Propósito del Proyecto
Propone modificar únicamente los párrafos del artículo 59 de la Ley N° 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, que contienen en la actualidad la referencia a la tasa LIBOR. En el primer párrafo la tasa LIBOR será sustituirá por la tasa recomendada (tasa SOFR), y en el segundo párrafo, se propone modificar la referencia del incumplimiento de las metas de colocación por saldos mínimos requeridos a usuarios finales para guardar consistencia con el objetivo del párrafo primero del inciso ii del artículo de marras, ya que el cumplimiento de planes de colocación no garantiza cumplir con el saldo mínimo requerido dirigido a los usuarios finales del Sistema de Banca para el Desarrollo. Se propone facultar a la SUGEF para exceptuar de sanción los faltantes o incumplimientos de los montos mínimos requeridos en saldos de cartera a usuarios finales se originen en factores externos fuera del control de los bancos privados, los cuales deberán ser debidamente identificados y justificados por los bancos privados ante la SUGEF quien evaluará la naturaleza de la situación a fin de validar si aplica o no la sanción y requerir un plan de regularización en caso de ser necesario.