Autoridades del Gobierno de la República anunciaron este sábado algunas flexibilizaciones para las medidas sanitarias que aplicarán en las zonas de alerta naranja, durante su fase de cierre del mes de agosto, así como la unificación del horario de la restricción vehicular en todo el país a partir de la próxima semana.

Así lo indicó el jerarca de Salud, Daniel Salas Peraza, en la conferencia de prensa de reporte COVID-19 de este sábado:

Hoy vamos a anunciar cambios en las medidas que van a regir en los próximos días basados en las proyecciones en las que nos colabora la Universidad de Costa Rica a través del Centro Integrado de Matemática Pura y Aplicada. Con base en esos parámetros y tomando en cuenta que los alcaldes y las cámaras han presentado su más alto nivel de compromiso para el cumplimiento de los protocolos, se anuncian una serie de ajustes a las medidas que ya teníamos contempladas para el mes de agosto".

Salas agregó que hay tres premisas que tienen que cumplirse para permitir aperturas comerciales: primero la recomendación de que las personas realicen sus compras y consumos a lo interno de su cantón para que no se extiendan las eventuales redes de contactos y de transmisión del virus; además, se pidió a los gobiernos locales que extremen el control del cumplimiento de las medidas en los diferentes comercios (Salas señaló que "estamos poniendo nuestra confianza en ustedes" cuando se refirió al respecto); y por último señaló que es necesario que la población extreme el uso de mascarillas y de caretas.

El jerarca de la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), Alexander Solís Delgado señaló, antes de anunciar las nuevas medidas, que:

Avanzamos en una construcción conjunta de soluciones y no solamente las medidas para la protección de la salud y la vida, sino en la reactivación paulatina de las actividades económicas de cada uno de los cantones, conforme la situación de la pandemia así lo permita. Hoy vamos a anunciar una serie de medidas que recogen varias de las propuestas de los diferentes sectores tanto en la gestión municipal como de las cámaras empresariales que así nos lo han solicitado. Hoy anunciaremos algunos avances y otros, la situación epidemiológica no nos lo permite aún pero sí están consideradas en la fase de apertura, y para las medidas del próximo mes de setiembre".

Las medidas, que detallaremos a continuación, empezarán a regir el próximo lunes 10 de agosto.

Restricción vehicular unifica horario en todo el país

Así las cosas, la primera medida anunciada es la unificación del horario de la restricción vehicular sanitaria (solo del horario) en todo el país, que permitirá la circulación a partir de la próxima semana, de lunes a viernes de 5 de la mañana a 9 de la noche; y los sábados y domingos de 5 de la mañana a 7 de la noche.

Este horario funcionará tanto en cantones en alerta amarilla y naranja; pero las diferencias en restricciones por placa entre zonas naranjas y amarillas durante fase de cierre, continúan.

Explicamos:

  • En las zonas en alerta amarilla, durante todo el mes aplicará la distribución de placas ordinarias. Así las cosas, salvo lista de excepciones, los lunes no circulan las placas 1 y 2; los martes las 3 y 4; los miércoles las 5 y 6; los jueves las 7 y 8; los viernes las 9 y 0; y los sábados las pares y los domingos las impares. Estas mismas medidas se mantienen para las zonas de alerta naranja en fase de apertura (del 20 al 30 de agosto) pero en la fase de cierre (que empieza la otra semana) la cosa cambia entre semana.
  • En esta fase de cierre del 10 al 21 de agosto, la circulación por placas se mantiene restringida a un día entre semana y un día en fin de semana (salvo lista de excepciones y tal como estaba definida desde finales de julio) y por ende:
    • Los días lunes solo circulan las placas 1 y 2
    • Los días martes solo circulan las placas 3 y 4
    • Los días miércoles solo circulan las placas 5 y 6
    • Los días jueves solo circulan las placas 7 y 8
    • Los días viernes solo circulan las placas 9 y 0
  • Sin embargo y a pesar de que se mantiene la diferenciación por zonas entre semana, sí se cambió el tema en el fin de semana del 15 y 16 de agosto y ahora las personas con placas impares podrán circular los sábados tanto en zonas de alerta amarilla como naranja, y las personas con placas pares podrán hacer lo mismo los domingos en todo el país.

Según explicó el jerarca de la CNE, Alexander Solís, al ser consultado respecto a porqué se mantiene la diferenciación de zonas por lo menos entre semana:

Para la fase de cierre de la próxima semana, el modelo no nos permite ampliar tantísimo esa capacidad de movilización".

Por último, se mantiene la restricción vehicular diferenciada por zona fronteriza, de las 5:00 a.m. a las 5:00 p.m. Se excluye del listado de cantones y distritos de restricción vehicular diferenciada por zona fronteriza a los distritos de Aguas Zarcas y Venecia del cantón de San Carlos.

Flexibilización para algunos comercios

Este sábado se anunció también que durante la próxima semana (fase de cierre en zonas naranja) se habilitará entre semana el funcionamiento de restaurantes, sodas y cafeterías, plazas de comidas, tiendas en general y tiendas por departamento, así como salones de belleza con cita previa y los supermercados sin limitación de secciones.

Todos estos establecimientos deberán operar con aforo al 50% y los fines de semana únicamente podrán funcionar los establecimientos autorizados por excepción por el Ministerio de Salud, como supermercados y farmacias.

De esta manera y como resumen, los establecimientos que podrán operar en las diferentes zonas son los siguientes:

En zonas en alerta amarilla:

  • Podrán operar de lunes a domingo sin restricción horaria:
    • Servicios a domicilio.
    • Alquiler de vehículos “rent a car”.
    • Alquiler de bicicletas.
    • Suministro y abastecimiento de combustibles.
    • Servicios comunitarios de recolección de residuos.
    • Los establecimientos de salud públicos y privados (clínicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnósticos, servicios de emergencias, ópticas, macrobióticas, entre otros), clínicas veterinarias y droguerías.
    • Servicios de salud en unidades móviles cumpliendo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 41045-S.
    • Guarderías públicas, privadas o mixtas tuteladas por el CAI o el MEP.
    • Centros de atención a personas en condición de vulnerabilidad y dependencia.
    • Estacionamientos o parqueos públicos.
    • Encomiendas.
    • Actividades de alojamiento para estancia corta (moteles).
    • Hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento.
    • La venta de loterías y productos de azar debidamente autorizados por la Junta de Protección Social.
    • Instituciones públicas en general y municipios.
    • Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial.
  • Podrán operar de lunes a domingo sin restricción horaria, sin público y a puerta cerrada, con el mínimo personal requerido:
    • Actividades a puerta cerrada de teatros (incluyendo el Teatro Nacional y el Teatro Popular Melico Salazar), iglesias, municipalidades con sus sesiones de concejo municipal, consejos de distrito, reunión de comisiones y demás reuniones municipales, así como cualquier otro espacio cerrado para el desarrollo de transmisiones virtuales, con estricto cumplimiento de los protocolos preventivos y lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud, y con el personal mínimo requerido.
    • Deportes de contacto de alto rendimiento sin espectadores.
  • Podrán operar de lunes a domingo sin restricción horaria con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%):
    • Ferias del agricultor.
    • Mercados, supermercados, minisúper, pulperías, panaderías, carnicerías, verdulerías y similares.
    • Venta de productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y floristerías.
    • Venta de insumos agropecuarios, veterinarios y alimentos para animales.
    • Venta de suministros de higiene.
    • Lavanderías.
    • Venta de repuestos, partes, piezas y accesorios para: vehículos, motores en general, bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales.
    • Ferreterías y venta de materiales para la construcción.
    • Cerrajerías.
    • Vidrieras.
    • Reparación de vehículos, motores en general, motocicletas, llantas, ciclos y talleres de bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales.
    • Servicio de cambio de aceite a vehículos (Lubricentros).
    • Servicios de lavado de automóviles (Lavacar).
    • Revisión Técnica Vehicular (RTV).
    • Salones de belleza, barberías y estéticas.
    • Salones de estéticas para mascotas (Grooming).
    • Plataformas de atención al cliente de instituciones públicas y municipales.
    • Servicios bancarios y financieros públicos o privados, en entidades financieras o no financieras.
    • Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos como: “call center”.
    • Funerarias y/o capillas de velación.
    • Parques nacionales según la lista que publique el MINAE.
    • Parques temáticos de animales, parques botánicos o parques marinos que no impliquen el acceso a playas ni balnearios.
    • Piscinas, restaurantes, gimnasios de los hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento.
    • Centros con piscinas de aguas termales.
    • Comercios dentro de las terminales nacionales e internacionales del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Daniel Oduber.
  • Podrán operar de lunes a viernes de las 5:00 horas a las 22:00 horas, y de sábados a domingo de las 5:00 horas a las 19:00 horas, con aforo diferenciado:
    • Modalidad de autoservicio para los servicios de alimentación al público, entiéndase la misma como el retiro de productos en ventanilla utilizando un vehículo.
    • Modalidad de retiro de comida en establecimiento para llevar.
    • Cines y teatros con utilización obligatoria de mascarilla o careta, con medidas de separación de asientos de mínimo 1.8 metros, respetando las burbujas sociales y con boletería o reserva electrónica.
    • Autocine.
    • Se habilitan las actividades, organizaciones o congregación en sitios de adoración con utilización obligatoria de mascarilla o careta, con una capacidad de ocupación máxima de 75 personas, en esta cantidad de personas no incluye el staff del lugar (que debe ser el mínimo), con medidas de distanciamiento de 1.8 metros respetando las burbujas sociales.
    • Salas de eventos para actividades de máximo 30 personas (con medidas de separación de asientos de mínimo 1.8 metros, respetando las burbujas sociales y con listas de asistentes con número de cédula y número de contacto). Las 30 personas deben incluir el personal de logística del evento e invitados.
    • Turismo aventura, con utilización obligatoria de mascarilla o careta mientras se coloca y se retire el equipo de seguridad para realizar la actividad, y respetando las burbujas sociales.
  • Podrán operar de lunes a viernes de las 5:00 horas a las 22:00 horas, y de sábado a domingo de las 5:00 horas a las 19:00 horas, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%):
    • Venta al por menor de vehículos automotores nuevos y usados.
    • Instalaciones deportivas y polideportivos, para la práctica de actividades deportivas y recreativas sin contacto físico o directo.
    • Establecimientos para práctica o entrenamiento de deportes sin contacto.
    • Gimnasios con programación de citas y horario diferenciado para personas con factores de riesgo.
    • Escuelas de natación.
    • Escuelas de manejo.
    • Restaurantes (los comercios con patente de Bar y Restaurante, solo se les permitirá la operación del área de restaurante con expendio de bebidas alcohólicas siempre que cumplan con capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%)).
    • Sodas y Cafeterías.
    • Plazas de comidas (food trucks, food courts).
    • Tiendas en general.
    • Tiendas por departamento.
    • Centros comerciales.
    • Museos (con boletería o reserva electrónica).
    • Academias de arte y baile sin contacto físico.
    • Polígonos de tiro.
    • Actividades de agentes dedicados a la venta de animales vivos (subastas ganaderas).

En zonas en alerta naranja en fase de cierre del lunes 10 al viernes 21 de agosto:

  • Podrán funcionar del 10 al 21 de agosto, únicamente entre semana:
    • Supermercados, abastecedores, pulperías y minisúper, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%) (de manera total, sin distinción de secciones).
    • Restaurantes (los comercios con patente de Bar y Restaurante, solo se les permitirá la operación del área de restaurante con expendio de bebidas alcohólicas siempre que cumplan con capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%)).
    • Sodas y cafeterías, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
    • Plazas de comidas, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
    • Tiendas en general, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
    • Tiendas por departamentos, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
    • Salones de Belleza, Barberías y Estéticas, con programación de citas y con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  • Por su parte y sin restricción de fines de semana, del 10 al 21 de agosto podrán funcionar:
      • Los servicios a domicilio.
      • Modalidad de autoservicio al público, entiéndase la misma como el retiro de productos permaneciendo dentro del vehículo.
      • Modalidad de retiro de comida en establecimiento para llevar.
      • Las instituciones públicas en general y municipios.
      • Plataformas de atención al cliente de instituciones públicas y municipales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
      • Sucursales de Correos de Costa Rica para la recepción y entrega de paquetería, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
      • Sucursales de mensajería y envíos de paquetería, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
      • Los establecimientos de salud públicos y privados (clínicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnósticos, servicios de emergencias, ópticas, macrobióticas, entre otros), clínicas veterinarias y droguerías.
      • Servicios de salud en unidades móviles cumpliendo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 41045-S.
      • Servicios comunitarios de recolección de residuos.
      • Supermercados, abastecedores, pulperías y minisúper, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%). En fines de semana, solo podrá funcionar lo correspondiente a la sección de venta de alimentos, bebidas, abarrotes, suministros de limpieza e higiene, y necesidades básicas, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
      • Panaderías, carnicerías y verdulerías, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
      • Ferias del agricultor, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%), con estrictos protocolos y una franja diferenciada para adultos mayores de las 5:00 horas a las 8:30 horas.
      • Establecimientos de venta de insumos agropecuarios, veterinarios y alimentos para animales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
      • Establecimientos donde exista comercialización de productos agrícolas, pecuarios, pesca y acuicultura, floristerías, mercados, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
      • Ferreterías y ventas de materiales de construcción, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
      • Cerrajerías, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
      • Vidrieras, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
      • Alquiler de vehículos “rent a car”.
      • Revisión Técnica Vehicular (RTV), con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
      • Reparación de vehículos, motores en general, motocicletas, llantas, ciclos y talleres de bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
      • Servicio de cambio de aceite a vehículos (Lubricentros), con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
      • Venta de repuestos, partes, piezas y accesorios para vehículos, motores en general, bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
      • Servicios de lavado de automóviles (Lavacar).
      • Suministro y abastecimiento de combustibles.
      • Establecimientos de suministros de higiene, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
      • Lavanderías, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
      • Servicios bancarios y financieros públicos o privados, en entidades financieras o no financieras, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
      • La venta de loterías y productos de azar debidamente autorizados por la Junta de Protección Social.
      • Funerarias y/o capillas de velación, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
      • Guarderías públicas, privadas o mixtas tuteladas por el CAI o el MEP.
      • Centros de atención de personas en condición de vulnerabilidad y dependencia, públicos y privados.
      • Hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
      • Centros con piscinas de aguas termales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
      • Turismo aventura, con utilización obligatoria de mascarilla o careta mientras se coloca y se retira el equipo de seguridad para realizar la actividad, y respetando las burbujas sociales.
      • Playas y lagos de lunes a domingo de las 5:00 horas a las 09:30 horas, con medidas de distanciamiento de 1.8 metros respetando las burbujas sociales. Este acceso incluye las actividades deportivas sin contacto.
      • Actividades de alojamiento para estancia corta (moteles).
      • Estacionamientos o parqueos públicos.
      • Actividades a puerta cerrada sin público en teatros (incluyendo el Teatro Nacional y el Teatro Popular Melico Salazar), iglesias, municipalidades con sus sesiones de concejo municipal, consejos de distrito, reunión de comisiones y demás reuniones municipales, así como cualquier otro espacio cerrado para el desarrollo de transmisiones virtuales, con estricto cumplimiento de los protocolos preventivos y lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y con el personal mínimo requerido.
      • Actividades de agentes dedicados a la venta de animales vivos (subastas ganaderas), con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
      • Polígonos de tiro, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
      • Escuelas de natación, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
      • Parques nacionales, según la lista que publique el MINAE, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
      • Comercios dentro de las terminales nacionales e internacionales del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Daniel Oduber, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
      • Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial (actividades productivas, industrias, zonas francas, entre otros).

En zonas en alerta naranja en fase de apertura del 22 al 30 de agosto:

  • Podrán operar de lunes a domingo sin restricción horaria:
    • Servicios a domicilio.
    • Alquiler de vehículos “rent a car”.
    • Alquiler de bicicletas.
    • Suministro y abastecimiento de combustibles.
    • Servicios comunitarios de recolección de residuos.
    • Los establecimientos de salud públicos y privados (clínicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnósticos, servicios de emergencias, ópticas, macrobióticas, entre otros), clínicas veterinarias y droguerías.
    • Servicios de salud en unidades móviles cumpliendo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 41045-S.
    • Guarderías públicas, privadas o mixtas tuteladas por el CAI o el MEP.
    • Centros de atención a personas en condición de vulnerabilidad y dependencia.
    • Estacionamientos o parqueos públicos.
    • Encomiendas.
    • Actividades de alojamiento para estancia corta (moteles).
    • La venta de loterías y productos de azar debidamente autorizados por la Junta de Protección Social.
    • Instituciones públicas en general y municipios.
    • Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial.
  • Podrán operar de lunes a domingo sin restricción horaria, sin público y a puerta cerrada, con el mínimo personal requerido:
    • Actividades a puerta cerrada de teatros (incluyendo el Teatro Nacional y el Teatro Popular Melico Salazar), iglesias, municipalidades con sus sesiones de concejo municipal, consejos de distrito, reunión de comisiones y demás reuniones municipales, así como cualquier otro espacio cerrado para el desarrollo de transmisiones virtuales, con estricto cumplimiento de los protocolos preventivos y lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud, y con el personal mínimo requerido.
    • Deportes de contacto de alto rendimiento sin espectadores.
  • Podrán operar de lunes a domingo sin restricción horaria con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%):
    • Ferias del agricultor.
    • Mercados, supermercados, minisúper, pulperías, panaderías, carnicerías, verdulerías y similares.
    • Venta de productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y floristerías.
    • Venta de insumos agropecuarios, veterinarios y alimentos para animales.
    • Venta de suministros de higiene.
    • Lavanderías.
    • Venta de repuestos, partes, piezas y accesorios para: vehículos, motores en general, bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales.
    • Ferreterías y venta de materiales para la construcción.
    • Cerrajerías.
    • Vidrieras.
    • Reparación de vehículos, motores en general, motocicletas, llantas, ciclos y talleres de bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales.
    • Servicio de cambio de aceite a vehículos (Lubricentros).
    • Servicios de lavado de automóviles (Lavacar).
    • Revisión Técnica Vehicular (RTV).
    • Salones de belleza, barberías y estéticas.
    • Salones de estéticas para mascotas (Grooming).
    • Plataformas de atención al cliente de instituciones públicas y municipales.
    • Servicios bancarios y financieros públicos o privados, en entidades financieras o no financieras.
    • Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos como: “call center”.
    • Funerarias y/o capillas de velación.
    • Parques nacionales según la lista que publique el MINAE.
    • Parques temáticos de animales, parques botánicos o parques marinos que no impliquen el acceso a playas ni balnearios.
    • Hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento.
    • Piscinas, restaurantes, gimnasios de los hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento.
    • Centros con piscinas de aguas termales.
    • Comercios dentro de las terminales nacionales e internacionales del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Daniel Oduber.
  • Podrán operar de lunes a domingo de las 5:00 horas a las 17:00 horas, con aforo diferenciado:
    • Modalidad de autoservicio para los servicios de alimentación al público, entiéndase la misma como el retiro de productos en ventanilla utilizando un vehículo.
    • Modalidad de retiro de comida en establecimiento para llevar.
    • Cines y teatros con utilización obligatoria de mascarilla o careta, con medidas de separación de asientos de mínimo 1.8 metros, respetando las burbujas sociales y con boletería o reserva electrónica.
    • Autocine.
    • Se habilitan las actividades, organizaciones o congregación en sitios de adoración con utilización obligatoria de mascarilla o careta, con una capacidad de ocupación máxima de 75 personas, en esta cantidad de personas no incluye el staff del lugar (que debe ser el mínimo), con medidas de distanciamiento de 1.8 metros respetando las burbujas sociales.
    • Salas de eventos para actividades de máximo 30 personas (con medidas de separación de asientos de mínimo 1.8 metros, respetando las burbujas sociales y con listas de asistentes con número de cédula y número de contacto). Las 30 personas deben incluir el personal de logística del evento e invitados.
    • Turismo aventura, con utilización obligatoria de mascarilla o careta mientras se coloca y se retire el equipo de seguridad para realizar la actividad, y respetando las burbujas sociales.
  • Podrán operar de lunes a domingo de las 5:00 horas a las 17:00 horas con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%):
    • Venta al por menor de vehículos automotores nuevos y usados.
    • Instalaciones deportivas y polideportivos, para la práctica de actividades deportivas y recreativas sin contacto físico o directo.
    • Establecimientos para práctica o entrenamiento de deportes sin contacto.
    • Gimnasios con programación de citas y horario diferenciado para personas con factores de riesgo.
    • Escuelas de natación.
    • Escuelas de manejo.
    • Restaurantes (los comercios con patente de Bar y Restaurante, solo se les permitirá la operación del área de restaurante con expendio de bebidas alcohólicas siempre que cumplan con capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%)).
    • Sodas y Cafeterías.
    • Plazas de comidas (food trucks, food courts).
    • Tiendas en general.
    • Tiendas por departamento.
    • Centros comerciales.
    • Museos (con boletería o reserva electrónica).
    • Academias de arte y baile sin contacto físico.
    • Polígonos de tiro.
    • Actividades de agentes dedicados a la venta de animales vivos (subastas ganaderas).

Por último, esta es la lista de actividades bajo las que se mantiene cierre total:

    • Conciertos.
    • Espectáculos públicos.
    • Campos feriales.
    • Actividades taurinas.
    • Topes.
    • Eventos deportivos (competitivos y/o recreativos).
    • Festejos populares.
    • Ferias y turnos comunitarios.
    • Actividades de entretenimiento en centros comerciales.
    • Festival Internacional de Cine.
    • Organización de convenciones y exposiciones comerciales.
    • Festival Nacional de las Artes.
    • Centros de conferencias.
    • Teatro Popular Mélico Salazar (salvo para transmisiones virtuales).
    • Teatro Nacional (salvo para transmisiones virtuales y visitas guiadas con grupos no más de 10 personas).
    • Organización de convenciones y exposiciones comerciales.
    • Juegos para niños ("plays"), parques de patinaje, parques de jumping, inflables y similares.
    • Parque Diversiones.
    • Parque Viva (salvo las carreras automovilísticas sin espectadores y el autocine)
    • Bares.
    • Discotecas.
    • Clubes nocturnos (“Night Club”).
    • Actividades y procesiones religiosas.
    • Actividades de juegos de azar y apuestas; como casinos y bingos.

Finalmente, las autoridades señalaron que el acceso a playas y lagos se mantiene habilitado de lunes a domingo de las 5:00 horas a las 9:30 horas en cantones en alerta naranja y de las 5:00 horas a las 14:30 horas en cantones en alerta amarilla, con medidas de distanciamiento de 1.8 metros respetando las burbujas sociales.

Excepciones a la restricción vehicular

a) Los vehículos de transporte de mercancía o carga. Para el caso de los vehículos de carga liviana (CL), se deberá demostrar la naturaleza de su actividad mediante la constancia o carta respectiva.

b) Los vehículos de transporte público destinados al transporte remunerado de personas en cualquiera de sus modalidades (autobús, buseta, microbús, taxi, servicio especial estable de taxi), el servicio especial de trabajadores y turismo, que cuenten con placa de servicio público, así como taxi de carga autorizado por el Consejo de Transporte Público que cuente con el respectivo permiso al día. Todos los anteriores estarán sujetos a las disposiciones especiales establecidas por el Consejo de Transporte Público para la atención de la situación sanitaria por COVID-19 con ocasión del presente Decreto Ejecutivo.

c) La persona del sector público o privado, con jornada laboral comprendida o que coincida con el día respectivo de restricción y/o con la franja horaria establecida en el artículo 4° y/o el artículo 5°, sea por ingreso, salida o necesidad de desplazamiento durante el horario laboral, debidamente acreditada. Para el caso del ingreso o la salida de la jornada laboral, la movilización podrá hacerse en vehículo particular, motocicleta particular o en alguna de las modalidades consignadas en el inciso b) del presente artículo, cualquiera de ellos debidamente demostrado.

d) Los vehículos que presten el servicio de abastecimiento de combustibles.

e) Los vehículos que presten el servicio de recolección de basura.

f) Los vehículos que presten servicio de grúa o plataforma.

g) Los vehículos de empresas constructoras, para el ejercicio de sus labores respectivas.

h) Los vehículos oficiales, vehículos de atención de emergencia y vehículos de los diferentes cuerpos policiales para el ejercicio de sus labores respectivas.

i) El personal de soporte o mantenimiento de operaciones o asistencia de servicios públicos, entre ellos el ICE, AyA, INCOFER, Aviación Civil, CNFL, Correos de CR, RECOPE, entre otros casos de soporte o mantenimiento de operaciones o asistencia de servicios públicos, debidamente identificados.

j) Los vehículos oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como del Consejo Nacional de Vialidad, para el ejercicio de sus labores respectivas.

k) Los vehículos del servicio de funeraria para la prestación exclusiva de dicha actividad, debidamente demostrado.

l) La prestación de servicios a domicilio, debidamente acreditados.

m) La prestación de servicio de vigilancia privada o transporte de valores, incluido el soporte o asistencia técnica respectiva que requiere el servicio, debidamente acreditados.

n) Los vehículos particulares del personal de los servicios de emergencia, Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Sistema de Emergencias 9-1-1 de Costa Rica, CNE, CCSS, Ministerio de Salud, organismos internacionales, y de aquellas instituciones que participen en la atención del estado de emergencia nacional en torno al COVID-19 o para la atención de una emergencia propia de sus labores, quienes deberán portar su respectivo uniforme o su carné institucional de identificación.

o) Las personas jerarcas de los Supremos Poderes, para el ejercicio de sus labores respectivas, debidamente identificados.

p) Los vehículos pertenecientes a las misiones internacionales, cuerpo diplomático y cuerpo consular, para el ejercicio de sus labores respectivas, debidamente acreditados.

q) El personal del Poder Judicial, con jornada laboral comprendida o que coincida con el día respectivo de restricción y/o con la franja horaria establecida en el artículo 4° y/o el artículo 5°, debidamente identificados.

r) El personal de servicios de salud para el cumplimiento de sus labores, debidamente identificados.

s) El personal de los puertos, aeropuertos y puestos fronterizos terrestres, al igual que toda la cadena logística asociada a estas actividades, debidamente identificados.

t) El personal indispensable para el funcionamiento de operaciones y proveedores del servicio de telecomunicaciones, debidamente acreditados.

u) El personal indispensable para el funcionamiento de la prensa y distribuciones de medios de comunicación, debidamente acreditados.

v) El vehículo particular que, debido a una emergencia relacionada con la vida o salud, requiera trasladarse a un establecimiento de salud o farmacéutico. Así como con ocasión de una cita médica programada o para asistir a donar sangre al Banco Nacional de Sangre o al hospital respectivo, en ambos casos con el debido comprobante de la cita programada.

w) Los vehículos de personas con labores religiosas y sus colaboradores estrictamente necesarios para la transmisión virtual de actividades religiosas o para la atención de un acto religioso debido al fallecimiento de una persona, debidamente acreditados.

x) Los vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad, cuando dichos vehículos estén debidamente autorizados.

y) Los vehículos de las personas que deban trasladarse estrictamente para brindar soporte médico o cuido de personas en estado terminal, con enfermedad grave o de asistencia a personas con discapacidad o personas adultas mayores.

z) Los vehículos de las personas que deban trasladarse estrictamente para asistir a la cita de Revisión Técnica Vehicular, debidamente acreditado con el comprobante de la cita programada.

aa) Los vehículos de las personas que requieran trasladarse estrictamente con ocasión de una reservación a los hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento habilitados por el Ministerio de Salud, sea para el ingreso o salida, debidamente acreditado con el comprobante de reservación correspondiente.

bb) Los vehículos de las personas que requieran trasladarse estrictamente con ocasión de la realización de la prueba de manejo, debidamente acreditado con el comprobante de matrícula emitido por el sistema de citas de la Dirección General de Educación Vial.

cc) Los vehículos de alquiler -“rent a car”-, con el debido comprobante, así como los vehículos que brinden asistencia con ocasión de dicho servicio.

dd) Los vehículos de las personas que estrictamente requieran trasladarse al Aeropuerto Internacional Juan Santamaría para salir del país o para recoger a una persona que ingrese al territorio nacional bajo los vuelos habilitados para tal efecto, debidamente acreditado con el tiquete de vuelo personal o de la persona correspondiente que se vaya a recoger.

ee) Los vehículos de las personas que estrictamente requieran trasladarse a las guarderías públicas, privadas o mixtas tuteladas por el Consejo de Atención Integral o el Ministerio de Educación Pública, a efectos de dejar o recoger a una persona menor de edad, con la debida carta de comprobación.