Tras meses sin que ninguna reforma constitucional avanzara en la agenda del Congreso, este miércoles los diputados realizaron la primera lectura propuesta por José María Villalta del Frente Amplio y otros 11 diputados del PAC, PIN, Restauración e independientes, para eliminar la inmunidad a los jerarcas de los Supremos Poderes cuando sean investigados por delitos de corrupción.
Se trata del expediente 21.571 presentado en septiembre del 2019 y que propone reformar el artículo 110 de la Constitución Política para eliminar la aplicación del fuero de improcedibilidad penal de miembros de los Supremos Poderes cuando se les investigue por delitos de corrupción tipificados en la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito (N.º 8422) y los delitos más graves contra los deberes de la función pública tipificados en el Título XV del Código Penal en el título (peculado, malversación, concusión, cohecho, entre otros).
Con la propuesta original el texto del artículo 110 se leería de la siguiente forma (en negrita lo que se adiciona):
Artículo 110- El Diputado no es responsable por las opiniones que emita en la Asamblea. Durante las sesiones no podrá ser arrestado por causa civil, salvo autorización de la Asamblea o que el diputado lo consienta.
Desde que sea declarado electo propietario o suplente, hasta que termine su periodo legal, no podrá ser privado de su libertad por motivo penal, sino cuando previamente haya sido suspendido por la Asamblea. Esta inmunidad no surte efecto en el caso de delitos tipificados en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y los delitos contra los deberes de la función pública, tipificados en las secciones II, III, V y VI del título XV del Código Penal; así como en el caso de flagrante delito o cuando el diputado la renuncie. Sin embargo, el diputado que haya sido detenido en flagrante delito, será puesto en libertad si la Asamblea lo ordenare.
Las limitaciones a la inmunidad establecidas en este artículo también se aplicarán a los demás miembros de los Supremos Poderes.
De ser aprobada, en caso de que el Presidente de la República, sus vicepresidentes o ministros; los magistrados del Poder Judicial o Tribunal Supremo de Elecciones; o alguno de los diputados sea acusado por alguno de los delitos anteriormente mencionados, serán juzgados por la vía ordinaria.
Reformar la Constitución Política es un proceso engorroso, debido a que con ello se garantiza que la Carta Fundamental tenga cierta estabilidad y que cualquier reforma que se le haga sea analizada a profundidad por los diputados, que fungen en este proceso como constituyente derivado.
Es por ello que las reformas constitucionales deben ser leídas tres veces en Plenario, en día miércoles exclusivamente, antes de realizar una votación sobre su admisibilidad.
En esa votación, que requiere mayoría simple, se define si la propuesta es admitida para su estudio en una comisión especial que se creará con el único propósito de analizar la reforma. De ser favorable, la comisión es creada y se le asigna un plazo para presentar un dictamen al Plenario.
Si el dictamen de la comisión es favorable la reforma debe ser votada en total cinco veces más: dos veces en una legislatura (año legislativo que va de mayo a abril) con consulta a la Sala Constitucional intermedia; y tres veces en otra legislatura, antes de incorporarse el cambio en la Constitución.
Esta reforma constitucional apenas superó la primera de las tres lecturas, por lo que su camino por recorrer aún es mucho. Sin embargo, es destacable que ocurriera volviendo a recordar que por casi un año el Congreso no analizó ninguna proposición de enmienda a la Constitución.
También recibió primera lectura de admisibilidad el expediente 21.953 "Reforma del artículo 96 de la Constitución Política de la República de Costa Rica sobre el financiamiento de los Partidos Políticos". Con este se reduce de 0.19 a 0.11% del PIB lo destinado a deuda política y además habilita el financiamiento indirecto de las agrupaciones políticas a través del Tribunal Supremo de Elecciones.
Finalmente, el expediente 21.630 "Adición de un párrafo segundo al artículo 89 de la Constitución Política para la incorporación del derecho fundamental al deporte y la recreación" recibió segunda lectura, fijándose la próxima semana para la tercera y última, seguida de la votación de admisibilidad.
Breves
— La Comisión de Asuntos Municipales aprobó un texto sustitutivo al expediente 21.736 "Fortalecimiento de la participación ciudadana en los procesos de revocatoria de mandato municipal por medio de la reforma de los artículos 19, 163, 169 del Código Municipal". Esa misma comisión rechazó y envió al archivo el expediente 22.322 "Ley para fortalecer a las Asociaciones de Desarrollo Comunal" y el expediente 22.410 "Modificación del artículo 40 de la Ley sobre venta de licores". En contraparte, dictaminó afirmativamente el expediente 22.510 "Autorización al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que desafecte, done y traspase un terreno propiedad del Estado, a la Municipalidad de Puriscal para construir el Complejo Municipal Ciudad Santiago" y el expediente 22.527 "Autorización a RECOPE para que segregue y done un terreno de su propiedad a la Municipalidad del cantón de Turrialba".
— La Comisión de Asuntos Agropecuarios dictaminó afirmativamente el expediente 22.503 "Reforma Parcial a la Ley de Creación de Cooperativas".
— La Comisión de Asuntos Sociales rechazó y envió al archivo el expediente 22.569 "Aprobación del Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo (Convenio 190 de la OIT)".





