Una vez superado el control constitucional, es necesario poner en contexto, de forma breve, lo que involucra este proyecto de reforma fiscal.
Vigencia
Una vez votado en segundo debate, sancionado por el Ejecutivo y publicado, el proyecto no entrará en vigor sino hasta 6 meses después de promulgado, contado a partir del primer día del mes siguiente de su publicación. Es decir, aún y cuando se publique en el diario oficial, pasarán 7 meses para su entrada en vigor. En el mejor escenario, estaríamos hablando que los cambios los veremos en julio.
Renta
Como es sabido, el proyecto tiene una reforma muy progresiva, gravando las ganancias de capital e incorporando dos nuevos tramos en el impuesto sobre el salario personal dependiente. Es importante mencionar que el periodo fiscal sufrirá una variación, pasando a ser conforme el año calendario, es decir, de enero a diciembre. Por otro lado, incorpora cierta globalidad en la renta de las personas físicas con actividad lucrativa, así como reforma en cuanto al impuesto sobre las remesas al exterior.
Desde la perspectiva de las sociedades, incorpora varias reformas que serán necesarias analizar con el debido cuidado y asesoramiento, como por ejemplo la norma de subcapitalización que limita el gasto financiero.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
La discutida reforma en cuanto al impuesto general sobre las ventas, incorpora un IVA ampliando la base, al sujetarse casi la totalidad de servicios, incluyendo dentro de dicho concepto cobros por intangibles (NETFLIX) pero manteniendo la misma tarifa del 13%. La tarifa será reducida en algunos casos o nula del todo: 4% por los servicios privados de salud (con devolución si se paga por medios electrónicos) y por boletos aéreos internos; 2% por los medicamentos y sus insumos y 1% por los productos de la canasta básica y sus insumos.
La educación se mantendrá exenta. No estarán sujetos al pago del IVA los alquileres de vivienda inferiores a ¢648.000 mensuales (1,5 salarios base).
Empleo público
Se incorporan importantes reformas en los esquemas compensatorios del sector público, el cual se ha visto sujeto a abusos y disparidades. La cesantía tendrá un tope de 8 años, pero respetando a aquellos servidores cubiertos por convención colectiva se les reconocerá hasta 12 años. Los salarios de todos los jerarcas así como los de los funcionarios que perciban un ingreso de ¢4 millones o más, quedarán congelados por dos años y luego aumentarán únicamente en relación con la inflación acumulada anual.
Regla fiscal
Otro de los capítulos altamente cuestionados. La regla fiscal es un parámetro para, según nivel de endeudamiento del Estado y el crecimiento del país, para qué en caso de ser necesario, limitar el crecimiento del gasto en rubros como salarios, pago de servicios y transferencias a otras instituciones.
En resumen
A grandes rasgos, eso es lo que veremos con la aprobación de la reforma, sin embargo en el caso de las personas jurídicas, los cambios introducidos son de tal magnitud, que requieren un debido análisis.
Está reforma no es lo urgente. Costa Rica necesita reactivar su economía, mayor crecimiento económico y empleos. La mayor reforma fiscal es el dinamismo de la economía, a mayor crecimiento, mayor recaudación. No podemos seguir siendo una pesadilla burocrática para el emprendedor o el inversionista, ni permitir la dilapidación de fondos públicos.
Tenemos una quinta parte de nuestros ciudadanos en pobreza, que urgen de empleo, oportunidades y educación. Los atrasos en infraestructura son inaceptables, el contribuyente tiene derecho a recibir servicios de calidad y fiscalizar que su aporte en la sociedad sea conforme un Estado en búsqueda de desarrollo.
Sería bueno dejar de seguir viéndonos como enemigos, y empezar a trabajar juntos por el progreso de todos.
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