus actas, agendas e informes; y logró que la Sala advirtiera que para realizar votaciones secretas se requería de una moción aprobada con dos terceras partes del total de diputados presentes, y además, debía estar debidamente fundamentada y razonada.
También en 2018 este medio se unió a una acción de inconstitucionalidad planteada por la fracción del Frente Amplio contra el artículo 75 del Reglamento, que permite a los presidentes de las comisiones declarar "secretas" las sesiones cuando lo estimen conveniente. Esa acción está pendiente de resolución por parte de la Sala.
Luego, en 2020, este medio presentó una acción para que se declarara inconstitucional el uso de voto secreto del Congreso para votar las ratificaciones de dos nombramientos del Consejo de Gobierno en la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica (BCCR). En esa acción, también pendiente de ser resuelta, la Procuraduría General de la República señaló que todas las votaciones de ratificación de nombramiento en la Asamblea debían hacerse con votación pública.