Diputados de los partidos Unidad Social Cristiana y Restauración Nacional enviaron al archivo este lunes el proyecto de ley 20.604 que proponía transparentar, en aras de combatir la corrupción, los patrimonios e intereses económicos de los funcionarios públicos obligados a declarar ante la Contraloría General de la República (CGR).
La iniciativa fue presentada el 22 de noviembre del 2017 por diputados del Frente Amplio del periodo 2014-2018, por lo que su plazo cuatrienal (artículo 119 del Reglamento) vencía este lunes, a menos que se aprobara una moción para prorrogar su plazo.
Aunque la proposición fue puesta sobre la mesa, el ajustado quorum permitió a un pequeño grupo de socialcristianos y restauradores de evitar que la misma fuera aprobada.
En la primera votación, que tuvo lugar antes de la discusión por el fondo del Presupuesto Nacional 2022,
Sin embargo, la votación resultó en 34 a favor y 4 en contra: María Vita Monge, José María Guevara, María Inés Solís y Oscar Cascante de la Unidad. Horas más tarde se planteó una moción de revisión para repetir la votación, la cual fue aprobada con 30 votos a favor y 9 en contra, lo que auguraba que la repetición iría de nuevo por la negativa, como efectivamente ocurrió.
En la segunda votación, Oscar Cascante del PUSC se ausentó pero lo relegó con el voto negativo el diputado Erwen Masís; asimismo, los cinco diputados presentes de Restauración votaron negativo, para un total de 29 votos a favor y 10 en contra, quedando la moción de plazo cuatrienal definitivamente rechazada al requerir la supermayoría de 38 votos a favor como mínimo.
La iniciativa de ley, que pretendía hacer de conocimiento de toda la ciudadanía la información patrimonial de los altos mandos del sector público, para identificar los intereses empresariales de los mismos o de sus familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, tiene respaldo en el artículo tercero inciso cuarto de la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por Costa Rica por la Ley N° 7670 del 17 de abril de 1997, y que dice:
A los fines expuestos en el Artículo II de esta Convención, los Estados Partes convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer:
(…)
4.- Sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda.
(…)
Los altos funcionarios que habrían estado obligado a hacer públicas sus declaraciones patrimoniales y las de sus familiares hasta tercer grado eran:
- Diputados (as) de la Asamblea Legislativa
- Presidente (a) de la República
- Vicepresidentes (as) de la República
- Ministros (as), con cartera o sin ella, o los funcionarios nombrados con ese rango
- Viceministros (as)
- Magistrados (as) propietarios (as) y suplentes del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones
- Jueces y las juezas de la República, tanto interinos como en propiedad
- Contralor (a) y el (la) Sub contralor (a) Generales de la República
- Defensor (a) y el (la) defensor (a) adjunto (a) de los habitantes
- El (la) procurador (a) general y el (la) procurador (a) general adjunto (a) de la República
- El (la) Fiscal General de la República
- Fiscales adjuntos (as)
- Fiscales y los (las) fiscales auxiliares del Ministerio Público
- Rectores (as)
- Contralores (as) y Sub contralores (as) de los centros estatales de enseñanza superior
- Regulador (a) general de la República
- Superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones
- Intendentes
- Oficiales mayores de los ministerios
- Miembros de las juntas directivas, excepto los (las) fiscales sin derecho a voto
- Presidentes (as) ejecutivos (as)
- Gerentes
- Subgerente
- Auditores (as)
- Sub auditores (as) internos (as)
- Titulares de las proveedurías de toda la Administración Pública y de las empresas públicas
- Regidores
- Alcaldes o Alcaldesas municipales
- Personal de aduanas
- Personal que tramite licitaciones públicas
- Demás funcionarios públicos que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos en favor del Estado; los que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos, según la enumeración contenida en el reglamento de esta ley, que podrá incluir también a empleados de sujetos de derecho privado que administren, custodien o sean concesionarios de fondos, bienes y servicios públicos.
Breves
— La magistrada Nancy Hernández López comunicó formalmente a la Asamblea Legislativa que renunciaba a la reelección como jueza de la Sala Constitucional, tras haber sido electa jueza de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ante ello, la presidenta legislativa, Silvia Hernández instruyó el archivo del expediente en trámite para votar su reelección; y ordenó a la Comisión de Nombramientos iniciar el proceso de concurso público para llenar la vacante.
— La Comisión de Nombramientos decidió enviar al Plenario la lista de 24 postulantes a magistraturas suplentes de la Sala Constitucional enviada por la Corte Plena, al declararse imposibilitada de revisar los atestados de todos los candidatos por la cercanía con el tiempo para que venzan los nombramientos vigentes y, con una magistrada menos, la Sala quede desarticulada e imposibilitada de sesionar. De esta forma será el Plenario que haga "el filtro" a la hora de votar y escoger a quienes ocuparán ese cargo.





