El diputado del Partido Liberación Nacional, José Joaquín Hernández, presentó este lunes una propuesta de reforma al Reglamento de la Asamblea Legislativa para que todas las votaciones que ocurran en el Congreso se hagan de forma pública.

Se trata de un proyecto que se tramitará bajo el expediente 23.235 que reforma los artículos 27 (atribuciones de la Presidencia), 30 (atribuciones de la secretaría), 54 (instalación de comisiones plenas), 68 (instalación de comisiones permanentes), 75 (permite actualmente sesiones secretas de las comisiones), 99 (establece tres tipos de votaciones: ordinaria, nominal y secreta), 101 (establece la mayoría requerida para realizar una votación nominal), 223 (establece que para dar publicidad a los informes, se deben dar de forma escrita a los diputados), 227 (procedimiento de voto secreto para elecciones) y 228 (reglas ante falta de mayoría y empate ante elecciones).

La reforma también deroga los artículos 103 (votación secreta) y 104 (imposibilidad de hacer excepciones ante una votación secreta) del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

"No podemos seguir haciendo diferencias donde la Constitución no las hace. En otras palabras, el Principio de Transparencia se le debe a la sociedad costarricense que nos eligió a cada uno de los y las señoras diputadas, y es en ese sentido los y las ciudadanas deben estar informados de los actos de sus representantes, por lo que, el ejercicio legislativo debe ser el más traslúcido de todos", declaró el diputado José Joaquín Hernández.

La propuesta de reforma se presenta luego de que la Asamblea Legislativa votara de forma secreta la ratificación y no ratificación, respectivamente, de dos designados del Consejo de Gobierno en la Junta Directiva de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos (Aresep), pese a la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional de que las votaciones en la Asamblea deben ser públicas por regla general, y que solo se pueden hacer secretas si se presenta una moción, debidamente fundamentada, y que sea aprobada con una mayoría equivalente a dos terceras partes del total de congresistas presentes.

Ese requisito no se cumplió el día en que se votaron las ratificaciones de nombramiento en la Aresep, pese a que Delfino.cr envió el mismo día un largo escrito advirtiendo a las diputaciones de la ilegalidad cometida, y solicitándoles enmendar el procedimiento, bajo pena de acudir a la Sala Constitucional para pedir la nulidad de ambas votaciones. Finalmente la Asamblea no enmendó el trámite, de hecho, el presidente Rodrigo Arias Sánchez defendió lo hecho, por lo que este medio ya presentó la acción de inconstitucionalidad anunciada, y la Sala IV le dio curso para estudio por el fondo.

La reforma al artículo 227 planteada por el diputado del PLN es que toda elección, ratificación o no reelección de las personas magistradas, propietarias o suplentes, de la Corte Suprema de Justicia; de la persona contralora y subcontralora general de la República; y de las personas defensora y defensora adjunta de los Habitantes de la República, se realicen mediante votación ordinaria (voto público y electrónico). También dispone la misma medida para los procesos de ratificaciones de nombramientos hechos por el Consejo de Gobierno.

La propuesta de Hernández también soluciona un problema actual alertado por este medio: el reglamento carece de reglas para las elecciones en cargos en los que se requiere mayoría calificada (como las magistraturas de la Corte Suprema), las ratificaciones de nombramiento, y las no-reelecciones de magistraturas del Poder Judicial, pues el artículo 227 actual refiere solo a elecciones donde para que haya declaratoria se requiere mayoría absoluta (mitad más uno de los presentes).

El proyecto de acuerdo será integrado al Orden del Día del Plenario para que, cuando haya acuerdo político, pueda conocerse.

Días atrás, Delfino.cr preparó una propuesta de reforma al Reglamento de la Asamblea Legislativa para solventar el voto secreto en las elecciones, ratificaciones y no-reelecciones.

No puede haber una norma reglamentaria que establezca el secreto del procedimiento parlamentario como regla general –incluso si se trata solamente de un tipo especial de trámite- toda vez que ello se opondría a los preceptos constitucionales, en concreto, el artículo 117 y los principios de transparencia y publicidad.
—Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, sentencia 2019-18932