El Presidente de la República, Carlos Alvarado, sancionó este lunes la Ley contra el Acoso Sexual Callejero, restando su publicación en el Diario Oficial La Gaceta para que esta normativa aprobada recientemente por el Congreso entre en vigencia.

La ley, cuyo número será la 9877, recibió también la firma de las ministras de la Mujer, Patricia Mora Castellanos; y de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas. También firmó el ministro de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas.

Al refrendar la ley, el Presidente Alvarado afirmó que este es un gran cambio normativo que ayudará a proteger principalmente a las mujeres, para que transiten libres de acoso sexual, que se sientan seguras y libres como siempre debió haber sido.

Para los varones un llamado para ejercer una nueva masculinidad que respete la integridad de las mujeres

La ley define el acoso sexual callejero como “toda conducta o conductas con connotación sexual y con carácter unidireccional, sin que medie el consentimiento ni la aceptación de la persona o las personas a las que está dirigida, con potencial de causar molestia, malestar, intimidación, humillación, inseguridad, miedo y ofensa, que proviene generalmente de una persona desconocida para quien la recibe y que tiene lugar en espacios públicos o de acceso público”.

Además, establece las medidas de prevención y sanción de esta expresión de violencia y discriminación sexual.

“Con esta firma empezamos a saldar la deuda histórica del Estado y de la sociedad con la inmensa mayoría de mujeres que hemos sufrido esta forma de violencia en los espacios públicos desde que somos niñas. Hoy aplaudo y reconozco el trabajo de las organizaciones de sociedad civil, de diputaciones, asesoras legislativas y del Instituto Nacional de las Mujeres en la labor realizada para conseguir esta nueva legislación”, señaló Patricia Mora, ministra de la Mujer y presidenta ejecutiva del Inamu.

Sanciones

La ley incorpora modificaciones al Código Penal para penar el exhibicionismo o masturbación en espacios públicos, de acceso público o en un medio de transporte remunerado de personas, con cárcel de 6 meses a 1 año, o de 30 a 45 días multa.

La falta de "persecución o acorralamiento" en espacios públicos, espacios de acceso público o en un medio de transporte con connotación sexual a otra persona sin su consentimiento, será castigada con una pena de prisión de 8 meses a 1 año o de 30 a 45 días multa; y la producción de material audiovisual con connotación sexual de otra persona sin su consentimiento será sancionado con una pena de prisión de 10 meses a 18 meses o de 30 a 45 días multa.

Sobre este último delito, la pena será de 18 meses a 3 años de prisión o de 45 a 60 días multa en caso de que dicho material fuera enviado, mostrado o transmitido a una tercera persona, con fines de lucro o no, siempre que la conducta no constituya un delito con mayor pena de prisión.

La ley establecerá como agravantes cuatro conductas: si el delito es cometido por dos o más personas; si es cometido en perjuicio de una persona menor de edad; si es cometido contra una persona mayor de 65 años; o si es cometido en perjuicio de una persona con discapacidad.

Finalmente, el acoso sexual en un espacio público, de acceso público o en un medio de transporte, cometido mediante palabras, ruidos, silbidos, jadeos, gemidos, gestos o ademanes hacia otra persona sin su consentimiento, será castigado con pena de 15 a 30 días multa; o de 25 a 35 días multa si la conducta es cometida por dos o más personas, o mediante el uso de medios electrónicos de comunicación.

Obligaciones para policías

Los cuerpos policiales tendrán el deber de intervenir de oficio y sin dilación en las situaciones de acoso sexual callejero, y tendrán como función garantizar la integridad de las víctimas y del derecho que éstas tienen al acceso a la justicia, así como la de los acompañantes y testigos si los hubiera.

Los oficiales deberán ayudar a las víctimas en la identificación de las presuntas personas acosadoras y los encargados o administradores de locales privados de acceso público o de empresas de transporte deberán brindar total colaboración a los cuerpos de policía en la identificación de su clientela y del personal bajo su cargo.

La policía también deberá arrestar a la presunta persona acosadora y ponerla a la orden de un juez; deberá levantar el parte policial correspondiente, decomisar armas, objetos y comparecer a rendir testimonio ante la autoridad judicial cuando sea requerido.