Este miércoles el presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada firmó, por fin, la Ley del Cannabis para uso Medicinal y Terapéutico y del Cáñamo para uso Alimentario e Industrial, luego de que ayer la Asamblea Legislativa aprobase en segundo debate el proyecto modificado.

La iniciativa tuvo que ser reformulada, luego de que Presidencia vetase el primer texto aprobado, en enero pasado, debido a su oposición a la posibilidad de autocultivo de cannabis con fines medicinales en Costa Rica; y al artículo que liberaba el cáñamo con fines industriales de tener que estar sujeto a un sistema de licencias y permisos caros, que no se solicitan para la siembra de otras plantas.

Así, el proyecto tuvo que volver a la Comisión de Ambiente de la Asamblea Legislativa donde, el pasado 16 de febrero, se eliminaron los artículos vetados y, posteriormente, pasar de nuevo a votación en Plenario para recibir un nuevo primer y segundo debate.

Tras el largo proceso anterior, el proyecto llegó este miércoles a Zapote para recibir la firma por parte de Alvarado, de la ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero y del ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.

Según señaló el presidente:

La firma de esta ley evidencia la confianza en la capacidad de diálogo de todos los actores involucrados y en la voluntad política para que estas soluciones se tomen de una manera expedita para beneficiar a las personas que necesitan medicamentos elaborados con estos productos y a la vez impulsar y apoyar la producción agrícola”.

En la firma, realizada en Casa Presidencial, estuvo presente la diputada proponente, Zoila Rosa Volio Pacheco.

¿Qué habilita esta ley?

Con esta iniciativa se permitirá el cultivo, la producción, la industrialización, la comercialización de cáñamo o cannabis no psicoactivo y sus productos o subproductos, para fines alimentarios e industriales.

Asimismo, se autoriza el uso y aprovechamiento en el territorio nacional del cannabis con fines médicos y terapéuticos, única y exclusivamente, para la realización de las siguientes actividades:

  • La producción, incluyendo la siembra, el cultivo, la cosecha, el almacenamiento, el transporte y distribución, así como la producción y la importación de semilla de variedades de cannabis para:
    • Su venta como materia prima a la Caja Costarricense de Seguro Social o a laboratorios o establecimientos debidamente autorizados de conformidad con esta ley para la industrialización, fabricación y comercialización de productos de uso médico o de uso terapéutico en el territorio nacional; o para su exportación a terceros países donde se permite el comercio lícito de estos productos.
    • Su industrialización directa por parte de la misma persona productora para la elaboración y comercialización de productos de uso médico o de uso terapéutico, autorizados de conformidad con esta ley. En este caso, la persona productora deberá contar también con el respectivo título habilitante para realizar actividades de industrialización de productos derivados de cannabis de uso médico o terapéutico.
  • La elaboración o industrialización, el almacenamiento, el transporte, distribución y la comercialización de medicamentos, cosméticos, aceites esenciales y otros productos de uso médico o de uso terapéutico debidamente autorizados de conformidad con esta ley, a partir de plantas de cannabis sus subproductos y derivados.
  • La Caja Costarricense de Seguro Social podrá otorgar contratos de compra de productos a organizaciones, asociaciones, cooperativas o cualquier otro ente que cumpla con lo establecido en la Ley N.° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas.

Para la realización de las actividades anteriormente indicadas, las personas interesadas requerirán de autorización previa mediante la obtención del respectivo título habilitante otorgado por la autoridad competente, de conformidad con la presente ley. Todas las actividades autorizadas quedarán sometidas al control, la vigilancia, la supervisión y la inspección periódicas del Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Instituto Costarricense sobre Drogas en el ámbito de sus competencias.

Las licencias para cultivo e industrialización de cannabis con fines médicos o terapéuticos se otorgarán por un plazo de seis años y podrán ser renovadas por periodos iguales, a solicitud del licenciatario y previa demostración de que cumple con todos los requisitos y obligaciones establecidas en la ley y su reglamento. El plazo de los permisos de investigación y el procedimiento para su renovación será regulado en el reglamento de esta ley, según el tipo de investigación de que se trate.

La iniciativa autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social, en conjunto con las universidades públicas y privadas, a realizar investigaciones y a producir en sus laboratorios medicamentos y productos de uso terapéutico de uso autorizado por el Ministerio de Salud, utilizando cannabis psicoactivo, sus extractos y derivados; así como a recibir, comprar procesar y distribuir cannabis para uso medicinal y terapéutico, sus productos, subproductos y derivados.

Además, se autoriza a la Caja para que, con base en estudios técnicos, incluya medicamentos y productos de uso terapéutico con cannabinoides en sus listas oficiales de medicamentos y a entregarlos a las personas aseguradas, según la prescripción de la persona profesionales en medicina encargada de su tratamiento.