La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como la Sala IV, admitió para estudio por el fondo una acción de inconstitucionalidad interpuesta por Delfino.cr contra la votación secreta usada por la Asamblea Legislativa para ratificar o rechazar los nombramientos del Consejo de Gobierno en la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).

Mediante resolución del presidente de la Sala, Fernando Castillo Víquez, la mañana de este jueves, se dispuso admitir el reclamo y otorgar audiencia escrita por 15 días plazo a la Procuraduría General de la República, en su rol de asesor imparcial del Tribunal Constitucional del Estado; y al presidente de la Asamblea, Rodrigo Arias Sánchez.

Delfino.cr denunció ante la Sala que el 28 de junio anterior, el presidente del Congreso decidió de manera unilateral y no fundamentada que se usaran boletas innominadas, es decir, sin nombre ni firma (lo que constituye un voto secreto) para votar las designaciones del Poder Ejecutivo de Grettel López Castro y René Alberto Villela Villela, como miembros de la Junta Directiva de la Aresep.

En esa votación secreta la señora López Castro obtuvo 54 votos a favor de su ratificación, mientras que el señor Villela Villela no fue ratificado, al obtener 53 votos en contra y 1 a favor.

A las pocas horas de que se realizara esa votación secreta, Delfino.cr envió un escrito de 30 páginas a las 57 diputaciones y a la secretaría del Directorio de la Asamblea advirtiendo de la irregularidad cometida y señaló que de no ser enmendada, se acudiría a la Sala Constitucional para pedir que ambos actos fueran anulados.

En su escrito de advertencia, este medio aportó sendos pronunciamientos de la Sala Constitucional y de la Procuraduría General de la República que señalan que las sesiones y votaciones secretas en el Congreso deben ser una excepción; que para realizarlas se requiere de una moción aprobada con el voto de no menos dos terceras partes del total de presentes, y además, debe estar debidamente fundamentada y razonada al constituir una excepción a los principios de publicidad y transparencia en la labor del Congreso. Esos requisitos no se cumplieron en la sesión del 28 de junio.

El escrito de advertencia también hacía ver que la decisión de emplear el voto secreto iba en contra de los propios antecedentes de la Asamblea Legislativa. Por ejemplo, durante la presidencia del diputado Carlos Ricardo Benavides en el anterior periodo constitucional, la Asamblea votó con registro electrónico y público las ratificaciones de nombramiento del Consejo de Gobierno en Aresep; y ante la queja de diputados de la Unidad Social Cristiana y tránsfugas de Restauración Nacional, Benavides señaló que el reglamento solo dispone votaciones secretas para los procesos de elección de cargos, no de ratificaciones; y que ambos procesos eran distintos.

En la elección, regulada por el artículo 227 de su Reglamento, la Asamblea es la que realiza el procedimiento desde un inicio y no admite una moción de revisión para repetir el voto de los diputados; mientras que en las ratificaciones se trata de la mera confirmación o no de la designación del Consejo de Gobierno, y sí permite que se presente una moción de revisión para repetir la votación. Al no haber norma que regule los procesos de ratificación, la regla es que la Asamblea deba votar de manera ordinaria, es decir, con voto electrónico y público.

Pese a la advertencia de este medio, solo dos diputados (Jonathan Acuña Soto del Frente Amplio y Jorge Dengo Rosabal del Liberal Progresista) plantearon al día siguiente dudas sobre la legalidad del voto secreto empleado, pero el presidente Arias Sánchez defendió el trámite alegando que el artículo 227 (referido a elecciones) era de aplicación a este proceso de ratificación, y dio por aprobada el acta, consumando los actos del día previo.

Inclusive, la Asamblea confirmó a Delfino.cr que el resultado de las votaciones secretas ya se tradujo en un acuerdo con número de consecutivo para enviarse a publicar en el Diario Oficial La Gaceta.

Este medio acusó ante el Alto Tribunal que la decisión de la Asamblea se estiman inconstitucionales, al haberse lesionado durante el trámite los principios de transparencia, publicidad y seguridad jurídica dispuestos en la Constitución Política, el Reglamento de la Asamblea Legislativa y la jurisprudencia de la Sala desarrollada en las sentencias 1995-2621, 2014-4894, 2014-4182, 2015-2539, 2018-4290 y 2019-18932.

Esta es la cuarta acción de inconstitucionalidad que Delfino.cr interpone ante la Sala Constitucional para erradicar normas o actos tomados en secreto por la Asamblea Legislativa. 

En 2018 presentó una contra los entonces artículos 87, 101, 104, 198 y 200 del Reglamento del Congreso, así como la omisión de hacer públicas las sesiones, agenda, actas e informes de la Comisión de Honores de la Asamblea, la cual fue declarada parcialmente con lugar en el año 2019.

Con esa victoria legal, Delfino.cr logró que se eliminara el secretismo general dispuesto a la hora de votar las acusaciones y suspensiones de funcionarios públicos; los votos de censura; la compatibilidad del cargo de diputado con otras funciones; y el otorgamiento de títulos honoríficos. Asimismo, logró que se hiciera pública la identidad de los diputados que conforman la Comisión de Honores, sus actas, agendas e informes; y logró que la Sala advirtiera que para realizar votaciones secretas se requería de una moción aprobada con dos terceras partes del total de diputados presentes, y además, debía estar debidamente fundamentada y razonada.

También en 2018 este medio se unió a una acción de inconstitucionalidad planteada por la fracción del Frente Amplio contra el artículo 75 del Reglamento, que permite a los presidentes de las comisiones declarar "secretas" las sesiones cuando lo estimen conveniente. Esa acción está pendiente de resolución por parte de la Sala.

Luego, en 2020, este medio presentó una acción para que se declarara inconstitucional el uso de voto secreto del Congreso para votar las ratificaciones de dos nombramientos del Consejo de Gobierno en la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica (BCCR). En esa acción, también pendiente de ser resuelta, la Procuraduría General de la República señaló que todas las votaciones de ratificación de nombramiento en la Asamblea debían hacerse con votación pública.