La Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa aprobó un nuevo texto al proyecto de ley 21.658 que propone regular el uso de vapeadores, cigarrillos electrónicos y cualquier otro dispositivo electrónico similar que utilice líquidos con o sin nicotina, así como establecer impuestos especiales a la importación y venta de estos productos.

El texto original, propuesto por Luis Antonio Aiza Campos (PLN) y Catalina Montero Gómez (PAC) proponía un impuesto de mil colones por cada aparato vaporizador y sus accesorios (incluyendo los líquidos vaporizables). Los recursos recaudados serían destinados a la Caja Costarricense del Seguro Social a para que la institución los utilice exclusivamente en la compra de medicamentos de alto impacto financiero que sean necesarios para el tratamiento de patologías relacionadas con el tabaco (cáncer, aparato cardiovascular o problemas pulmonares) así como a cualquier patología grave que se detecte por el uso de vaporizadores o cigarrillos electrónicos.

Dato D+: El texto establece la prohibición de usar aparatos vaporizadores y similares (con o sin nicotina) en los mismos lugares donde está prohibido fumar cigarrillos.

En el texto sustitutivo aprobado por la comisión de forma unánime se aumentó el montó de este impuesto pasando a ser un 40% del valor de estos productos.

Adicionalmente, el nuevo texto establece las siguientes sanciones:

  • 10% de un salario base a las personas que utilicen los dispositivos, con o sin nicotina, en lugares donde se encuentre prohibido su uso.
  • 15% de un salario base a los responsables de colocar los avisos de prohibición del uso de los dispositivos en instalaciones públicas o privadas.
  • 50% de un salario base a las personas que, siendo administrador, director, curador, fiduciaria, apoderado o cualquier otra posición con facultad de decisión de empresas o instituciones públicas o privadas que permitan el uso de los dispositivos en sitios prohibidos.
  • 50% de un salario base a las personas que vendan cualquiera de estos productos (vaporizadores, accesorios, líquidos) a personas menores de edad.

Dato D+: El salario base utilizado para estas sanciones es el fijado en la Ley 7337, que al día de hoy es de 450.200 colones.

El nuevo texto establece que las sanciones serán recaudadas por el Ministerio de Salud que deberá destinar esos recursos para las labores de control y fiscalización para el cumplimiento efectivo de esta ley.

El nuevo texto debe ser todavía discutido y dictaminado por la Comisión antes de pasar al Plenario Legislativo.