El Presidente de la Asamblea Legislativa, Eduardo Cruickshank, varió un criterio usado por los dos últimos presidentes del Congreso por lo que ahora en las ratificaciones de los nombramientos que haga el Plenario se usan papeletas no firmadas por los diputados, lo que constituye un voto secreto que impide a la ciudadanía enterarse de cómo votó cada legislador en ese tipo de procesos.

Este lunes el Congreso conoció de dos procesos de ratificación de nombramientos hechos por el Consejo de Gobierno al Banco Central de Costa Rica (BCCR), sin embargo, Cruickshank de manera unilateral y sin que la Asamblea por una mayoría de dos terceras partes de los presentes hubiese aprobado la moción para hacer una votación secreta, ordenó entregar boletas para una votación de espaldas a la transparencia.

El proceso en cuestión, tramitado en el expediente 21.997 pretendía ratificar o no el nombramiento de Silvia Charpentier Brenes y María Lourdes Echandi Gurdían como miembros de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, con vigencia del 22 de mayo de 2020 y por el resto del período legal, hasta el 8 de noviembre de 2027.

En votación secreta, la Asamblea ratificó a Charpentier pero no así a Echandi. La identidad de cada uno de los votos queda en un misterio pues al revisar el acta de este lunes, no aparecen los mismos.

Una vez finalizado el proceso, la diputada Carolina Hidalgo Herrera del PAC le preguntó a Cruickshank por qué utilizó el mecanismo de votación secretar para las ratificaciones, dado que en otras legislaturas la Asamblea ha hecho estas ratificaciones de manera pública.

Cruickshank se excusó alegando que el el capítulo segundo del Reglamento, denominado "Nombramientos, ratificaciones y renuncias", señala en el artículo 227 que "toda elección deberá hacerse por papeletas que contengan los nombres y apellidos de los respectivos candidatos", de manera que a su criterio lo hicieron apegados al Reglamento.

Hidalgo le señaló a Cruickshank que ese artículo no habla de procesos de ratificación, sin embargo, el presidente legislativo dijo que "la ratificación misma conlleva en sí una elección, porque usted tiene la elección de ratificar o no ratificar, tiene una disyuntiva. De manera que conlleva una elección".

En otras oportunidades algunas presidencias lo han hecho públicamente, otros han optado por hacerlo en el ámbito de la privacidad y esta Presidencia, en esta oportunidad, ha decidido hacerlo de esa manera.

La decisión unilateral del presidente legislativo cambia el criterio sostenido durante las presidencias de Hidalgo y de Carlos Ricardo Benavides, donde esos procesos se hicieron con voto público.

Este tema, inclusive, fue discusión el 20 de enero de 2020, cuando el Plenario realizó la ratificación de dos miembros de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep).

Benavides decidió usar el voto electrónico público en el proceso y eso generó dos reclamos de los diputados Pedro Muñoz y Jonathan Prendas, quienes alegaron una violación al procedimiento legislativo que hacía nulas las votaciones realizadas. Ante ello, el diputado del PLN explicó:

El artículo 227, que es el que hoy regula el procedimiento, habla nada más de la elección: Toda elección deberá hacerse por papeletas que contengan los nombres y apellidos de los respectivos candidatos. Las ratificaciones tienen una naturaleza distinta, incluso son revisables, son votaciones con respecto a las cuales se puede interponer un recurso de revisión o una moción de revisión tal cual la vamos a conocer próximamente.

Benavides resaltó que los nombramientos hechos por la Asamblea no son revisables, pues su naturaleza es distinta.

"Es una cosa diferente ratificar o no una decisión que es del Poder Ejecutivo y otra cosa distinta es que este Plenario escoja de entre varias opciones a una persona", insistió.

Ante esa situación Delfino.cr entablará en los próximos días una acción de inconstitucionalidad contra las dos votaciones realizadas, por haberse realizado en contra de la jurisprudencia de la Sala Constitucional que señala que el Congreso solo puede hacer sesiones y votaciones secretas cuando así lo acuerde una mayoría no menor a dos terceras partes del total de diputados presentes.

Ya en una acción previa, ganada por este medio, la Sala reiteró las limitaciones que tienen los diputados para trabajar en secreto.

Breves

— Hoy no se votaron proyectos de ley, sin embargo se aprobó una moción de revisión contra la votación en segundo debate del expediente 21.489 "Reforma del inciso 4) del artículo 518, del artículo 537 y del inciso 6) del artículo 587 del Código de Trabajo, ley N° 2 de 27 de agosto de 1943 y sus reformas", por lo que es de esperar que en los próximos días el proyecto se retrotraiga a primer debate para hacerle modificaciones por el fondo, luego de recibir dos criterios de magistrados de la Corte que pedían cambios a la propuesta.

— La Comisión ad hoc del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica que analizó el decreto sobre la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD) afirmó ante la comisión que estudia ese caso que el decreto fue inconstitucional e ilegal.

— La Comisión de Limón dictaminó afirmativamente el expediente 21.499 "Acciones afirmativas a favor de las personas afrodescendientes", el cual declara de interés nacional la elaboración, la implementación y la divulgación de acciones afirmativas en beneficio de las personas que integran el colectivo étnico afrodescendiente en Costa Rica, en el entendido de que esa población ha sido históricamente víctima de racismo, discriminación y etnofobia.