Este miércoles, 18 de diciembre del 2019, entró a regir la reforma a la Ley de Armas y Explosivos que dispone que una persona solo podrá tener registrada dos armas de fuego en Costa Rica.
Se trata de la Ley 9731 publicada hoy en el Diario Oficial La Gaceta, 120 días después de que fuera aprobada en segundo debate por la Asamblea Legislativa.
La nueva normativa dispone que los órganos estatales, instituciones autónomas, semiautónomas, empresas públicas y municipalidades autorizadas para poseer armas, así como empresas de seguridad privada y personas jurídicas, deberán informar cada seis meses al Ministerio de Seguridad la cantidad, tipo, número de serie y paradero de las armas bajo su custodia.
Asimismo, señala que no podrán portar o tener armas de fuego, de ninguna clase, las siguientes personas:
- Las personas condenadas con penas privativas de libertad que estén cumpliendo la pena, tanto en modalidad abierta como cerrada.
- Las personas que hayan sido elevadas a juicio por delitos contra la libertad, delitos sexuales e infracción a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas, Crimen Organizado y cualquier otro delito donde medie la violencia.
- Las personas menores de dieciocho años. Se exceptúa el uso de esta inhibición a las personas mayores de catorce años, en el caso de armas de fuego para la práctica deportiva, siempre que cuente la debida autorización de la organización que ostenta la representación en el país y solo en los lugares autorizados para esta práctica y estén acompañados de su representante legal.
- Quienes tengan un impedimento mental o físico debidamente declarado por autoridad médica competente, que imposibilite el manejo en general de las armas de fuego.
- Personas con antecedentes penales o policiales por los delitos contra la propiedad, violencia doméstica, delitos sexuales, delitos contra la vida, delitos contra la libertad e infracción a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas, Crimen Organizado y cualquier otro delito donde medie la violencia.
- Aquellas a las que se les haya impuesto medidas de protección por conductas de violencia doméstica, conforme a la Ley N.° 7586, Ley Contra la Violencia Doméstica, de 10 de abril de 1996
Otra disposición es que la inscripción de las armas será por un plazo de seis años, después del cual deberá realizarse nuevamente el trámite de inscripción ante el Estado. Los requisitos para ello son los señalados en el artículo 41 de la Ley, así como el pago de un timbre policial de 1000 colones y aprobar un examen teórico-práctico.
Otras reformas vigentes
Dos reformas a la Ley de Armas y Explosivos entraron a regir desde julio. Una de ellas es la Ley 9682, la cual endurece los castigos por portación ilegal de armas, prohíbe adquirir municiones distintas a la del arma legalmente inscrita y otras medidas que a continuación detallamos:
—Declara prohibidas las armas automáticas largas y cortas cuyo funcionamiento permita el disparo consecutivo de más de un proyectil con una sola acción del gatillo o las que siendo permitidas sean modificadas para disparar en ráfagas.
—El propietario de un arma inscrita solamente podrá adquirir municiones utilizables en dicha arma.
—Cárcel de 2 a 4 años para quien porte un arma de fuego permitida, debidamente inscrita, pero sin contar con el debido permiso. Si el arma no está inscrita o la portación se realiza dentro de alguno de los supuestos de delincuencia organizada o asociación ilícita, la pena se incrementará un tercio.
—Cárcel de 3 a 5 años a quien mantenga bajo su posesión, en forma ilegítima, un arma de fuego permitida que no se encuentre debidamente inscrita ante el Departamento de Control de
Armas y Explosivos a su nombre o a nombre de una persona jurídica que le autorice su portación, tenencia y/o uso.
—Cárcel de 4 a 8 años a quien posea, adquiera, comercialice, transporte, almacene, introduzca al territorio nacional, nacionalice, exporte, oculte, fabrique, ensamble, transforme, ejerza
labores de corretaje nacional o internacional o utilice, armas prohibidas por la Ley, sus partes y componentes.
—Cárcel de 10 a 20 años cuando las anteriores actividades se realicen con:
- Armas de destrucción masiva, sus partes y componentes.
- Armas prohibidas por los convenios de Derecho Internacional, sus partes o componentes.
- Municiones prohibidas por los convenios de Derecho Internacional, sus partes o componentes.
Los representantes, apoderados, gerentes cuyo personal realice cualesquiera de las acciones tipificadas en este artículo serán solidariamente responsables de las sanciones civiles que se establezcan.
—Multa de un salario base cuando la persona porte un arma de fuego permitida, debidamente inscrita, pero con permiso vencido. En caso de reincidencia, dentro del plazo de seis meses contados a partir del primer acto, la multa se duplicará.
—El titular de un arma de fuego, sea persona física o jurídica, está en la obligación de denunciar ante el OIJ la sustracción de armas de fuego y reportar la pérdida o extravío de sus armas al Departamento de Control de Armas y Explosivos. La denuncia o reporte debe hacerse en un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores al momento en que se tuvo conocimiento del robo, pérdida o extravío. Si el arma se recupera, también deberá reportarse. Incumplir esta disposición será castigado con multa de 10 a 60 días.
—Multa de 5 salarios base para las casas de empeño que reciban armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados, en garantía de préstamo prendario. En caso de reincidencia, la Dirección General de Armamento, deberá gestionar ante la Municipalidad correspondiente la cancelación de la licencia comercial.
En enero del 2020 vence el plazo de seis meses establecido en la Ley para que los propietarios de armas de fuego permitidas por la ley, que no se encuentren inscritas a su nombre, inicien el proceso de registro e inscripción, demostrando su idoneidad como adquiriente según lo establecido en la normativa, sin el pago de multas o sanciones. Quienes se acojan a ese transitorio podrán optar por el registro e inscripción para la tenencia de las armas, independientemente de contar o no con el permiso de portación de armas, pero en dicho caso se podrá contar con la tenencia para uso exclusivamente domiciliario.
La segunda ley es la 9692, la cual (en el marco de la Ley contra la Violencia Doméstica) ordena a las autoridades decomisar las armas y los objetos que se utilicen para intimidar o agredir, así como cualesquiera otras armas que se encuentren en posesión de la presunta persona agresora o inscritas a su nombre, y ordenará la cancelación de los permisos de portación de armas.
Desde su promulgación, las autoridades de policía tienen el deber de intervenir en las situaciones de violencia doméstica, de oficio o cuando sean requeridas por las víctimas o por terceras personas y deberán decomisar las armas y los objetos utilizados para intimidar o agredir, así como cualesquiera otras armas que se encuentren en posesión de la persona agresora o inscritas a su nombre, y ponerlos a la orden de la autoridad judicial respectiva.
Para estos efectos y con la finalidad de proteger la vida humana y la integridad personal, la autoridad policial que acuda al primer llamado queda autorizada para revisar el inmueble donde se esté dando la agresión, con la finalidad de ubicar las armas a las que la persona agresora pueda tener acceso, aun en caso de que la persona agresora no se encuentre en dicho lugar.