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Alistan rebaja de 100 colones en impuesto a combustibles y exoneración para autobuseros, taxistas y agropecuarios

El Plenario de la Asamblea Legislativa aprobó por mayoría, este miércoles, una moción de texto sustitutivo al proyecto de ley 22.914 "Ley para la contención temporal del aumento al Impuesto Único a los Combustibles" que incluye una rebaja de 100 colones al tributo cargado a las gasolinas Súper, Regular y el Diésel automotriz. 

La iniciativa de ley, propuesta por el socialcristiano Erwen Masís Castro, fue dispensada de trámites el pasado 10 de marzo por lo que su conocimiento pasó directo al Plenario legislativo, donde se concretó una moción de consenso político para sustituir la redacción original, que disponía suspender durante 12 meses el alza del Impuesto Único a los Combustibles.

Antes de la moción de consenso, con 14 votos a favor y 33 en contra se rechazó una moción de fondo del diputado Carlos Avendaño Calvo, que disponía una rebaja del 50% al Impuesto Único a los Combustibles.

La moción de consenso, en contraparte, recibió 46 votos a favor y 3 en contra (Laura Guido y Carolina Hidalgo del PAC; y la independiente Paola Vega). El texto aprobado dispone que durante seis meses el Impuesto Único a los Combustibles cargado en la gasolina Súper, Regular y el Diésel automotriz se rebajará en 100 colones. Asimismo, dispone que durante 12 meses se suspenderá cualquier alza por aplicación de metodología que deba hacerse al impuesto, y en su lugar solo podrá efectuarse un cambio si se trata de una rebaja.

Además, el texto de consenso señala que se exonerará del pago del Impuesto Único a los Combustibles a los concesionarios y permisionarios de transporte público remunerado de personas de la modalidad de autobús, taxis y cabotajes, regulados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep); y a los contribuyentes que se dediquen a las actividades agropecuarias que se encuentren registrados ante la Dirección General de Tributación.

La Aresep deberá remitir a la Dirección General de Hacienda y a la Dirección General de Tributación la lista de los permisionarios y concesionarios de transporte público remunerado de personas de la modalidad autobús, taxis y cabotajes, regulados por dicha institución, incluyendo la respectiva cédula jurídica o física, los promedios de consumo mensual de cada vehículo y la lista completa de todos los vehículos que se utilizan para prestar el servicio regulado. Para hacer efectiva esta exención, los contribuyentes deberán contar con una nota de exoneración emitida por la Dirección General de Hacienda; y ésta no se emitirá en caso de que el contribuyente no se encuentre en el listado enviado por Aresep a la Dirección General de Hacienda.

Mientras tanto, para los agropecuarios que quieran aplicar a la exención, deberán contar con una nota emitida por la Dirección General de Hacienda; y ésta no se emitirá en caso de que el contribuyente no se encuentre registrado en el Régimen Especial Agropecuario del Ministerio de Hacienda.

Ambas exenciones tendrán una vigencia de seis meses a partir de la publicación de la ley, prorrogable por un único plazo igual de seis meses.

Además, Recope deberá presentar una nueva actualización de los precios de los combustibles ante la Aresep dentro de los tres días hábiles siguientes a la vigencia de esta eventual ley. Para el caso de las tarifas de los servicios de transporte público remunerado de personas de la modalidad de autobús, taxis y cabotajes, la Aresep deberá iniciar al día hábil siguiente a la vigencia de esta ley, las aplicaciones de metodologías extraordinarias para ajustar estas tarifas.

No hay estimación del impacto financiero para el Gobierno Central, sin embargo, el texto de consenso dispone que el Poder Ejecutivo estará en la obligación de realizar las rebajas del gasto público y las demás medidas compensatorias, para reducir cualquier impacto sobre el déficit financiero.

Breves

— Con 49 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate el expediente 22.566 "Ley para la Equidad en el Acceso a Estudios Universitarios para Estudiantes en Condiciones de Vulnerabilidad, Pobreza y Pobreza Extrema". Con este proyecto Fodesaf subirá del 0.43% al 1.2% el aporte de su presupuesto destinado al otorgamiento de becas de postsecundaria.

— La Comisión con Potestad Legislativa Plena Segunda aprobó en segundo debate el expediente 20.977 "Ley Orgánica del Colegio de Optometristas de Costa Rica".

— La Comisión de Honores dictaminó afirmativamente el expediente 22.679 "Declaratoria de Fernando Centeno Güell como Benemérito de la Patria", el expediente 22.565 "Declaratoria de Alejandro Morera Soto como Benemérito de la Patria", el expediente 22.862 "Declaración de Benemérita de la Patria a Adela Ferreto Segura", el expediente 22.864 "Declaración de Elena Pardo Castro como Benemérita de la Patria en reconocimiento a su acción social, gestión cultural y diplomacia en la provincia de Limón", el expediente 22.861 "Declaración de Benemérita de la Patria a María Eugenia Dengo de Vargas", el expediente 22.868 "Declaración como Benemérito de la Patria al presbítero doctor Francisco Calvo", el expediente 22.787 "Declaración como Benemérita de la Patria a la escritora y educadora, María Leal Rodríguez, conocida como María Leal de Noguera", el expediente 22.788 "Declaratoria de Ciudadano de Honor al pintor, escultor y escritor costarricense, Otto Apuy Sirias" y el expediente 22.943 "Declaratoria de Ciudadana de Honor a la Primera Dama 1998-2002 María Lorena Clare Facio".

— La Comisión de Asuntos Económicos dictaminó afirmativamente el expediente 21.662 "Reforma de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N.º 7593, y sus reformas, para racionalizar el precio de la energía eléctrica y demás servicios públicos", y el expediente 21.872 "Ley para el establecimiento de alianzas estratégicas entre la Fábrica Nacional de Licores (Fanal) y la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar para el suministro de alcohol para uso externo, antiséptico, sanitario, higiénico o de limpieza mediante la modificación al inciso d) del artículo 443 del Código Fiscal, Ley No. 8 del 31 de octubre de 1885 y sus reformas". El expediente 22.626 "Ley para hacer más justo el Impuesto Único a los Combustibles; reforma de los artículos 1 y 3 de la Ley N.º 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias" fue dictaminado negativamente.

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