Los privados de libertad que presenten factores de riesgo asociados a la COVID-19, ahora tendrían la posibilidad de pasar a cumplir pena de manera temporal en el sistema semi-institucional del Ministerio de Justicia y Paz.
La medida, que busca contener la propagación del virus en los centros penitenciarios, fue anunciada este martes luego de que el Instituto Nacional de Criminología emitiese una directriz de acatamiento a la orden del Juzgado de Ejecución de la Pena de la Zona Atlántica, en la que el segundo solicitó que se tomen medidas especiales para evitar la propagación del contagio en los centros penales.
Dicha orden se emitió el 4 de abril pasado y en ella se ordenó "a la Administración Penitenciaria que, por razones de humanidad, se valore de manera extraordinaria y en plazo perentorio las personas privadas de libertad cuya condición de salud se encuentre dentro de los supuestos descritos por el Ministerio de Salud como de riesgo"; que "se amplíe el criterio de valoración a las personas que descuentan penas cortas que se encuentren próximas a cumplir su sanción y que no impliquen un riesgo para sí o para terceros"; y que se resuelva "de manera expedita cada una de las recomendaciones de reubicación en un nivel de menor contención".
Así las cosas, Justicia anunció que, por un plazo de tres meses, los privados de libertad pasarán a un régimen semi-institucional para así poder permanecer en sus hogares de forma temporal y siempre sujetos al sistema penitenciario.
La ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas, explicó las consideraciones que se tomarán en cuenta para implementar esta medida:
Como ministerio nos asiste la obligación de atender la orden del juzgado, por lo que estas valoraciones extraordinarias se llevarán a cabo a través de un proceso técnico fundamentado no solo en los criterios médicos, sino también tomando en cuenta una serie de factores que analizan el proceso de atención de la persona privada de libertad desde el momento en que ingresó al sistema, de manera que sea posible determinar que el movimiento a un régimen semi institucional no represente un riesgo para la propia persona, para potenciales o reales víctimas ni para la sociedad. Se trata de una medida que, si bien tendrá origen en lo médico, analizará también los factores criminales. Es importante resaltar que lo que se ordena realizar son las valoraciones, no todavía los movimientos”.
La medida, sin embargo, no aplica solo para COVID-19. Justicia además añadió a la lista de enfermedades o situaciones por las que se podría valorar a una persona privada de libertad, la de padecer una insuficiencia renal crónica, la enfermedades cardíacas, las esclerosis múltiple, las enfermedades autoinmunes, a los pacientes inmunosuprimidos, la enfermedad pulmonar obstructiva crónica, el asma bronquial con crisis frecuentes, a los pacientes oncológicos, a las personas mayores de 65 años, a las mujeres embarazadas y a las mujeres con niños en módulos materno infantiles, así como a los pacientes con hipertensión, diabetes y obesidad mórbida.
Los centros penitenciarios serán los que realizarían las valoraciones en las que se tomará en cuenta que las personas cuenten con apoyo externo que resulte viable (aspecto indispensable) y se tomarán en consideración los criterios de cada sección profesional (informes de los profesionales de derecho, psicología, trabajo social, orientación, procesos interdisciplinarios, Policía Penitenciaria y educación).
Posteriormente, estas se enviarán al Instituto Nacional de Criminología para el análisis y decisión.
Según Salazar:
Antes de determinar el paso al Nivel Semi-Institucional, debe quedar constancia de que la persona representará el menor riesgo para la comisión de un nuevo delito. Por esto, los profesionales responsables de procesos interdisciplinarios analizarán la posición de la persona ante el delito y se tomará en cuenta su criterio sobre la persona privada de libertad en relación con la disminución de riesgos de repetición de conductas delictivas, no solo su situación de salud".
En principio, el paso al nivel semi-Institucional se ordenará por tres meses, tiempo tras el cual se llevará a cabo una valoración de resultados y de la pertinencia de la medida, considerando la situación de la emergencia sanitaria en el país para ese momento.
Bajo la gestión del Instituto Nacional de Criminología se encuentra solamente la población penitenciaria sentenciada, y será únicamente sobre esta que se realicen las mencionadas valoraciones extraordinarias; la población indiciada y apremiada está a la orden de los respectivos juzgados.