La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia -conocida popularmente como la Sala IV- rechazó por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por la Asociación Nacional de Fomento Económico (ANFE) contra la restricción vehicular sanitaria nocturna que el Estado instauró para combatir la pandemia de COVID-19.
De acuerdo con el Sistema de Consulta en Línea del Poder Judicial, el reclamo tramitado bajo el expediente 20-6013-0007-CO fue rechazado por el fondo el 31 de marzo a las 9:30 a.m., una semana después de que fuera presentado por el presidente de ANFE, Sebastián Ciro Casas Zúñiga.
En el recurso, Casas alegó que el decreto que instauró la restricción carecía de "fundamentación técnica adecuada" dado que "no se da razón alguna de porque (sic.) se escogió el horario de 22:00 a 5:00 horas en particular", y que no había ninguna prueba de que a las horas de esa restricción se diera un mayor número de contagios de COVID-19.
Asimismo, alegó que dadas las bajas temperaturas que se registran a esas horas las personas que caminaran al no poder emplear su vehículo se exponían a enfermedades "por el cambio de temperatura (sic.) que sufrirá al salir de su casa o trabajo"; que la restricción obligaba a la gente a usar el transporte público disponible, lo que constituía un peligro de contagio y que la medida era una "forma encubierta" de suspender un derecho constitucional, cosa que solo puede hacer la Asamblea Legislativa con no menos de 38 votos.
La Sala Constitucional resolvió en contra de los alegatos del presidente del ANFE, al señalar que la Ley de Tránsito vigente es clara en permitir la instauración de una restricción vehicular por razones de interés público, en este caso, una emergencia nacional.
Al respecto, el artículo 95 de la Ley de Tránsito dice:
El Poder Ejecutivo podrá establecer restricciones a la circulación vehicular, por razones de oportunidad, de conveniencia, de interés público, regional o nacional, debidamente fundamentadas, conforme se establezca reglamentariamente.
Ayer miércoles la Asamblea Legislativa aprobó en primer debate el proyecto de ley para subir a 107 mil colones la multa por violar la restricción vehicular impuesta en el contexto de una emergencia nacional. Además, el conductor infractor acumulará 6 puntos en su licencia y se le quitarán las placas al vehículo.
Lo que se recaude por concepto de multas por esa falta se destinará al fondo de ayudas para los trabajadores afectados por la pandemia de COVID-19. A este 2 de abril se contabilizan 2245 infracciones y más de 50 millones de colones por multas.