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Imagen principal del artículo: Congreso ordena suspensión o reubicación obligatoria de personal del MEP que sea denunciado por estudiantes
Foto: Katerina Holmes en Pexels

Congreso ordena suspensión o reubicación obligatoria de personal del MEP que sea denunciado por estudiantes

El Plenario de la Asamblea Legislativa aprobó este martes, en segundo debate, un proyecto de ley impulsado por la diputada Patricia Villegas Álvarez del Partido Integración Nacional (PIN), que obligará al Ministerio de Educación Pública (MEP) a suspender o reubicar de puesto a su personal que sea denunciado por algún estudiante por maltrato físico, emocional, abuso sexual o trato corruptor.

Se trata del expediente 22.112 denominado "Ley para prevenir la revictimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad en el Sistema Educativo Costarricense", y que recibió 41 votos a favor y 0 en contra.

La iniciativa establece la responsabilidad del MEP de emitir la política interna, los lineamientos y las disposiciones necesarias para proteger a los menores de edad que denuncian situaciones de maltrato físico, emocional, abuso sexual o trato corruptor en contra de una persona funcionaria docente, administrativo docente, técnico-docente o administrativa, que preste sus servicios a ese Ministerio.

Como mínimo, el MEP deberá disponer de un procedimiento adecuado y efectivo que garantice la confidencialidad de la identidad de las personas denunciantes; capacitar al personal docente y administrativo que tenga contacto con personas menores de edad en razón de sus funciones, y contar con personal con conocimiento en materia de derechos de niñez y adolescencia.

Asimismo, se establece el deber de todo el personal que preste sus servicios al MEP de denunciar ante el director o la directora de la Dirección de Recursos de ese Ministerio los casos de maltrato físico, emocional, abuso sexual o trato corruptor en perjuicio de una persona menor de edad estudiante. El denunciante gozará del fuero otorgado por el artículo 134 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que dispone la imposibilidad de ser demandado, aun cuando el denunciado no resulte condenado.

Protección similar ante cualquier tipo de consecuencia personal o laboral tendrá cualquier otra persona que presente la denuncia o sea testigo de alguna de las partes.

Además, se establece que cualquier funcionario del MEP que reciba la denuncia no podrá realizar un interrogatorio al estudiante afectado sobre lo sucedido, sino que inmediatamente deberá trasladar dicha denuncia a la Dirección de Recursos Humanos para que proceda según su competencia.

También estará prohibido someter a las víctimas o testigos menores de edad a procesos revictimizantes; se deberá omitir toda alusión a su vida privada, valoraciones, así como sobre su persona, con la prohibición expresa de considerar los antecedentes de la persona menor de edad denunciante, particularmente en lo relativo a su sexualidad u otra condición personal.

En las comparecencias e interrogatorios en los que participe la persona menor de edad se evitará en todo momento su contacto con la persona denunciada, y los procedimientos instruidos con base en esta ley serán confidenciales, lo cual implica el deber de no dar a conocer o facilitar cualquier dato personal que permita identificar a la víctima o personas denunciantes, ni el de la persona denunciada.

El órgano instructor y director del procedimiento en contra del funcionario denunciado estará obligado a escuchar la declaración de la persona menor de edad que figure como víctima, tomando en cuenta su edad, el grado de madurez y la capacidad de discernimiento, según el artículo 12 de la Convención de Derechos del Niño. Para ello, deberán ofrecerse las condiciones físicas y ambientales propicias para que la emita libremente y sin riesgo de coacción o amenaza de ningún tipo. Su opinión siempre deberá ser tomada en cuenta y referida en la resolución que se emita al efecto.

Asimismo, la víctima deberá recibir acompañamiento, traductor o intérprete de ser necesario y todo proceso abierto con base en esta ley deberá concluirse dentro del plazo máximo de tres meses, contado desde la recepción de la denuncia. Asimismo, se prohíbe conciliar cuando el acto cometido en perjuicio del menor de edad sea maltrato físico, emocional, abuso sexual o trato corruptor.

También se habilita la declaración anticipada de la víctima, y cuando esta ocurra, no podrá exigirse una ratificación posterior (sin perjuicio de que desee ampliarla). Además, su testimonio deberá ser calificado como elemento probatorio en todas las etapas y fases del procedimiento. 

Además de la reubicación o suspensión obligatoria del funcionario denunciado, las autoridades deberán aplicar todas las medidas cautelares que sean necesarias para evitar la revictimización de las personas denunciantes y sus testigos; evitar cualquier represalia o acto de persecución, incluyendo la posibilidad de reubicar a la persona estudiante, si así lo solicita, con la finalidad de minimizar o prevenir cualquier impacto negativo que sufra en su desempeño académico. Asimismo, se deberán suspender los efectos de cualquier medida perjudicial tomada contra el estudiante por parte del denunciado, cuando existan indicios de que puede ser una represalia.

Otras de las reformas contenidas incluyen el deber de asistencia a la víctima; el in dubio pro víctima en caso de ausencia de pruebas, que su prueba testimonial sea evacuada por personal capacitado en técnicas de interrogación y entrevistas a menores de edad; además del deber de todo funcionario del MEP de denunciar cuando tenga indicios de abuso sexual o relaciones sexuales en perjuicio de un estudiante; pues el no hacerlo generará responsabilidad administrativa y disciplinaria.

El plazo para presentar denuncias por hechos que pueden ser sancionados según esta ley será de dos años, contados a partir del último hecho, o desde el momento en que cesó la causa; y prescribirá en dos meses la acción de quien sea la cabeza del MEP para iniciar la gestión de despido e imponer la sanción disciplinaria correspondiente.

Además de las sanciones que se puedan establecer en vía civil o penal contra el culpable, se deberá declarar la inelegibilidad para ocupar cargos nombrados bajo el Régimen de Servicio Civil, por un lapso de 10 años, en contra del responsable.

Esta ley regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Breves

— Con 41 votos a favor y 0 en contra, se aprobó en segundo debate el expediente 21.524 "Ley de Fomento e Incentivos a los Emprendimientos y las Microempresas".

— Con 7 votos a favor y 34 en contra, se rechazó emitir un nuevo plazo cuatrienal al expediente 20.440 "Modificación del artículo 7 de la Ley 8638, Ley Orgánica de la Universidad Técnica Nacional, del 14 de mayo de 2008".

— El Plenario no pudo votar este martes en primer debate el acuerdo entre Costa Rica y el Fondo Monetario Internacional. El tiempo se agotó por las intervenciones largas hechas por los diputados Pedro Muñoz Fonseca, María Inés Solís Quirós y Wálter Muñoz Céspedes, por lo que ahora el proyecto no podrá recibir segundo debate sino hasta que el Congreso retorne de su receso de una semana.

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