La Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE S.A.) denunció este miércoles la convención colectiva que tiene con el Sindicato de Trabajadores Petroleros Químicos y Afines (Sitrapequia) para que la misma sea renegociada.
Así lo confirmó la empresa estatal este jueves luego de conocer que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por voto de mayoría, declaró inconstitucionales 11 beneficios incluidos en la convención colectiva que tuvo la empresa con ese sindicato entre 2011 y 2012, algunos de los cuales prevalecen en la convención firmada en 2016 y cuyo vencimiento es este 2019.
"Tras conocer el voto de mayoría número 019-009226 de la Sala Constitucional sobre acciones de inconstitucionalidad presentadas en el 2016, RECOPE comunica que aplicará lo dispuesto como corresponde y está a la espera de que se conozca y comunique el fallo integral", dijo la empresa en un escueto comunicado de prensa.
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Dada la denuncia de la convención, que impide que la misma sea renovada de forma automática, trabajadores y patrono deberán sentarse a negociar un nuevo texto en el cual no podrán incluir beneficios que ya fueron declarados inconstitucionales por el alto tribunal, bajo pena de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) no la homologue para que entre en vigencia.
La Sala Constitucional declaró el miércoles que las licencias con goce de salario de dos días hábiles para los trabajadores de RECOPE cuyo hijo o hija contrajera matrimonio son inconstitucionales, lo mismo que la obligación de la empresa de cubrir un 100% del salario del trabajador que sufra una incapacidad por accidente de tránsito, aunque no constituya riesgo profesional.
Los magistrados también fallaron en contra de la obligación de la empresa de dar un subsidio de 39.322 colones al trabajador que contrajera matrimonio, y de 28.078 colones por el nacimiento de cada hijo, beneficios que ya habían sido eliminados en la convención renegociada.
Beneficios inconstitucionales que deberán ser excluidos o modificados en la renegociación
- Obligación de RECOPE de cubrir el 100% del salario, en carácter de subsidio, al trabajador que sufra incapacidad causada por accidente de tránsito, que no constituya riesgo profesional y cuando las respectivas pólizas no alcancen para cubrir este subsidio.
- Las licencias con goce de salario por hasta 5 días hábiles para casos especiales (enfermedad grave del cónyuge, hijos, padres, o las causas de fuerza mayor o caso fortuito). Para otorgarse, deberán darse contra dictamen médico de prueba expedido por un médico de la Seguridad Social del Estado.
- Beneficio deservicio de odontología para el núcleo familiar del trabajador de RECOPE (solo se permite darlo para el funcionario).
- Obligación de tenía RECOPE de invertir 11.2 millones en un Plan de Becas en beneficio de los hijos de sus trabajadores, así como el giro de 5,6 millones al sindicato de RECOPE, en el mes de enero de cada año, para la compra de útiles escolares para los hijos de los trabajadores. (Las becas deberán ser atinentes y de beneficio para la empresa)
- Obligación de RECOPE de pagar el 75% del salario del personal de administración, contabilidad, asesoría legal y auditoría interna del Fondo de Ahorro, Préstamos, Vivienda, Recreación, y Garantía.
- Cesantía de 24 meses (máximo autorizado es de 12 meses según la Sala Constitucional)
- Obligación de RECOPE de subsidiar los alimentos que se venden en sus sodas, para que los trabajadores puedan adquirirlos a 200 colones (dicho beneficio está incluido en la convención colectiva vigente, pero establece un precio de 750 colones por comida).