El Plenario de la Asamblea Legislativa aprobó este miércoles en segundo debate la "Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM)".
La iniciativa, tramitada bajo el expediente 22.607 recibió 41 votos a favor y 1 en contra (José María Villalta), pasando al Poder Ejecutivo para firmarse como Ley de la República.
Según dispone el texto aprobado, las empresas que realicen inversiones nuevas en el país fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) podrán obtener los beneficios que establece la Ley del Régimen de Zona Franca, siempre y cuando los proyectos sean nuevos y las empresas interesadas en su desarrollo estén total o parcialmente exentas del Impuesto Sobre la Renta, en los términos regulados por la indicada ley.
Asimismo, todo lo relativo al procedimiento de ingreso, cumplimiento de obligaciones y demás trámites relacionados con la operación de estas empresas se regirá por las mismas disposiciones que establece la Ley de Régimen de Zona Franca y sus reformas; por lo que en consecuencia se considerarán para todos los efectos como beneficiarios del Régimen de Zona Franca.
Para efecto de las empresas que se instalen fuera de GAM se considerarán "inversiones nuevas" las relativas a infraestructura pública como accesos viales perimetrales a su ubicación; construcción y conservación de puentes, alcantarillado, redes de suministro de agua potable; instalación y mejoramiento de líneas de transmisión de energía, datos y telecomunicación; construcción, mejoramiento o conservación de la infraestructura de centros educativos y centros de atención comunitaria.
También se considerará "inversión nueva" la inversión en capital humano, entendida como aquella relacionada con la actividad autorizada a la empresa al ingresar al Régimen de Zonas Francas, y que se dirija al desarrollo de cierre de brechas, nuevas habilidades para la transformación de la actividad, investigación y desarrollo, inversiones en formación de proveedores y suplidores o potencial recurso humano a contratar.
Entre los beneficios fiscales que las empresas en ese régimen tendrán se encuentra que, para efectos del impuesto sobre la renta, les serán aplicables las exenciones y los beneficios dispuestos en la ley, sin supeditación de hecho ni de derecho a resultados de exportación o restricciones de ventas en el mercado local; mientras que a los bienes y servicios de estas empresas que sean destinados al mercado local les serán aplicables todos los tributos al consumo que correspondan, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.
Asimismo, la iniciativa dispone que las empresas administradoras de Parques de Zonas Francas localizadas fuera de la GAM podrán generar energía eléctrica renovable para autoconsumo, con el fin de atender parcial o totalmente su propio consumo eléctrico, así como de las áreas comunes propias; lo mismo aplicará para las empresas instaladas o que se instalen en dichos parques, quienes también podrán optar por la integración de recursos energéticos distribuidos que requieran las empresas para su operación.
Además, el texto dispone que el Estado instará al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) a que promueva ofertas académicas que respondan a las necesidades técnico-profesionales de las empresas instaladas en el país y que sean acordes con las áreas de mayor demanda laboral. Este proceso de formación de talento deberá dar prioridad a los polos de desarrollo fuera de la GAM.
Como otros beneficios tributarios, las empresas de zona franca fuera de la GAM quedarán exentas del pago del 5% del FODESAF durante los primeros cinco años de operación. A partir del año seis y hasta el año siete estas empresas quedarán sujetas al pago de un 1%; a partir del año ocho quedarán sujetas al pago de un 2%; y a partir del año nueve de operación quedarán sujetas al pago general establecido para patrones privados.
Por otro lado, las empresas nuevas de zonas francas que se instalen fuera de la GAM pagarán solo el 0.25% mensual de la contribución al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sobre las remuneraciones durante los primeros 10 años de operación.
Asimismo, estarán exentos del aporte patronal de la empresa privada al IMAS correspondiente al medio por ciento mensual sobre las remuneraciones que paguen a los trabajadores, durante los primeros cinco años de operación. A partir del año seis y hasta el año diez de operación, la empresa deberá pagar un 0.25% de sus remuneraciones al IMAS. A partir del año 11 de operación, quedarán sujetas al aporte general aplicable a patronos del sector privado.
Además, también estarán exentos de pagar 0.5 puntos porcentuales mensuales de la planilla al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) durante los primeros 10 años de operación, de modo que pagarán solo 1%. A partir del año 11 de operación, quedarán sujetos al porcentaje general aplicable a los patronos del sector privado.
Las empresas de zona franca fuera de la GAM que se instalen en Palmares, Sarchí, Grecia, San Ramón y Naranjo, no gozarán de los beneficios de exención a las obligaciones con el Banco Popular, FODESAF, IMAS e INA señalados anteriormente.
Breves
— Con 38 votos a favor y 0 en contra se aprobó en segundo debate el expediente 21.510 "Ley de Cuidados Paliativos".
— Con 39 votos a favor y 0 en contra se aprobó en segundo debate el expediente 21.806 "Desafectación de un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Abangares y autorización para donarlo a la Asociación de Desarrollo Integral de Limonal de Abangares".
— Con 39 votos a favor y 0 en contra se aprobó el expediente 22.624 "Declaración de la Ciudadanía Honorífica a Yvonne Clays Spoelders".
— Con 40 votos a favor y 0 en contra se aprobó el expediente 22.788 "Declaratoria de Ciudadano de Honor al pintor, escultor y escritor costarricense, Otto Apuy Sirias".
— Con 40 votos a favor y 0 en contra se aprobó el expediente 22.864 "Declaración de Elena Pardo Castro como Benemérita de la Patria en reconocimiento a su acción social, gestión cultural y diplomacia en la provincia de Limón".
— Con 39 votos a favor y 0 en contra se aprobó el expediente 22.861 "Declaración de Benemérita de la Patria a María Eugenia Dengo Obregón".
— Con 39 votos a favor y 0 en contra se aprobó el expediente 22.787 "Declaración de Benemérita de la Patria a la Escritora y Educadora, María Leal Rodríguez, cc María Leal de Noguera".
— Con 40 votos a favor y 0 en contra se aprobó el expediente 22.862 "Declaración de Benemérita de la Patria a Adela Ferreto Segura".
— Con 39 votos a favor y 0 en contra se aprobó el expediente 22.912 "Declaratoria de Ciudadanía Honorífica para Rose Marie Karpinsky Dodero".
— Con 39 votos a favor y 0 en contra se aprobó el expediente 22.942 "Declaratoria de Ciudadanía de Honor para Sonia Picado Sotela".
— La Comisión con Potestad Legislativa Plena Primera aprobó en segundo debate el expediente 22.032 "Ley para evitar la propaganda que denigre a la persona adulta mayor", el expediente 21.837 "Ley de creación del Distrito Cívico del Bicentenario de la República de Costa Rica" y el expediente 22.221 "Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Salud Ocupacional".
— La Comisión con Potestad Legislativa Plena Tercera aprobó en segundo debate el expediente 21.397 "Ley para promover la transparencia en el suministro de información en el sector público", y el expediente 22.198 "Reforma a la Ley N.° 3859, "Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco)" y sus reformas de 7 de abril de 1967".





