El Plenario de la Asamblea Legislativa aprobó este martes, en segundo debate, el expediente 21.148 que amplía los servicios de telecomunicaciones sujetos al impuesto del 1% cuyos recursos se destinan a la Cruz Roja Costarricense.

La iniciativa, en trámite en el Congreso desde el 29 de noviembre de 2018, recibió 44 votos a favor y 3 en contra, estos últimos correspondientes a los tránsfugas Carmen Chan, Jonathan Prendas y Nidia Céspedes.

La contribución parafiscal (denominada así porque lo que se perciba por ella no figurará en el Presupuesto Nacional), la pagará toda persona física o jurídica propietaria de un servicio de telecomunicaciones, entendidos estos como los servicios de telefonía móvil en cualquier modalidad de pago, telefonía tradicional, telefonía VoIP, Internet (fijo y móvil), y líneas dedicadas.

Hasta la fecha, la ley dispone que el impuesto del 1% lo pagan aquellos con una línea telefónica convencional, móvil, prepago, pospago o cualquier otra modalidad de telefonía.

Quedarán exoneradas del pago de este tributo:

  • Las líneas destinadas a la telefonía pública.
  • Los servicios de telecomunicaciones pertenecientes a los centros de atención de personas con cáncer.
  • Los servicios de telecomunicaciones pertenecientes a los centros de atención de pacientes en cuidados paliativos.
  • Los servicios de telecomunicaciones pertenecientes a los centros de atención integral para el adulto con discapacidad (Caipad).
  • Los servicios de telecomunicaciones pertenecientes al Cuerpo Nacional de Bomberos.
  • Los servicios de telecomunicaciones pertenecientes a la Asociación Cruz Roja Costarricense.
  • Los servicios de telecomunicaciones pertenecientes a la Red Nacional de Cuido y los CEN-CINAI.

Cambio a texto de proyecto para retirar el ROP

La Comisión de Asuntos Hacendarios aprobó este martes tres mociones para modificar el texto del proyecto de ley 21.309 que cambia las reglas para el retiro del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP).

El cambio incorpora un nuevo artículo que establece las condiciones para acceder a los beneficios del ROP, señalando que estos se recibirán una vez que el afiliado presente a la operadora de pensiones una certificación de que ha cumplido con los requisitos del régimen al que está adscrito para acogerse a su derecho.

Además, se establecen tres escenarios distintos en caso de muerte del afiliado o pensionado: 

1- Los beneficiarios serán los establecidos por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social o por el régimen público sustituto.
2- Si no existieren beneficiarios establecidos por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte o por el régimen público sustituto, serán los que el afiliado o pensionado haya designado ante la Operadora de Pensiones que administra sus recursos.
3- Si no existieren beneficiarios establecidos por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte o por el régimen público sustituto, ni tampoco beneficiarios designados como tales ante la operadora de pensiones, el saldo de la cuenta individual podrá ser reclamado ante la autoridad judicial de trabajo que corresponda, por cualquiera que tenga interés legítimo en ello, según establece el artículo 85 del Código de Trabajo.

La modificación con esta moción agrega, además, que cuando un trabajador no se pensione bajo ningún régimen, tendrá derecho a retirar los fondos de su cuenta individual al cumplir la edad establecida vía reglamento por la Junta Directiva de la CCSS.

En este caso, el trabajador podrá optar por el retiro total de los recursos o alguna de las modalidades establecidas en el texto del proyecto.

Finalmente, se establece que cada operadora tendrá un plazo máximo de sesenta días naturales para hacer efectivos los beneficios del afiliado. El incumplimiento de esta obligación se considerará como una infracción muy grave para efectos de imponer sanciones.

Incentivos a emprendimientos y microempresas

La Comisión de Asuntos Sociales acogió un texto sustitutivo y luego dictaminó por unanimidad el expediente 21.524 denominado "Ley de Fomento e Incentivos a los Emprendimientos y las Microempresas".

Con esta iniciativa, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) deberá crear (¡alerta de posible inconstitucionalidad!) un régimen especial para aquellos patronos considerados como emprendedores o microempresarios, sean físicos o jurídicos, que cumplan con las condiciones y características establecidas.

Por otro lado, se establece que aquellos considerados como emprendedores o microempresarios con un máximo de hasta cinco trabajadores que se inscriban o reanuden las actividades comerciales y económicas podrán optar, por una única vez durante un plazo de cuatro años no prorrogables, aplicar a un régimen especial que les dará un descuento del 25% en el aporte del 0,5% mensual sobre los salarios o sueldos que deben realizar los patronos al IMAS (pagarían 0.375%); y un descuento del 25% en la obligación de dar el 5% de los salarios que paguen mensualmente a sus trabajadores al Fodesaf (pagarían 3.75%).

Además, por un único periodo improrrogable de cuatro años gozarán de una tarifa especial en el pago de las primas correspondientes a pólizas de riesgos del trabajo de un 50% de las que fije la entidad aseguradora correspondiente de manera ordinaria al momento de la adquisición. Esta reducción no tendrá incidencia en la atención, pago e indemnización al trabajador en cuanto a la cobertura.

Finalmente, se incluye un transitorio que autoriza por una única vez al IMAS, al Fodesaf y la CCSS a conceder moratorias, a partir de la publicación de esta ley y hasta por un plazo de 6 meses, sobre los intereses, multas, recargos a las deudas correspondientes a las obligaciones de los últimos cuatro años de los patronos considerados como emprendedores o microempresas que reanuden las actividades comerciales y económicas, que cumplan con los requerimientos y las condiciones para acceder a los beneficios establecidos en esta ley.

Breves

— La Comisión de Hacendarios dictaminó afirmativamente, por mayoría, el expediente 21.275. Esta iniciativa crea una tasa para el mejoramiento de la justicia cobratoria, el cual busca agilizar los procesos de los cobros jurisdiccionales que saturan los tribunales y representan el 8% del gasto del presupuesto del Poder Judicial.

La votación fue de mayoría y no unánime, pues a criterio de la Procuraduría General de la República el texto tiene posibles vicios de constitucionalidad.

— La Comisión de Infraestructura ya tramitó el veto presentado por el Poder Ejecutivo contra el proyecto de ley de exoneración del IVA a los servicios de construcción, y remitió al Plenario el nuevo texto con las recomendaciones de Casa Presidencial.

De este modo la exoneración del 100% regirá a partir del día siguiente a la vigencia de la ley, y hasta el 31 de agosto de 2021 inclusive; del 1 de setiembre de 2021 al 31 de agosto de 2022 se pagaría un IVA del 4% y del 1 de setiembre de 2022 al 31 de agosto de 2023 se pagaría el 8%.

A partir del 1 de setiembre de 2023 los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil pagarán un IVA del 13%.

— La Comisión de Asuntos Sociales acogió un texto sustitutivo al proyecto de ley que pretende imponer un nuevo impuesto a los vaporizadores de nicotina. El texto original hablaba de un impuesto de 1000 colones, sin embargo, la nueva redacción establece que el tributo será del 40% del valor del producto.