La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia reiteró, por unanimidad, las limitaciones que tiene la Asamblea Legislativa para hacer sesiones y votaciones secretas en una resolución emitida a raíz de una acción de inconstitucionalidad entablada por Delfino.cr en el año 2018.
Se trata del voto 2019-18932 notificado la semana anterior, en el cual se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 87, 101, 224 (antes 198) y 227 (antes 200) del Reglamento del Congreso, debido a que invertían la regla constitucional de que las sesiones y votaciones legislativas deben ser públicas, salvo excepciones muy calificadas.
La Sala señaló que los ciudadanos tienen derecho a saber quién los representa en la Asamblea Legislativa, no solo porque posibilita la participación ciudadana, sino como elemento de control político por parte de los diferentes actores de la sociedad.
Más adelante reiteró que la regla general cuando se trata del quehacer legislativo es la publicidad de los actos, de modo que la posibilidad de limitar los principios de transparencia y publicidad está sujeta a requisitos estrictos y necesariamente relacionados con la conveniencia general.
De igual forma, por unanimidad, la Sala sentenció que:
No puede haber una norma reglamentaria que establezca el secreto del procedimiento parlamentario como regla general, incluso si se trata solamente de un tipo especial de trámite, toda vez que ello se opondría a los preceptos constitucionales, en concreto el artículo 117 y los principios de transparencia y publicidad.
Las anulaciones
La Sala anuló la frase "cuyos nombres no se revelarán" contenida en el artículo 87 del Reglamento Legislativo, pues ocultaba la identidad de los tres diputados que conforman el foro encargado de recomendar al Plenario los benemeritazgos de la Patria, Letras Patrias, Ciudadanía de Honor, entre otros.
"El ordinal cuestionado niega a los ciudadanos el conocimiento de quién les representa en dicho foro, generando opacidad en el procedimiento seguido en esa Comisión", determinaron los magistrados.
De seguido, la Sala anuló el uso del voto secreto para los casos de votos de censura, compatibilidad del cargo de diputado con otras funciones y la concesión de honores, al recordar una sentencia del año 2011 en la que determinó que los Parlamentos y sus actos "son de gran valor y trascendencia para la vida democrática de los países, y deben permitirse ventilar sus actuaciones con transparencia y de cara al público, al ser estos los centros políticos y jurídicos de una Nación".
Los magistrados recordaron una sentencia del año 2000 que declaró la inconstitucionalidad de un proyecto de reforma al artículo 117 de la Carta Magna, ya que pretendía eliminar el carácter público de las sesiones legislativas:
La publicidad de las sesiones de la Asamblea Legislativa tiene fundamento en un principio democrático de representación popular en donde los representados, el pueblo, tiene derecho de involucrarse en el acontecer legislativo conociendo el trabajo que realizan sus representantes y como una importante función de expresión y fiscalización de nuestros valores democráticos, de manera que la mutilación a la cual fue objeto el artículo 117 constitucional no solo constituye un vicio procedimental sino que implica una grave afectación de esos valores.
—Resolución Nº 2000-9988
Los magistrados reiteraron una vez más, como lo vienen haciendo desde el año 2014, que las sesiones o votaciones secretas deben ser decididas por el Congreso para cada caso concreto, no de forma general y abstracta para todo un tipo de asuntos; y que para hacerlas de esa forma, debe adoptarse así por una mayoría absoluta de los diputados presentes (38 de 57).
A pesar de la contundencia del pronunciamiento de que no puede haber norma que establezca la sesión o votación secreta como regla general, el Reglamento legislativo aún contiene en su artículo 227 el señalamiento de que todo proceso de nombramiento, ratificación o renuncia debe ser decidido mediante voto con papeleta no firmada, de modo que la identidad del diputado se mantiene anónima.
De igual forma, se mantiene vigente un acuerdo del Congreso del año 2004 que estableció las reglas para nombrar o remover magistrados de la Corte, el cual señala el uso de papeletas sin firma.
Ambas disposiciones se encuentran impugnadas bajo otra acción de inconstitucionalidad que se tramita en el expediente 19-011022-0007-CO, entablada por Delfino.cr y coadyuvada por la bancada de Acción Ciudadana, Frente Amplio; y María Inés Solís del Partido Unidad.
La Procuraduría General de la República reiteró para dicho expediente que los procesos de elección y no-reelección de un magistrado de la Corte deben realizarse con sesión y votación pública. Este reclamo se encuentra bajo estudio del magistrado presidente a.i de la Sala Constitucional, Fernando Castillo.
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