El proceso administrativo disciplinario seguido contra el juez Francis Porras León fue desestimado por la Corte Plena.
Como recordarán la intención del proceso era determinar si el juez Francis Porra León había incurrido en “error grave en la administración de justicia”, pues se le acusaba de carecer de la competencia legal (siendo juez de sede notarial disciplinaria) para anular un matrimonio. En otras palabras: el proceso administrativo en Inspección Judicial pretendía esclarecer si el juez se había extralimitado en sus funciones.
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Según consta en la sentencia (de la que Delfino.CR tiene copia) la causa fue desestimada por la Corte Plena, que consideró que: “La indicación del juez no constituye un error grave en la administración de justicia, sino la emisión de un criterio o interpretación normativa, que por su naturaleza se encuentra fuera del ámbito de control disciplinario”.
La Corte también indicó que “en todo caso, ese criterio no constreñía ni limitaba en forma alguna el derecho de interponer recurso de apelación contra la medida cautelar que se dispuso. En este sentido, debe recalcarse que en la vía jurisdiccional no se había resulto en alzada sobre la validez o no de la sentencia dictada por el endilgado, por lo cual no resulta procedente imponer una sanción, toda vez que la decisión del juez se encuentra en apelación y, por consiguiente, está sub judice aún, y cualquier intervención de un órgano administrativo -en este caso la Corte Plena en ejercicio de la potestad disciplinaria- puede constituir una clara violación al principio de la independencia judicial, en especial, en lo que atañe a los jueces que deben resolver la apelación”.
En resumen, las y los magistrados determinaron que no les corresponde a ellos definir si el acto del juez fue improcedente o no, pues consideran que su resolución está fuera del ámbito disciplinario ya que se trata de una decisión de carácter jurisdiccional que debe ser revisada por su superior.
Eso sí, la resolución de mayoría (19) no deja de ser confusa porque también dice, literalmente, que el acto de Porras León “no constituye un error grave en la administración de la justicia”. En otras 19 magistrados y magistradas de la Corte Plena consideran que no hubo error alguno en lo resuelto por el juez Porras León.
Consultado sobre el fallo Porras León indicó que “El epitafio de este improcedente proceso que inconstitucionalmente inició de oficio la inspección judicial como parte de la persecución sistemática de esa oficina contra el suscrito en los últimos 4 años diría: Corte plena falla a favor de la independencia judicial del juez Porras León”.
Criterio de minoría
Lo resuelto por la Corte Plena no fue compartido por una minoría compuesta únicamente por tres magistrados: “Los suscritos magistrados Álvaro Burgos Mata, Fernando Cruz Castro y Román Solís Zelaya, con todo respeto nos permitimos disentir del criterio de los magistrados que suscriben el voto de mayoría y estimamos que el denunciado Francis Giovanni Porras León, es responsable de los cargos que se le imputan”.
Los tres magistrados consideraron que Porras León sí excedió sus facultades como juez notarial, mediante la hoy famosa medida cautelar, que calificó en su sentencia como permanente para ordenar la anulación del matrimonio.
En su argumentación los tres magistrados explican: “Lo dispuesto por el juzgador en los resultandos de su sentencia es contrario a la finalidad y naturaleza del procedimiento disciplinario, porque le corresponde al juez notarial únicamente establecer la responsabilidad disciplinaria, en atención a las normas que regulan la actuación del notario, sin que para ese fin, sea posible desde el punto de vista material la declaración de nulidad o ineficacia del instrumento notarial, ni la cancelación de la inscripción, porque no es una atribución suya, sino potestad de la jurisdicción común, sea civil o penal, según corresponda”.
Los magistrados citaron a la Sala Primera en un fallo que precisamente abordó la competencia del Juzgado Notarial: “...De conformidad con lo indicado, corresponde al Juzgado Notarial revisar sobre la responsabilidad disciplinaria notarial, en que supuestamente incurrió la notaria con las actuaciones denunciadas en el presente proceso, pero no así de la destrucción e invalidez de los documentos, al ser esta jurisdicción únicamente para ejercer el régimen disciplinario de los notarios públicos” (Sentencia 2247-2019, de la 13:50 horas, del 29 de agosto de 2019, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).
Los tres magistrados consideraron que “el endilgado ilegítimamente dispuso la ineficacia de un acto sin tener la competencia legal de ello, dado que el objeto de la jurisdicción notarial se restringe al examen de la responsabilidad disciplinaria del notario y su responsabilidad civil, cuando así es solicitado por algún interesado”.
Por ello, se separan del criterio de mayoría e indican que a su criterio “no se trata entonces del ejercicio de la independencia judicial en la interpretación de las normas, como lo alega la defensa técnica y el acusado, sino del exceso de las facultades del juzgador, al dictar en sentencia una “medida cautelar con carácter permanente en sentencia y post sentencia”, mediante la cual declara la ineficacia de un instrumento notarial y la cancelación de los asientos de inscripción del mismo, actuación que rebasó las facultades del encausado como Juez Notarial, que se limita, como ya se ha indicado, a la aplicación del régimen disciplinario y por ello, incurrió en una falta grave en el ejercicio del cargo”.
En su argumentación van más allá y destacan que a su criterio Porras León no solo excedió sus facultades como juzgador, sino que empleó de modo incorrecto la figura de medida cautelar: “Adicionalmente, se constata que el encausado Porras León, utilizó en su sentencia la figura de la medida cautelar como: (i) medio para declarar ineficaz un instrumento público y, (ii) le otorgó a la medida una consecuencia permanente para esos efectos, obviando que estas medidas se caracterizan por su instrumentalidad, temporalidad, precautoridad y que en la vía disciplinaria no se puede declarar la ineficacia de un instrumento que no cumple con los requisitos exigidos para su existencia o validez”.
Por todo lo expuesto los tres magistrado citados consideraron que el juez sí incurrió en un error grave en la administración de justicia “al declarar la ineficacia absoluta de una escritura pública y la cancelación de los asientos de inscripción de la misma, con lo que claramente excedió su competencia como Juez Notarial, falta que impacta a la administración de justicia y los derechos de las partes involucradas al proceso”.
Consultamos a Nestor Morera, representante legal de Laura Flórez
Paralelamente, Morera también recordó que siguen pendientes tanto el proceso penal que como el propio proceso dentro del juzgado notarial, que ya está en Sala Primera. “Son tres tipos de responsabilidades diferentes las que estamos buscando, la disciplinaria, pues el juez merece ser sancionado; la penal, porque claramente hay un abuso del poder; y por último el proceso del cual nace todo, el notarial, donde estamos buscando que se anule el acto del juez y que quede debidamente asentado el incorrecto proceder del juez”.
Flórez-Estrada y Elisondo-Arias también recurrieron a la Sala Constitucional, donde presentaron un amparo. En la sentencia 2020012835 se resolvió el rechazo de plano: “Como la pretensión planteada va dirigida a que se valore las actuaciones judiciales emitidas por un órgano del Poder Judicial en ejercicio de su función jurisdiccional, hace improcedente el análisis del caso en esta sede, pues de conformidad con el artículo 30, inciso b), de la Ley que rige esta Jurisdicción, las actuaciones y resoluciones jurisdiccionales no están sometidas al control de constitucionalidad por vía de amparo”.
Así las cosas el conflicto mantiene 3 frentes abiertos: penal, administrativo, y notarial, que como se indicó, ya escaló a Sala Primera. Daremos seguimiento a lo que se resuelva en cada vía.