Tras haber recibido dos negativas de la Contraloría General de la República para prorrogar el contrato de tobilleras electrónicas con la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), el Ministerio de Justicia y Paz anunció que aplicará el artículo 209 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA) —que no requiere autorización de la Contraloría— para garantizar que el servicio de monitoreo electrónico no se interrumpa mientras tiene lugar la contratación del nuevo proveedor, mediante el cartel licitatorio internacional que se publicó a principios de febrero.

Dato D+: El artículo 209 del RLCA permite a la Administración extender un contrato ya vencido cuando se requieran suministros o servicios adicionales de igual naturaleza.

Desde finales del año pasado el Ministerio de Justicia solicitó a la Contraloría que se prorrogará por dos años el contrato que mantiene con la ESPH —que se vence el próximo 27 de febrero— para las tobilleras de monitoreo electrónico que se utilizan como mecanismo alternativo a la privación de libertad, sin embargo, la Contraloría se había opuesto a esa prórroga, entre otras cosas, por que Justicia no contaba con los recursos presupuestarios requeridos.

Tras ese rechazo, Justicia presentó a inicios de este año una solicitud de reconsideración a la Contraloría, alegando que la prórroga del contrato era necesaria para mantener el servicio. Sin embargo, la solicitud también fue rechazada por la Contraloría, que además le recordó a Justicia que "la correcta planificación y la oportuna presupuestación de un contrato público es responsabilidad exclusiva de la Administración". 

Tras esa segunda negativa, y al haber recibido ya la aprobación presupuestaria necesaria por parte de la Asamblea Legislativa, Justicia informó que, una vez venza el actual contrato con la ESPH, aplicará el artículo 209 del RLCA, lo cual le permite firmar un contrato adicional con el mismo proveedor. Según el Ministerio, esta prórroga será por hasta por 24 meses o hasta que se cuente con un nuevo proveedor contratado (lo que suceda primero).

Dato D+: El contrato actual vence el próximo 27 de febrero del 2021, por lo que, mediante un convenio de cooperación, la ESPH cubrirá por 8 días naturales el servicio sin costo alguno para el Ministerio de Justicia y Paz, mientras se concreta la transición entre el contrato actual y la ejecución del artículo 209.

Sobre este tema, la ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas, señaló que:

Los señalamientos que con anterioridad hizo la Contraloría ya fueron atendidos: el contenido económico se logró con la aprobación del presupuesto extraordinario el pasado 18 de febrero; la documentación de respaldo sobre la fecha de vigencia del contrato actual fue remitida; la certidumbre sobre el precio, que en este caso se negoció a la baja y con un esquema adicional de disminuciones conforme aumenta la cantidad de personas monitoreadas; así como la publicación de la licitación pública internacional, el 2 de febrero pasado”.

Según anunció Justicia, durante esta extensión del contrato con la ESPH el costo diario por cada tobillera pasará de $12,3 a $10,3, y adicionalmente se negoció una reducción del precio por cada 100 nuevos ingresos al modelo de vigilancia electrónica. Estas reducciones progresivas en la tarifa proyectan un ahorro de ₡1.340 millones en el 2021.

Sobre la aplicación del numeral 209, que no requiere el visto bueno de la Contraloría, Salazar señaló que:

Acudimos a un instrumento válido y vigente con la intención de no afectar la estabilidad del servicio de monitoreo electrónico y en aras de garantizar la seguridad ciudadana y la tranquilidad de las personas sujetas a esta modalidad. Tal como dijimos con anterioridad, no era posible negociar con el proveedor hasta no tener certeza de que se contaba con los recursos aprobados para tal fin. Una vez realizada la negociación, con la reducción de la tarifa proyectamos que el país puede ahorrarse unos ₵1.448 millones (sumados los ₵108 millones del convenio) en el servicio de monitoreo durante el 2021”.

Por su parte, ante el anuncio de Justicia, la Contraloría señaló que no se va a referir más al tema, siendo que la aplicación del artículo 209 no requiere de su autorización, y se limitó a recordar que ahora queda bajo entera responsabilidad de la Administración la verificación de todas las condiciones necesarias para su aplicación, a saber:

  • El contrato debe haber concluido, pero requerirse suministros o servicios adicionales de igual naturaleza.
  • El contratista debe aceptar el contrato adicional.
  • El nuevo contrato se debe desarrollar sobre las bases del precedente.
  • Se deben mantener los precios y condiciones con base en los cuales se ejecutaron las obligaciones anteriores No obstante se pueden presentar mejoras en esas condiciones en que se ejecutó el contrato anterior.
  • El monto del nuevo contrato no puede ser mayor al 50% del contrato anterior, contemplando los reajustes o revisiones y modificaciones operadas.
  • En los contratos de objeto continuado el 50% se considerará sobre el plazo originalmente convenido sin considerar las prórrogas. De tal forma que ese es un elemento a considerar según el contrato original.
  • No debe haber transcurrido más de seis meses desde la recepción provisional del objeto. Cuando la recepción provisional del objeto coincida con la definitiva, el plazo comenzará a contar a partir de esta fecha.
  • Se debe determinar que el contratista no haya incurrido en ningún incumplimiento grave.
  • Se debe incluir en el expediente la debida motivación y promulgación, por quien tenga competencia para adjudicar, del acto administrativo que contenga la decisión en que se justifica el nuevo contrato.