Tras casi dos años de estudio, la Defensoría de los Habitantes de la República (DHR) emitió la semana pasada una resolución final sobre el caso de los seguros para deportistas de alto rendimiento en la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).

El deportista de alto rendimiento se distingue por dedicar la mayor parte de su vida a entrenar y competir.

Tal como informamos en LaJornada.cr en noviembre del año anterior, actualmente la Caja y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) no aseguran a los atletas de alto rendimiento, pese a una ley (Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación - Ley 7800) que rige desde 1998.

El artículo 73 y 75 de dicha legislación establecen que:

  • Artículo 73: La Caja Costarricense de Seguro Social establecerá, en coordinación con el Ministerio de Salud, el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, las asociaciones y federaciones, un sistema de atención médica y de control sanitario que garantice la seguridad y la salud de los deportistas y les facilite el mejoramiento de su condición física.
  • Artículo 75: Todo deportista que practique deporte federado de alto rendimiento, deberá contar con carné de salud extendido por las unidades de medicina del deporte de la Caja Costarricense de Seguro Social. El Instituto establecerá un programa conducente a asegurar a los atletas y deportistas que, por su condición económica o la de la organización que los agrupa o patrocina, no puedan asumir el costo del seguro.

En alusión a este tema, la Defensoría formuló una serie de recomendaciones dirigidas al ministro del Deporte (puesto vacante, ante la salida de Hernán Solano Venegas) y al presidente ejecutivo de la CCSS, Román Macaya Hayes. La más destacada de las conclusiones es la siguiente:

Se indica que el ICODER establecerá un programa que permita asegurar a estos atletas que, por su condición socioeconómica o la de la organización que los agrupa o patrocina, no puedan asumir el costo del seguro."

Anteriormente, el ICODER se había mostrado dispuesto a colaborar con la CCSS mediante información, conocimiento y datos necesarios para implementar las "Unidades de Medicina Deportiva", pero lo harían en el momento en que la Caja Costarricense de Seguro Social lo dispusiera.

Basados en la nueva resolución de la Defensoría, el panorama cambia para el ICODER, ya que ahora debería tomar la batuta y ser el encargado de asegurar ante la Caja a los deportistas de alto rendimiento que lo necesiten.

Bradley Johnston Leyer, seleccionado nacional de esgrima que elevó este caso hasta la DHR, comentó:

Me parece un gran avance para el deporte nacional. El ICODER ahora sí o sí tiene que tomar los primeros pasos para hacer el mapeo de la situación de los atletas. Quiénes están asegurados y quiénes no. Eso va a empezar a generar información que ayudará a la toma de decisiones posteriores, tanto desde gobierno, como desde la Asamblea Legislativa"

Aunado al nuevo compromiso del ICODER, la Defensoría también emitió otras recomendaciones relevantes, como:

  • La posibilidad de conformar una comisión interinstitucional, en la que se considere pertinente invitar a un representante de la CCSS, del ICODER, del Ministerio de Salud, de la Comisión Permanente de Selecciones Nacionales y de los deportistas del alto rendimiento, con el fin de determinar la forma en que se podría poner en práctica lo dispuesto por la legislación costarricense.
  • El ICODER debería informar a la CCSS cuántos son los atletas de alto rendimiento que eventualmente, según las distintas disciplinas deportivas, estarían considerándose en la aplicación de lo dispuesto en Ley N° 7800.

Cabe aclarar que los informes y recomendaciones de la Defensoría de los Habitantes no tienen efectos vinculantes. Es decir, la autoridad de dicho ente gubernamental es de orden moral y sus resoluciones no son de acatamiento obligatorio.

Sin embargo, también es importante destacar que, según el artículo 14 de la Ley 7319, el no acatamiento injustificado de las recomendaciones de la Defensoría de los Habitantes puede ser objeto de una recomendación de amonestación para el funcionario que las incumpla o, en caso de incumplimiento reiterado, de una recomendación de suspensión o despido.

El ICODER y la CCSS deberán, en el plazo de quince días hábiles, remitir a la Defensoría de los Habitantes un informe de cumplimiento de las recomendaciones formuladas, en el cual deberá incluirse: las medidas que se adoptarán para hacer efectiva las recomendaciones, el plazo en el que se ejecutarán dichas medidas y el funcionario encargado de su ejecución.

Si usted gusta acceder al informe final de la DHR, puede hacerlo en el siguiente enlace.