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Imagen principal del artículo: Avanza ley para sustituir la tasa LIBOR en créditos de Banca para el Desarrollo
Foto: Maynor Solís/Asamblea Legislativa

Avanza ley para sustituir la tasa LIBOR en créditos de Banca para el Desarrollo

En una sesión marcada por las constantes rupturas de quorum y la negativa de una parte de la oposición de acoger una agenda que incluyera proyectos a favor de las mujeres y de la población afrodescendiente, el Plenario de la Asamblea Legislativa aprobó este jueves en primer debate un proyecto de ley que viene a sustituir la tasa LIBOR en los créditos otorgados por el Sistema de Banca para el Desarrollo.

La LIBOR (London Interbank Offered Rate) es una tasa de referencia diaria basada en las tasas de interés a las que los bancos ofrecen fondos no asegurados a otros bancos en el mercado monetario mayorista o mercado interbancario. Es ampliamente usada en el otorgamiento de créditos por parte de organismos multilaterales a países; y es utilizada por Banca para el Desarrollo en suelo nacional.

Sin embargo, debido a cuestionamientos sobre su fiabilidad, la tasa LIBOR está en salida desde el año 2017 y, según el último anuncio, las tasas en dólares a tres, seis y 12 meses dejarán de actualizarse después de junio de 2023, por lo que las operaciones crediticias que usan LIBOR como referencia deben migrar a otra tasa.

Esta iniciativa, tramitada en el expediente 22.440, fue presentada por Pablo Heriberto Abarca del Partido Unidad Social Cristiana y cinco diputados de otras bancadas. Fue respaldada con 39 votos a favor y 1 en contra (Walter Muñoz del PIN), quedando lista para su segundo debate la próxima semana.

Según dispone la redacción aprobada, las entidades administradoras de recursos de Banca para el Desarrollo reconocerán a la banca privada, por los recursos transferidos, una tasa de interés del 50% de la tasa básica pasiva para depósitos en moneda nacional, y 50% del promedio de los últimos tres meses de la tasa SOFR (Secured Overnight Financing Rate), calculada por el Banco de la Reserva Federal de Nueva York, por los recursos transferidos en moneda extranjera.

Con ese cambio se deja atrás la redacción actual que dispone que debe reconocerse una tasa de interés del 50% de la tasa básica pasiva para depósitos en moneda nacional; y 50% de la tasa LIBOR a un mes para los recursos transferidos en moneda extranjera.

Finalmente, se sustituye la tasa LIBOR por la tasa básica pasiva en colones calculada por el Banco Central más cuatro puntos porcentuales, como sanción a fijar para los bancos privados que para no tener un saldo de préstamos en el Fondo de Crédito para el Desarrollo equivalente al 17% de sus captaciones totales, decidan pasar a la modalidad de instalar por lo menos cuatro agencias o sucursales en las regiones Chorotega, Pacífico Central, Brunca, Huetar Atlántico y Huetar Norte, pero incumplan la obligación de tener un saldo equivalente por lo menos 10% en créditos dirigidos a los programas que, para estos efectos, obligatoriamente se presentarán ante el Consejo Rector, con el fin de solicitar su revisión y aprobación.

Breves

— Con 24 votos a favor y 17 en contra, se rechazó otorgar un nuevo plazo cuatrienal al expediente 20.651 "Ley de defensa comercial".

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