El ministro de Seguridad, Michael Soto anunció este jueves la lista de excepciones a la restricción vehicular sanitaria que rige del 3 al 12 de abril del 2020, como medida para combatir el COVID-19.

Tome en cuenta que la restricción tiene dos momentos de tiempo distintos: del 3 al 7 de abril rigen unas excepciones, y del 8 al 12 de abril hay otras excepciones, las cuales se detallan abajo.

Excepciones a la restricción del 3 al 7 de abril, ambos inclusive

— Los vehículos de transporte de mercancía o carga.

— Los vehículos de transporte público destinados al transporte remunerado de personas en cualquiera de sus modalidades (autobús, buseta, microbús, taxi, servicio especial estable de taxi), el servicio especial de trabajadores y de traslado a aeropuertos, que cuenten con placa de servicio público, así como taxi de carga autorizado por el Consejo de Transporte Público que cuente con el respectivo permiso al día. Todos los anteriores estarán sujetos a las disposiciones especiales establecidas por el Consejo de Transporte Público para la atención de la situación sanitaria por COVID-19 con ocasión del presente Decreto Ejecutivo.

— La persona del sector público o privado con jornada laboral comprendida o que coincida con el día respectivo de restricción y/o con la franja horaria que va de las 05:00 horas a las 17:00 horas, sea por ingreso, salida o necesidad de desplazamiento durante el horario laboral, debidamente acreditada. Para el caso del ingreso o la salida de la jornada laboral, la movilización podrá hacerse en
vehículo particular o en alguna de las modalidades consignadas en el inciso b) del presente artículo, en ambos casos debidamente demostrado.

— Los vehículos que presten el servicio y abastecimiento de combustibles.

— Los vehículos que presten el servicio de recolección de basura.

— Los vehículos de empresas constructoras, para el ejercicio de sus labores respectivas.

— Los vehículos oficiales, vehículos de atención de emergencias y vehículos de los diferentes cuerpos policiales, para el ejercicio de sus labores respectivas.

— El personal de soporte o mantenimiento de operaciones y asistencia de servicios públicos, entre ellos el ICE, AyA, INCOFER, Aviación Civil, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Correos de Costa Rica, RECOPE, entre otros casos de soporte o mantenimiento de operaciones y asistencia de servicios públicos, debidamente demostrado.

— Los vehículos oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como del Consejo Nacional de Vialidad, para el ejercicio de sus labores respectivas.

— Los vehículos del servicio de funeraria para la prestación exclusiva de dicha actividad, debidamente demostrado.

— La prestación de servicios a domicilio, debidamente acreditados.

— La prestación del servicio de vigilancia privada o transporte de valores, incluido el soporte o asistencia técnica respectiva que requiera el servicio, debidamente acreditados.

— Los vehículos particulares del personal de los servicios de emergencia, Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Sistema de Emergencias 9-1-1 de Costa Rica, CNE, CCSS, Ministerio de Salud, organismos internacionales, y de aquellas instituciones que participen en la atención del estado de emergencia nacional en torno al COVID-19 o para la atención de una emergencia propia de sus labores, quienes deberán portar su respectivo uniforme o su carné institucional de identificación.

— Las personas jerarcas de los Supremos Poderes, para el ejercicio de sus labores respectivas, debidamente acreditados.

— Los vehículos pertenecientes a las misiones internacionales, cuerpo diplomático y cuerpo consular, para el ejercicio de sus labores respectivas y debidamente acreditados.

— El personal del Poder Judicial con jornada laboral comprendida o que coincida con el día respectivo de restricción vehicular y/o con la franja horaria que va de las 05:00 horas a las 17:00 horas, debidamente demostrado.

— El personal de los servicios de salud con jornada laboral comprendida o que coincida con el día respectivo de restricción vehicular y con la franja horaria que va de las 05:00 horas a las 17:00 horas, debidamente demostrado.

— El personal indispensable para el funcionamiento de los operadores y proveedores del servicio de telecomunicaciones, debidamente acreditados.

— El personal indispensable para el funcionamiento de la prensa y distribuidores de medios de comunicación, debidamente acreditados.

— El vehículo particular que, debido a una emergencia relacionada con la vida o salud de una persona, requiera trasladarse a un establecimiento de salud o farmacéutico.

— Los vehículos de personas con labores religiosos y sus colaboradores estrictamente necesarios para la transmisión virtual de actividades religiosas o para la atención de un acto religioso debido al fallecimiento de una persona, debidamente acreditados.

— Los vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad, cuando dichos vehículos estén debidamente autorizados.

— Los vehículos de las personas que deban trasladarse estrictamente para brindar soporte médico o cuido de personas en estado terminal, con enfermedad grave o de asistencia a personas con discapacidad o personas adultas mayores.

Excepciones a la restricción del 8 al 12 de abril, ambos inclusive

— Los vehículos de transporte de mercancía o carga.

— Los vehículos de transporte público destinados al transporte remunerado de personas en modalidad taxi y servicio especial estable de taxi, el servicio especial de trabajadores y de traslado a aeropuertos, que cuenten con placa de servicio público, así como taxi de carga autorizado por el Consejo de Transporte Público que cuente con el respectivo permiso al día. Todos los anteriores estarán sujetos a las disposiciones especiales establecidas por el Consejo de Transporte Público para la atención de la situación sanitaria por COVID-19 con ocasión del presente Decreto Ejecutivo.

— La persona del sector público o privado que requiera trasladarse por ingreso, salida o necesidad de desplazamiento durante el horario laboral, debidamente acreditada. Para el caso del ingreso o la salida de la jornada laboral, la movilización podrá hacerse en vehículo particular, motocicleta particular o en alguna de las modalidades consignadas en el inciso b) del presente artículo, cualquiera de ellas debidamente demostrado.

— Los vehículos que presten el servicio y abastecimiento de combustibles.

— Los vehículos que presten el servicio de recolección de basura.

— Los vehículos de las empresas constructoras, para el ejercicio de sus labores respectivas, siempre y cuando estén entregando materiales o vayan de regreso después de una entrega. Para su demostración, deberán portar el documento respectivo de venta o de traslado o entrega de parte del suplidor o contratista.

— Los vehículos oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como del Consejo Nacional de Vialidad, para el ejercicio de sus labores respectivas.

— Los vehículos oficiales, vehículos de atención de emergencia y vehículos de los diferentes cuerpos policiales para el ejercicio de sus labores respectivas.

— El personal de soporte o mantenimiento de operaciones o asistencia de servicios públicos, entre ellos el ICE, AyA, INCOFER, Aviación Civil, CNFL, Correos de CR, RECOPE, entre otros casos de soporte o mantenimiento de operaciones o asistencia de servicios públicos, debidamente identificados.

— Los vehículos del servicio de funeraria para la prestación exclusiva de dicha actividad, debidamente demostrado.

— La prestación de servicios a domicilio, debidamente acreditados.

— Prestación de servicio de vigilancia privada o transporte de valores, incluido el soporte o asistencia técnica respectiva que requiere el servicio, debidamente acreditados.

— Los vehículos particulares del personal de los servicios de emergencia, Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Sistema de Emergencias 9-1-1 de Costa Rica, CNE, CCSS, Ministerio de Salud, organismos internacionales, y de aquellas instituciones que participen en la atención del estado de emergencia nacional en torno al COVID-19 o para la atención de una emergencia propia de sus labores, quienes deberán portar su respectivo uniforme o su carné institucional de identificación.

— Las personas jerarcas de los Supremos Poderes y el personal estrictamente necesario para el funcionamiento de este, debidamente identificados.

— Los vehículos pertenecientes a las misiones internacionales, cuerpo diplomático y cuerpo consular, para el ejercicio de sus labores respectivas y debidamente acreditados.

— El personal del Poder Judicial para el cumplimiento de sus labores, debidamente identificados.

— El personal de servicios de salud para el cumplimiento de sus labores, debidamente identificados.

— El personal de puertos, aeropuertos y puestos fronterizos terrestres, al igual que toda la cadena logística asociada a estas actividades, debidamente identificados.

— El personal indispensable para el funcionamiento de operaciones y proveedores del servicio de telecomunicaciones, debidamente acreditados. t) Personal indispensable para el funcionamiento de la prensa y distribuciones de medios de comunicación, debidamente acreditados.

— El vehículo particular que debido a una emergencia relacionada con la vida o salud de una persona, requiera trasladarse a un establecimiento de salud o farmacéutico.

— Los vehículos de personas con labores religiosas y sus colaboradores estrictamente necesarios para la transmisión virtual de actividades religiosas o para la atención de un acto religioso debido al fallecimiento de una persona, debidamente acreditados.

— Los vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad, cuando dichos vehículos estén debidamente autorizados.

— Los vehículos de las personas que deban trasladarse estrictamente para brindar soporte médico o cuido a personas en estado terminal, con enfermedad grave o de asistencia a personas con discapacidad o personas adultas mayores.

En el caso de ir al supermercado o farmacia tome en cuenta que solo podrán circular:

  • Miércoles: vehículos cuya placa finalice en 0 y 1.
  • Jueves: vehículos cuya placa finalice en 2 y 3.
  • Viernes: vehículos cuya placa finalice en 4 y 5.
  • Sábado: vehículos cuya placa finalice en 6 y 7.
  • Domingo: vehículos cuya placa finalice en 8 y 9.

Sobre la obligación de acreditar o demostrar la invocación de la excepción correspondiente

Para las excepciones, dicha comprobación de excepción deberá darse ante la autoridad de tránsito mediante la presentación del carné institucional o empresarial, así como mediante una constancia laboral emitida por la persona empleadora en la que se consigne el horario de trabajo y la relación de la persona con la excepción invocada.

Para los casos de personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento de respaldo sobre sus labores o actividad ejercida que justifique su movilización el día respectivo de la restricción vehicular y en la franja horaria correspondiente.

El Ministerio de Seguridad informó que este es el modelo de carta que debe presentar una persona trabajadora que deba circular durante el horario de restricción vehicular sanitaria por COVID-19. Puede descargar la plantilla en este enlace

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PATRONO

(NOMBRE DE LA PERSONA QUE LABORA EN HORARIO DE RESTRICCIÓN VEHICULAR)

A las autoridades de la Dirección General de la Policía de Tránsito, la Dirección General de la Fuerza Pública, de la Policía Municipal y autoridades del Ministerio de Salud, la empresa (nombre o razón social del patrono), HACE CONSTAR por este medio que la persona (nombre del trabajador), número de cédula  _______________ actualmente presta servicios temporales o permanentes a la empresa _____________________ y para la realización de sus labores o la prestación de sus servicios debe trasladarse durante las horas de restricción vehicular de las veintidós horas a las cinco horas del día siguiente (cambiar si es necesario), en el vehículo placa ________________. La persona indicada debe desplazarse en ese horario de restricción y por ese motivo se extiende la presente constancia para garantizar el libre tránsito de su vehículo en el territorio nacional, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N 42253-MOPT-S “Restricción vehicular en horario nocturno para mitigar los efectos del COVID-19”. ES TODO. 

En virtud de lo anterior se extiende la presente constancia para efectos de excepción a la restricción vehicular sanitaria que ordene el Gobierno de la República de Costa Rica, durante la emergencia nacional por el COVID-19.

(LUGAR Y FECHA)

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