El pasado mes de abril se reportó que un oficial penitenciario fue diagnosticado con COVID-19 (en la Unidad de Atención Integral Reinaldo Villalobos), razón por la cual sus compañeros de trabajo tuvieron que cumplir una cuarentena preventiva hasta el 4 de mayo. A pesar de esa primer advertencia la valoración de personas privadas de libertad con factores de alto riesgo en caso de contraer la enfermedad avanza lentamente.

Desde el pasado 17 de marzo el Instituto Nacional de Criminología (INC) emitió una directriz para que los directores de centros penitenciarios levantaran una lista de las personas privadas de libertad que tenían condiciones médicas de riesgo ante la enfermedad COVID-19, a fin de que fueran valoradas de manera extraordinaria y con prioridad para eventuales cambios en su nivel de atención. En ese sentido el viernes de la semana pasada el Ministerio de Justicia informó que entre el 11 de marzo y el 7 de mayo se han otorgado cambios a 106 personas, quienes fueron trasladadas al régimen semi-institucional (en principio, por tres meses).

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El traslado de estas 106 personas responden a las valoraciones iniciales en las cuales se había considerado dar prioridad a casos de adultos mayores, diabéticos, hipertensos, mujeres embarazadas o con niños en lactancia.

Sin embargo, desde inicios de abril varios jueces de Ejecución de la Pena ordenaron al Ministerio de Justicia y Paz reubicar de forma temporal a aquellas personas privadas de libertad que tuvieran enfermedades crónicas como insuficiencia renal crónica, pacientes oncológicos, enfermedades cardíacas, esclerosis múltiple, enfermedades autoinmunes, pacientes inmunosuprimidos (como aquellos con VIH o con enfermedad pulmonar obstructiva crónica), padecimientos de asma bronquial con crisis frecuentes, hipertensión, diabetes u obesidad mórbida. Sin embargo, más de un mes después de esa orden, Justicia informó hasta el viernes pasado que  apenas había recibido las primeras 31 solicitudes de centros penitenciarios para valoración del Instituto Nacional de Criminología.

Sin embargo, solo tener la condición médica de riesgo no es motivo suficiente para una valoración positiva del cambio de medidas, ya que según informó el Ministerio de Justicia, la valoración técnica que realiza el INC considera, además, la posición de la persona en relación con el delito, la disminución de riesgos de repetición de conductas delictivas y la evolución de su propio proceso introspectivo en relación con los delitos cometidos, de manera que puedan considerarse para la decisión elementos relativos a que la persona no constituya un peligro ni para sí mismo ni para la sociedad.

Dato D+: EL INC solo puede gestionar las valoraciones para la población penitenciaria sentenciada, ya que la población indiciada y apremiada está bajo las órdenes de los respectivos juzgados.

Por su parte, la Defensa Pública ha sido crítica del avance en el cambio temporal de las medidas ya que, a criterio de Laura Arias Guillén, coordinadora de la Defensa Pública de Ejecución de la Pena, no hay una respuesta oportuna para tomar las medidas de urgencia que se requiere para salvaguardar la salud de la población con factores de riesgo. Adicionalmente, la semana pasada se conoció que  la Sala Constitucional ya ha recibido más de 200 recursos de amparo de privados de libertad relacionados al tema del manejo de la salud en centros penitenciarios.

Otro caso aparte son las personas detenidas por incumplimiento de pensiones alimenticias quienes en caso de tener algún factor de riesgo deben, por su cuenta, presentar la solicitud para el cambio de medidas esto ya que, según reportó La Nación, en estos casos ni las autoridades penitenciarias ni la defensa pública tienen la competencia de defenderles.