El Ministro de Seguridad, Michael Soto Rojas, respondió este jueves al diputado independiente y trásfuga de Restauración Nacional, Jonathan Prendas Rodríguez, al señalar que la restricción vehicular sanitaria implementada por las autoridades de salud, está amparada por ley y que por tanto, la ilegalidad que el legislador aduce, no es tal.
La respuesta se dio luego de que Prendas señalase que luego de consultar con "varios abogados constitucionalistas" su agrupación de legisladores independientes considera que "la restricción anunciada por el Presidente es inconstitucional, pues no posee la autorización del Congreso para limitar la libertad de tránsito de forma total, aún con las excepciones que da".
Soto se refirió al tema en la conferencia de prensa de este jueves y, tras abstenerse a calificar la actitud del legislador, aseguró que:
La restricción está amparada al artículo 34 de la Ley Nacional de Emergencias y es así como lo estamos haciendo. Hoy recibimos noticia en la mañana de que la Sala Constitucional ya rechazó un recurso presentado en torno a la misma temática".
Soto se refirió al artículo de esta ley que señala la potestad de imponer restricciones temporales a la ciudadanía, cuando exista estado de emergencia:
Bajo estado de emergencia, el Poder Ejecutivo podrá decretar restricciones temporales en el uso de la tierra, con el fin de evitar desastres mayores y facilitar la construcción de obras. Por las mismas razones, tomará las medidas que considere necesarias para permitir la evacuación de personas y bienes. Igualmente, podrá emitir restricciones sobre habitabilidad, tránsito e intercambio de bienes y servicios en la región afectada. La restricción concreta y temporal de las garantías señaladas en este artículo, no podrá exceder el plazo de cinco días naturales. Corresponde a la Asamblea Legislativa, en forma exclusiva, la suspensión de los derechos fundamentales previstos en el inciso 7) del artículo 121 de la Constitución Política.
Esta semana, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó por unanimidad un recurso de amparo interpuesto por la Asociación Nacional de Fomento Económico (ANFE) en contra de esta restricción vehicular.
Los magistrados señalaron que la Ley de Tránsito vigente es clara en permitir la instauración de una restricción vehicular por razones de interés público, en este caso, una emergencia nacional.
El jerarca Soto también se refirió a este fallo en la conferencia de este jueves y aseguró que:
El bien superior que protege la Constitución Política es la vida y las decisiones que ha tomado este gobierno han sido en aras de proteger a los ciudadanos. Realmente estamos contentos de que los señores magistrados hayan valorado todas estas circunstancias y sabíamos que lo hacíamos amparados a la ley y así ha resultado. Nuestro objetivo es proteger la vida de todos los ciudadanos y qué dicha que así lo entendieron los señores magistrados".
El Ministerio de Seguridad anunció este jueves la lista de excepciones a la restricción vehicular sanitaria que rige del 3 al 12 de abril del 2020, como medida para combatir el COVID-19. Pueden consultar la lista completa, aquí.
A su vez, el Ministerio de Salud confirmó este jueves, 21 nuevos casos de COVID-19 en el país, con lo cual la cifra total de casos se eleva a 396.